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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Bol/Of 30620 |
Decreto n° 228 |
28/03/2005 |
Fecha: |
29/03/2005 |
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Dependencia: |
DE-228-2005-PEN |
Tema: |
Identificar a los beneficiarios de los reintegros |
Asunto: |
Facúltase a la citada entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción a establecer
el procedimiento para identificar a los beneficiarios de los reintegros a que
alude el Artículo 1º de
la Ley
Nº 25.921, así como el mecanismo para hacerlos efectivos. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0207323/2004 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
la Ley Nº 25.921, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nº
25.921 dispone que los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), que realicen en forma habitual venta de cosas muebles a consumidores
finales o presten servicios de consumo masivo, deberán aceptar como medio de
pago, transferencias bancarias instrumentadas mediante la tarjeta magnética creada
por el Decreto Nº 696 de fecha 2 de junio de 2004 y/o convenios sociales
específicos entre el gobierno y las provincias. |
Que,
por otra parte, establece que dichos sujetos recibirán reintegros parciales
de periodicidad mensual del costo que insuma adoptar el sistema. |
Que,
asimismo, prevé la restitución a las personas físicas que, en carácter de
consumidores finales, abonen compras de bienes muebles o la contratación de
servicios, de un porcentaje de hasta QUINCE POR CIENTO (15%) del monto de las
operaciones que realicen, mediante la utilización de transferencias bancarias
efectuadas a través de la tarjeta magnética creada por el Decreto Nº 696 de fecha
2 de junio de 2004 y/o convenios sociales específicos entre el gobierno y las
provincias. |
Que
en función de lo dispuesto por la mencionada ley, en esta instancia
corresponde dictar la pertinente norma reglamentaria. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1º — Facúltase a
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a establecer el
procedimiento para identificar a los beneficiarios de los reintegros al que
alude el Artículo 1º de
la Ley
Nº 25.921, así como los mecanismos para hacerlos efectivos. |
Art.
2º — El reintegro al que alude el Artículo 2º de
la Ley Nº 25.921, será
calculado mensualmente y acreditado por mes vencido en la cuenta bancaria especial
de cada beneficiario, vinculada con la tarjeta magnética creada por el
Decreto Nº 696 de fecha 2 de junio de 2004, abierta en el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA,
ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
A
esos efectos
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS restituirá
mensualmente al BANCO DE
LA NACION ARGENTINA las acreditaciones efectuadas
de acuerdo con lo establecido en el párrafo precedente, según el
procedimiento que acuerden ambas instituciones. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto
Lavagna. — Alicia M. Kirchner. |
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