Detalle de la norma RE-139-2010-MAGP
Resolución Nro. 139 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2010
Asunto Estado de emergencia o desastre agropecuario en deptos. de la Pcia de Mendoza
Boletín Oficial
Fecha: 11/05/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 139-2010

Dase por declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Mendoza, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 4/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0104235/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MENDOZA, a través del Decreto Nº 415 del 18 de marzo de 2010 declara del 4 de diciembre de 2009 hasta el 31 de marzo de 2011 en estado de emergencia y desastre agropecuario a las propiedades rurales afectadas por granizo ubicadas en zonas bajo riego de diversos distritos provinciales.

Que el Artículo 1º del mencionado Decreto Nº 415/10 declara en estado de emergencia agropecuaria a los siguientes distritos: Los Corralitos y Puente de Hierro del Departamento Guaymallén; Costa de Araujo, El Carmen, El Chilcal, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí Viejo, La Pega y Las Violetas del Departamento Lavalle; Agrelo y Carrizal del Departamento Luján de Cuyo; Fray Luis Beltrán y Rodeo del Medio del Departamento Maipú; Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales y Phillips del Departamento Junín; Andrade, El Mirador, La Central, Los Campamentos y Rivadavia del Departamento Rivadavia; Chapanay, El Central, El Divisadero, El Ramblón, Montecaseros y Nueva California del Departamento San Martín; La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; La Primavera, Los Arboles y Vista Flores del Departamento Tunuyán; Cordón del Plata, El Zampalito y La Arboleda del Departamento Tupungato; Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel del Departamento General Alvear y Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre y San Rafael del Departamento San Rafael.

Que el Artículo 2º del citado Decreto Nº 415/10 declara en estado de desastre agropecuario a los siguientes distritos: La Primavera, Los Corralitos y Puente de Hierro del Departamento Guaymallén; Costa de Araujo, El Chilcal, El Vergel y La Pega del Departamento Lavalle; El Carrizal del Departamento Luján de Cuyo; Fray Luis Beltrán y Rodeo del Medio del Departamento Maipú; Junín del Departamento Junín; El Mirador, La Central y Los Campamentos del Departamento Rivadavia; Chapanay, El Divisadero y Nueva California del Departamento San Martín; La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; El Zampalito del Departamento Tupungato; Villa San Carlos del Departamento San Carlos; Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel del Departamento General Alvear y Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre y San Rafael del Departamento San Rafael.

Que la Provincia de MENDOZA solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 30 de marzo de 2010, que se declare el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, en el territorio provincial indicado en los dos considerandos anteriores, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área citada y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, por granizo a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos productivos a efecto de otorgar los beneficios contemplados en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo productivo para todas las actividades y zonas declaradas en la solicitud de la Provincia de MENDOZA finaliza el 31 de marzo de 2011.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del Anexo del citado Decreto Nº 1712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria por granizo, a partir del 4 de diciembre de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2011, a las explotaciones rurales en zonas bajo riego de los siguientes distritos: Los Corralitos y Puente de Hierro del Departamento Guaymallén; Costa de Araujo, El Carmen, El Chilcal, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí Viejo, La Pega y Las Violetas del Departamento Lavalle; Agrelo y Carrizal del Departamento Luján de Cuyo; Fray Luis Beltrán y Rodeo del Medio del Departamento Maipú; Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales y Phillips del Departamento Junín; Andrade, El Mirador, La Central, Los Campamentos y Rivadavia del Departamento Rivadavia; Chapanay, El Central, El Divisadero, El Ramblón, Montecaseros y Nueva California del Departamento San Martín; La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; La Primavera, tos Arboles y Vista Flores del Departamento Tunuyán; Cordón del Plata, El Zampalito y La Arboleda del Departamento Tupungato; Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel del Departamento General Alvear y Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre y San Rafael del Departamento San Rafael.

Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de desastre agropecuario por granizo, a partir del 4 de diciembre de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2011, a las explotaciones rurales en zonas bajo riego de los siguientes distritos: La Primavera, Los Corralitos y Puente de Hierro del Departamento Guaymallén; Costa de Araujo, El Chilcal, El Vergel y La Pega del Departamento Lavalle; El Carrizal del Departamento Luján de Cuyo; Fray Luis Beltrán y Rodeo del Medio del Departamento Maipú; Junín del Departamento Junín; El Mirador, La Central y Los Campamentos del Departamento Rivadavia; Chapanay, El Divisadero y Nueva California del Departamento San Martín; La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; El Zampalito del Departamento Tupungato; Villa San Carlos del Departamento San Carlos; Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel del Departamento General Alvear y Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre y San Rafael del Departamento San Rafael.

Art. 3º — A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, se determina como fecha de finalización del actual ciclo productivo el 31 de marzo de 2011, para todas las producciones de los distritos citados en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución.

Art. 4º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 5º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

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