Resolución 147-2010
Dase por declarado el estado de emergencia o desastre
agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Santa Cruz,
a los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509.
Bs. As., 4/5/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0076131/2010 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la
Provincia de SANTA CRUZ, a través del Decreto Nº 215 del 18
de febrero de 2010, modificado por el Decreto Nº 492 de fecha 22 de marzo de
2010, prorroga del 9 de diciembre de 2009 hasta el 1 de abril de 2011 el estado
de emergencia o desastre agropecuario por sequía en el Departamento Deseado.
Que por Resolución Nº 29 de fecha 23 de noviembre de 2009 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dióse
por declarado en la
Provincia de SANTA CRUZ, el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, al Departamento Deseado, afectado por sequía
por el término de UN (1) año, contado a partir del 9 de diciembre de 2008.
Que la
Provincia de SANTA CRUZ solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 30 de marzo de 2010, que
se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, en el territorio provincial indicado en el anterior considerando,
dentro de los términos de la Ley
Nº 26.509.
Que la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en el área citada y entiende que corresponde
prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía a fin de
la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán
los ciclos productivos a efecto de otorgar los beneficios contemplados en los
apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo
23 de la Ley Nº
26.509, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que se ha establecido que el ciclo productivo para todas las
actividades y zonas declaradas en la solicitud de la Provincia de SANTA CRUZ
finaliza el 1 de abril de 2011.
Que la
Dirección de Legales del Area de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del Anexo del citado
Decreto Nº 1712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de SANTA CRUZ
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda por
sequía, a partir del 9 de diciembre de 2009 y hasta el 1 de abril de 2011, a las explotaciones
comprendidas en el Departamento Deseado.
Art. 2º — A los efectos de la aplicación de los
beneficios establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e
incisos b) y e) del Artículo 23 de la
Ley Nº 26.509, se determina como fecha de finalización del
actual ciclo productivo el 1 de abril de 2011, para el departamento citado en
el artículo anterior.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los
beneficios que acuerda la Ley Nº
26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores
afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente
de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales,
oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº
26.509, respectivamente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A.
Domínguez.