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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of: |
Decreto nº 2280 |
23/12/1994 |
Fecha |
30/12/1994 |
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Dependencia:
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DE-2280-1994-PEN |
Tema:
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MERCADO COMUN DEL SUR |
Asunto:
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Incorpórase a la
legislación nacional vigente
la
Resolución
115/94 del Grupo Mercado Común, referida al
régimen especial destinado al material promocional. |
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VISTO la ley 23981 que ratificó el Tratado de Asunción y
la Resolución Nº 115/94 del GRUPO MERCADO COMUN, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a través de dicho acto Resolutivo se aprueba un régimen especial para la
circulación entre los Estados Partes de material promocional destinado a la
utilización o distribución en forma gratuita en ferias, exposiciones,
congresos o cualquier actividad turística, cultural, educativa, científica,
deportiva, religiosa o promocional de comercio. |
Que
en la mencionada circulación, los bienes aludidos en el considerando
anterior, gozarán de exención respecto al pago de derechos y estarán
exceptuados de prohibiciones o restricciones de carácter económico. |
Que
en consecuencia corresponde dictar la medida que permita aplicar lo dispuesto
en dicha Resolución en el ámbito nacional. |
Que
el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99,
inc. 1 de la Constitución Nacional. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Incorpórase a la normativa nacional vigente
la Resolución 115/94 del
GRUPO MERCADO COMUN, referida al régimen especial destinado al material
promocional que obra como Anexo en fotocopia autenticada al presente. |
Art.
2º —
La
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ajustará su cometido y
dictará las medidas necesarias para su instrumentación operativa en el ámbito
de su competencia. |
Art.
3º — El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de enero de 1995. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.
— Guido Di Tella. |
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ANEXO |
REGIMEN ESPECIAL DESTINADO AL MATERIAL
PROMOCIONAL |
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MERCOSUR/GMC/RES 115/94 |
VISTO: el artículo 13 del Tratado de Asunción, el artículo
10 de
la Decisión
4/94 del Consejo del Mercado Común y
la Res. 29/94 del Subgrupo del Trabajo Nro. 2 "Asuntos Aduaneros", y |
CONSIDERANDO: |
La
necesidad de facilitar e impulsar las actividades promocionales,
turísticas o comerciales afines, fundamentales para el incremento de las
actividades intrarregional y el tránsito
simplificado de material promocional, que son factores decisivos para el
incremento comercial: |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 — Aprobar el "Régimen Especial Destinado al Material
Promocional", que consta como anexo a la presente resolución. |
Art.
2 — El Régimen citado precedentemente entrará en vigor el 1º de enero de
1995. |
REGIMEN ESPECIAL DESTINADO AL MATERIAL
PROMOCIONAL |
Art.
1 — Se considera material promocional los folletos, slides,
películas de video, volantes, revistas, carteles, guías, fotografías, mapas
ilustrados u otros similares que sean destinados a ser utilizados o
distribuidos en forma gratuita, en ferias, exposiciones congresos, workshops o cualquier actividad turística, cultural,
educativa, científica, deportiva, religiosa o promocional de comercio. |
Art.
2 — Quedan comprendidas también en el Art. 1º, aquella mercadería a ser
obsequiada con motivo o en ocasión de la realización de los eventos allí
señalados, siempre que su valor FOB no supera la suma de U$S 5.000. |
Art.
3 — Los bienes descriptos en el art. 1º, que circulen entre los Estados
Partes, estarán exentos del pago de derechos aduaneros y no serán alcanzados
por prohibiciones o restricciones de carácter económico. |
Art.
4 — Queda prohibida la comercialización de los bienes a que se refiere el
presente régimen. |
Art.
5 — La introducción de material promocional de cada Estado Parte se efectuará
mediante un formulario simplificado que se agrega como Anexo a la presente. |
Art.
6 — Sólo podrán beneficiarse con la aplicación de este régimen las personas
físicas o jurídicas que representen las actividades referidas en el Art. 1º
establecidas en los Estados Parte del Mercosur. |
Art.
7 — A las infracciones a la presente norma se les aplicarán las sanciones
previstas en la legislación vigente en los Estados Parte. |
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Ver Anexo DE-2280-1994-PEN-001 |
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Ver Anexo DE-2280-1994-PEN-002 |
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