"2010 -AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO"
ASUNTO:
Resolución N°583/2008 M.S.
Instrucción
General N°30/00 (SDG LTA).
BUENOS AIRES, 12 de mayo de 2010
VISTO la Instrucción General N° 30 del 3 de mayo de 2000 de la ex Subdirección General de Legal y
Técnica Aduanera de la Dirección General de Aduanas, que fue dictada según las
indicaciones emanadas del Centro de Investigación y Desarrollo para la Industria Plástica dependiente del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, sobre el
procedimiento aplicable para la evaluación de los artículos comprendidos en la Resolución N° 978/99 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 583, del Ministerio de Salud, publicada en el Boletín Oficial del 11 de Junio
del 2008; establece los requisitos esenciales de seguridad para la fabricación,
importación, exportación, comercialización o entrega a titulo gratuito de
artículos de puericultura y juguetes, y en su articulo 9° deja sin efecto la Resolución N°978/99 M.S y A. S.
Que por
Expediente N° 1-255590-2009 se informó a la Dirección Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación, del Ministerio de Salud, por
Nota N°2002 (DI TECN) del 29 de setiembre de 2009 de la Dirección de Técnica, acerca de dejar sin efecto la Instrucción General N° 30, con motivo de la vigencia de la Resolución N°583/08 M.S.
Que
contando con la opinión favorable de la citada Dirección Nacional para dejar
sin efecto la Instrucción General en cuestión, conforme su Nota N° 433/09,
obrante a fs. 6 en el expediente antes mencionado, se instruye:
Dejar
sin efecto la Instrucción General N° 30 del 3 de mayo de 2000 de la ex
Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de esta Dirección General de
Aduanas
Regístrese
y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
INSTRUCCIÓN GENERAL N° 3/2010 (SDG
TLA)
Abog. PEDRO GUSTAVO ROVEDA
SUBDIRECTOR SUBDIRECCIÓN GENERAL TECNICO LEGAL ADUANERA DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
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