Resolución General 2833
Documentación
aduanera. Conservación y digitalización. Depositario Fiel. Resolución General
Nº 2721. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 12/5/2010
VISTO la
Actuación SIGEA Nº 10086-51-2010 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la
Resolución General 2721 estableció los lineamientos
operativos aplicables a la documentación correspondiente a las destinaciones y
operaciones aduaneras, así como a su conservación y digitalización, en forma
directa por el propio responsable o mediante un "Prestador de Servicios de
Archivo y Digitalización" (PSAD).
Que con el objeto de garantizar el marco de confiabilidad exigido
por esta Administración Federal, la disponibilidad del servicio prestado y la
accesibilidad a la información, corresponde adecuar las condiciones y
requisitos que deberán observar los aludidos PSAD.
Que, por las características de los procesos involucrados y la
experiencia recogida desde su implementación, resulta aconsejable extender los
plazos inicialmente previstos para el retiro y la digitalización de la
documentación.
Que del mismo modo se considera oportuno establecer un cronograma
aclaratorio, con fechas límite de implementación y controles a ejecutar,
conforme sea el tipo de archivo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General
Nº 2721, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpóranse en el Anexo III,
Apartado II, inciso A), los siguientes requisitos generales para el
"Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD):
"9. No deberá tener deudas líquidas y exigibles por
obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
10. Deberá asegurar la prestación del servicio en todas las aduanas
y a todos los declarantes que pretendan su contratación.
11. Las instalaciones y el equipamiento informático destinado a la
conservación de la informaciónarchivo de
documentación aduanera deberán estar ubicados en el territorio de la República Argentina."
b) Sustitúyese, en los artículos y
anexos que se indican a continuación y con relación al plazo para la entrega y
digitalización de la documentación aduanera, la expresión "...TRES (3)
días hábiles...", por la expresión
"…CINCO (5) días hábiles...":
- Artículo 9º, punto 3.
- Anexo I, punto 3.
- Anexo II, Apartado
I, punto 6.
- Anexo II, Apartado
II, punto 2.
- Anexo III, Apartado
II, inciso C), punto 8.
- Anexo IV, Apartado
IV.
- Anexo IV, Apartado
VI.
Art. 2º — La transacción "Reserva por la Entrega del Legajo"
permanecerá sin fecha de vencimiento.
Art. 3º — Establécese el
cronograma de implementación que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma
parte de la presente.
Art. 4º — En el micro-sitio "Depositario
Fiel" del sitio "web" de esta
Administración Federal (http:/ www.afip.gob.ar) se podrá consultar información
general y específica sobre la normativa vigente sobre este tema y estarán
disponibles herramientas de asistencia para los declarantes y los "Prestadores
de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD).
Las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones serán las responsables de la información que se suministre
mediante el aludido micro-sitio.
Art. 5º — Esta resolución general entrará en vigencia
a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 6º — Regístrese, dése a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2833
CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION
Aclaraciones
• WS: Web Service
• +5000: Declarantes de más de 5000 decñaraciones
al año
• SETI: Aplicativo que la
AFIP pone a disposición de los declarantes de hasta 5000 declaraciones
anuales, para que remitan electrónicamente la digitalizacion
de sus declaraciones, cuando hayan optado por el auto-archivo.