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Resolución 806-2010
Modifícase la
Resolución Nº 583/08 relacionada con los requisitos
esenciales de seguridad para la fabricación, importación, exportación,
comercialización o entrega a título gratuito de artículos de puericultura y
juguetes.
Bs. As., 4/5/2010
VISTO el Expediente 2002-2041/08-3 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones recayó la Resolución Ministerial
Nº 583 de fecha 4 de junio de 2008 mediante la cual se prohíbe la fabricación,
importación, exportación, comercialización o entrega a título gratuito, de
artículos de puericultura y juguetes, fabricados con material plastificado y de
juguetes que puedan ser introducidos en la boca por los niños, fabricados con
material plastificado que contenga concentraciones superiores al CERO COMA UNO
POR CIENTO (0,1%) en masa de ftalatos.
Que habiendo tomado conocimiento de las dificultadas de la
implementación del Artículo 3º de la citada Resolución, surge la necesidad de
ampliar la cobertura de laboratorios de análisis de ftalatos
haciendo extensiva la facultad de certificar productos a otros organismos
competentes y debidamente acreditados.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
Artículo 3º de la
Resolución Ministerial Nº 583 de fecha 4 de junio de 2008,
por el siguiente: "ARTICULO 3º.- En oportunidad del ingreso al país de
aquellos artículos de puericultura y juguetes de material flexible en los
cuales se manifieste que los mismos no están fabricados con los ésteres de
ácido ftálico nominados en los artículos precedentes, se deberá presentar ante la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS un informe técnico elaborado por un ORGANISMO DE CERTIFICACION DE
PRODUCTOS autorizado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA), para la
certificación de artículos de puericultura y juguetes en los términos del
Decreto Nº 1474/94.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.
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