Decreto 646-2010
Adóptanse las disposiciones de la Directiva Nº 17 del 4
de septiembre de 2009 de la
Comisión de Comercio del Mercosur. Establécese un Derecho de Importación Extrazona
para determinada mercadería.
Bs. As., 10/5/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0377369/2009 del Registro del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones Nros. 69 de
fecha 21 de junio de 1996 y 33 de fecha 22 de julio de 1998, ambas del Grupo
Mercado Común (G.M.C.), se creó un procedimiento para
la adopción de medidas específicas en el campo arancelario de carácter
excepcional y por tiempo limitado, para garantizar un normal y fluido
abastecimiento de productos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que por la
Resolución Nº 69 de fecha 7 de diciembre de 2000 del Grupo
Mercado Común (G.M.C.) se dio continuidad al
procedimiento para la instrumentación de acciones puntuales en el ámbito
arancelario por razones de abastecimiento.
Que en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento regional de
determinados aparatos para el revelado automático de planchas de fotopolímeros.
Que por la
Directiva Nº 17 de fecha 4 de septiembre de 2009 de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR (C.C.M.) se aprobó para el producto
mencionado el tratamiento excepcional y transitorio, la cual se incorpora al
ordenamiento jurídico nacional a través de la presente medida.
Que las áreas competentes de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA Y
TURISMO y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su
incumbencia.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el presente decreto se dicta en función de lo previsto por el
artículo 664, inciso b) de la
Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Nº
26.519.
Por ello,
LA
PRESIDENTA DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Adóptanse las
disposiciones de la
Directiva Nº 17 de fecha 4 de septiembre de 2009 de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR (C.C.M.), cuya copia como Anexo, forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 2º — A los efectos de lo establecido en el
artículo anterior, fíjase para la mercadería
denominada: aparato para el revelado automático de planchas de fotopolímeros, de ancho superior o igual a DOSCIENTOS
MILIMETROS (200 mm), pero inferior o igual a
OCHOCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (850 mm), y longitud
superior o igual a DOSCIENTOS NOVENTA MILIMETROS (290 mm),
mediante la conducción de las planchas a través de una secuencia continua de
operaciones y baños en cubetas, preestablecida, comprendida en la posición
arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9010.50.90, el cupo de CUARENTA (40) unidades, para el cual se establece un
Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.)
del DOS POR CIENTO (2%) por el plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la
entrada en vigencia del presente decreto.
Art. 3º — El presente decreto comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL
PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. —
Débora A. Giorgi.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº
17/09
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE
ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM
analizó la solicitud presentada por la República Argentina
sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal
y fluido.
Que la CCM
aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA
SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº
69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina
para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 9010.50.90 - "Aparato para el revelado automático de
planchas de fotopolirneros, de ancho superior o igual
a 200 mm,
pero inferior o igual a 850 mm, y longitud superior o igual a 290 mm,
mediante la conducción de las planchas a través de una secuencia continua de
operaciones y baños en cubetas, preestablecida".
Cantidad: 40 unidades
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al
ordenamiento jurídico interno de la República Argentina.
Esta incorporación deberá ser realizada antes del 04/XI/09.