Resolución 135-2010
Dase por prorrogado el estado de emergencia o desastre
agropecuario en la Provincia
de Buenos Aires a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs. As., 23/4/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0519071/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS
AIRES, a través del dictado del Decreto Nº 2305 de fecha 28 de octubre de 2009,
prorroga, desde el 1 de agosto de 2009 hasta el 31 de diciembre del mismo año,
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las parcelas rurales
afectadas por sequía en los Partidos de la Provincia de. Buenos Aires, con la excepción de
los Partidos de Patagones, Villarino, Bahía Blanca, Puán, Tornquist, Saavedra, Adolfo
Alsina, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego y en las circunscripciones II, VI y VII de Guaminí; V, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV y XV de
Coronel Suárez y IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII de Coronel Pringles.
Que la Provincia de BUENOS
AIRES presentó ante la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
en la reunión ordinaria del 30 de marzo de 2010, la correspondiente solicitud
para que se prorrogue la situación de emergencia y/o desastre agropecuario en
la parte del territorio provincial indicado en el considerando anterior dentro
de los términos de la Ley Nº
26.509, situación que fuera declarada para todos los partidos de la Provincia mediante la Resolución Nº 24 de
fecha 23 de noviembre de 2009 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
el área citada y entiende que corresponde prorrogar el estado de emergencia o
desastre agropecuario por sequía, según corresponda, a fin de la aplicación de
las medidas previstas en la Ley
Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y
posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario
establecer el período por el cual se extenderán los ciclos productivos a efecto
de otorgar los beneficios contemplados en los apartados a) y d) del inciso 1
del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo a
lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha
10 de noviembre de 2009.
Que la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de Buenos
Aires finaliza el 30 de junio de 2010.
Que la Dirección de Legales del
Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida
se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de
2009 y el Artículo 5º del Anexo del citado Decreto Nº 1712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de BUENOS
AIRES, desde el 1 de agosto de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, el
estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, que fuera
declarado mediante la
Resolución Nº 24 de fecha 23 de noviembre de 2009 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en las explotaciones afectadas
por sequía en todo el territorio provincial, con la excepción de las Partidos
de Patagones, Villarino, Bahía Blanca, Puán, Tornquist, Saavedra, Adolfo
Alsina, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego y en las circunscripciones II, VI y VII de Guaminí; V, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV y XV de
Coronel Suárez y IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII de Coronel Pringles.
Art. 2º — A los efectos de la aplicación de los beneficios
establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b)
y e) del Artículo 23 de la Ley Nº
26.509, se determina como fecha de finalización del actual ciclo productivo el
30 de junio de 2010, para todas las actividades y zonas citadas en el artículo
anterior.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley Nº
26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores
afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente
de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº
26.509, respectivamente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A.
Domínguez.