Resolución 144-2010
Dase por declarado el estado de emergencia o desastre
agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de San Juan, a
los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509
Bs. As., 4/5/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0099435/2010 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la
Provincia de SAN JUAN a través del dictado del Decreto Nº 205
de fecha 5 de marzo de 2010 declara en estado de emergencia y desastre
agropecuario a las explotaciones agropecuarias de vid, olivos, pistacho y
chacras en general como melón, sandía, zapallo y maíz entre otros, afectadas en
su producción y capacidad de producción entre un TREINTA POR CIENTO (30%) y un
CIEN POR CIENTO (100%) por caída de granizo y viento tipo tornado en las zonas
de Tres Esquinas y el Distrito Cochagual del Departamento
de Sarmiento y en todo el Departamento 25 de Mayo, desde el 10 de enero de 2010
y hasta el 31 de marzo de 2011.
Que la
Provincia de SAN JUAN solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (CNEyDA),
realizada el 30 de marzo de 2010, que se declare la situación de emergencia y/o
desastre agropecuario en el territorio provincial indicado en el considerando
anterior, dentro de los términos de la
Ley Nº 26.509.
Que la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (CNEyDA) ha analizado la situación ocurrida en el área
citada y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia o desastre
agropecuario, según corresponda, por granizo y vientos tipo tornado a fin de la
aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán
los ciclos productivos a efecto de otorgar los beneficios contemplados en los
apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo
23 de la Ley Nº
26.509, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que el ciclo productivo para todas las actividades y zonas
declaradas en la solicitud de la
Provincia de SAN JUAN finaliza el 31 de marzo de 2011.
Que si bien la
Provincia de SAN JUAN ha declarado en emergencia y desastre
agropecuario a las explotaciones que han sido afectadas en su producción y
capacidad de producción en más de un TREINTA POR CIENTO (30%), el Artículo 8º
de la Ley Nº
26.509 establece que para gozar de los beneficios emergentes de dicha ley, los
productores comprendidos en las zonas de emergencia agropecuaria deberán
encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo
menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) y los comprendidos en las zonas de desastre
deberán encontrarse afectados en su producción o su capacidad de producción en
por lo menos un OCHENTA POR CIENTO (80%), por lo que se hace necesario
establecer taxativamente las pérdidas mínimas que debieron sufrir los
productores para recibir los benefi- cios contemplados en la Ley Nº 26.509.
Que la
Dirección de Legales del Area de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del Anexo del citado
Decreto Nº 1712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de SAN JUAN el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a partir del
10 de enero de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011, a las explotaciones
de vid, olivos, pistacho y chacras en general como melón, sandía, zapallo y
maíz entre otros, afectadas por granizo y vientos tipo tornado en las zonas de
Tres Esquinas y el Distrito Cochagual del
Departamento de Sarmiento y en todo el Departamento 25 de Mayo. Las
explotaciones declaradas en emergencia agropecuaria deberán haber sufrido daños
no menores al CINCUENTA POR CIENTO (50%) y las declaradas en desastre
agropecuario no menores al OCHENTA POR CIENTO (80%), en ambos casos de la
producción o capacidad de producción.
Art. 2º — A los efectos de la aplicación de los
beneficios establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e
incisos b) y e) del Artículo 23 de la
Ley Nº 26.509, se determina como fecha de finalización del
actual ciclo productivo el 31 de marzo de 2011, para todas las actividades y
zonas citadas en el artículo anterior.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los
beneficios que acuerda la Ley Nº
26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores
afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente
de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales,
oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores
agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A.
Domínguez.