Resolución 146-2010
Dase por declarado el estado de emergencia o desastre
agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de La Rioja, a los efectos de la
aplicación de la Ley Nº
26.509.
Bs. As., 4/5/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0062032/2010 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la
Provincia de LA
RIOJA a través del dictado de la Ley Nº 8580, modificada por la Ley Nº 8691, declara zona de
desastre agropecuario para la actividad ganadera bovina y caprina en los
Departamentos General San Martín, Rosario Vera Peñaloza,
General Ortíz de Ocampo, General Manuel Belgrano,
General Angel Vicente Peñaloza,
Chamical, General Juan Facundo Quiroga, Independencia
y Capital, por el período comprendido entre el 2 de octubre de 2009 al 1 de
octubre de 2010.
Que la
Provincia de LA
RIOJA solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 30 de marzo de 2010, que
se declare la situación de desastre agropecuario por sequía en el territorio
provincial indicado en el considerando anterior, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.
Que la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en el área citada y entiende que corresponde
declarar el estado de desastre agropecuario por sequía, a fin de la aplicación
de las medidas previstas en la
Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y
posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán
los ciclos productivos a efecto de otorgar los beneficios contemplados en los
apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo
23 de la Ley Nº
26.509, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que el ciclo productivo para todas las actividades y zonas
declaradas en la solicitud de la
Provincia de LA
RIOJA finaliza el 1 de octubre de 2010.
Que la
Dirección de Legales del Area de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del Anexo del citado
Decreto Nº 1712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de LA RIOJA el estado de desastre
agropecuario, a partir del 2 de octubre de 2009 y hasta el 1 de octubre de 2010, a las explotaciones
ganaderas bovinas y caprinas de las zonas afectadas por sequía de los
Departamentos General San Martín, Rosario Vera Peñaloza,
General Ortiz de Ocampo, General Manuel Belgrano, General Angel
Vicente Peñaloza; Chamical,
General Juan Facundo Quiroga, Independencia y Capital.
Art. 2º — A los efectos de la aplicación de los beneficios
establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b)
y e) del Artículo 23 de la Ley Nº
26.509, se determina como fecha de finalización del actual ciclo productivo el
1 de octubre de 2010, para todas las actividades y zonas citadas en el artículo
anterior.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los
beneficios que acuerda la Ley Nº
26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores
afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente
de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales,
oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores ganaderos
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº
26.509, respectivamente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián
Domínguez.