Instrucción General Nº 3-2010
Régimen de Equipaje.
Bs. As., 12/5/2010
VISTO la
Resolución ANA Nº 3751 de fecha 29 de diciembre de 1994,
normas modificatorias y complementarias, mediante la cual se aprobaron oportunamente
las normas referentes al Régimen de Equipaje previsto en los artículos 488 a 505 del Código
Aduanero,
CONSIDERANDO:
Que deviene necesario adecuar los procedimientos establecidos
tanto para la atención del viajero como para el control que ejerce el servicio
aduanero, en relación al Régimen de Equipaje.
Que en virtud de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
INSTRUYE:
I) Prohibir el establecimiento de lugares de atención
preferencial, en Aeropuertos, Puertos y Pasos Fronterizos, para el control de
los viajeros y sus respectivos equipajes, que arriben al territorio aduanero o
egresen del mismo.
II) Prohibir que los controles que deban realizarse en el marco
del Régimen de Equipaje, se efectúen en lugares distintos a los habilitados aduaneramente a tal efecto.
III) Prohibir que el personal aduanero que deba ejercer el control
del equipaje, se traslade a los salones que poseen las empresas que explotan
los servicios en Aeropuertos, Puertos y/o Pasos Fronterizos, en los que se
dispensan tratamientos especiales para los pasajeros (salones VIP); debiéndose
canalizar dicho control por los lugares habilitados aduaneramente
para tal fin.
IV) Prohibir el uso de telefonía celular, handy,
notebook, netbook y/o
cualquier otro equipo de comunicación, en los lugares en el que se ejerce el
control de equipaje, por parte del personal aduanero, los viajeros y cualquier
otra persona que transite el área de control. A tal fin, las autoridades
aduaneras deberán coordinar con las empresas que exploten los servicios de los
Aeropuertos, Puertos y/o Pasos Fronterizos, la colocación de la señalética necesaria para alertar al público de dicha
prohibición.
V) Las Jefaturas Aduaneras con competencia en los Aeropuertos,
Puertos y/o Pasos Fronterizos deberán instrumentar los procedimientos
necesarios, tendientes a la colocación de sistemas de sonido y visualización de
imágenes remotas en tiempo real, y su respectiva grabación en los lugares
habilitados para el control del equipaje; en el supuesto de no contarse con la
mencionada tecnología.
VI) Comuníquese a la
Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Prefectura Naval
Argentina y la
Gendarmería Nacional, en Aeropuertos, Puertos y Pasos
Fronterizos respectivamente, que no se podrá autorizar el ingreso o egreso de
pasajeros o equipaje, por pista, por acceso de servicio a transportes marítimos
y/o fluviales, o por accesos no oficiales en Pasos Fronterizos, distintos a los
habilitados a tal fin por el Servicio Aduanero.
VII) Determinar el procedimiento tendiente al control del equipaje
de los viajeros que ingresan al territorio aduanero, el que consistirá en: una
vez que fuera entregado el equipaje al viajero, se dirigirá a la zona de revisación próxima a la salida, en el lugar habilitado a
tal efecto en el Aeropuerto, Puerto y/o Pasos Fronterizos. Allí deberá
formalizar, en todos los casos, obligatoriamente la declaración aduanera,
mediante la presentación del formulario respectivo, el que deberá ser provisto
por las Compañías de Transporte o en su caso por el Servicio Aduanero del Punto
Operativo. A continuación, y sin excepciones, el equipaje será sometido a un
control no intrusivo, que se llevará a cabo mediante scanners. En ese momento, el servicio aduanero podrá
disponer la verificación física de los pasajeros y de los equipajes que
resultaren sospechosos. En caso de que no se contare con la tecnología antes
señalada o ante una causal que impida el uso de scanners
por razones técnicas, la autoridad a cargo del control aduanero del lugar
dispondrá la aplicación estricta de control conforme las matrices de riesgo que
serán aprobadas por la
Subdirección General de Control Aduanero. De detectarse que
el pasajero conduce efectos sujetos al pago de derechos que no surjan de la
declaración realizada en el formulario referido, se labrará un Acta,
secuestrando los bienes, e iniciando las Actuaciones Sumariales
correspondientes.
VIII) Cuando se trate de un pasajero que arribe o egrese del país
en su carácter de funcionario público o representante de estados extranjeros, y
lleve adelante una misión oficial en ejercicio de la función pública, mediando
petición formal por escrito canalizada a través de Protocolo del Poder
Ejecutivo Nacional, Poder Judicial de la Nación o Poder Legislativo Nacional; se podrá
determinar un lugar específico para llevar adelante las tareas de control
aduanero del pasajero y su equipaje.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO
ECHEGARAY, Administrador Federal.