Resolución 145-2010
Dase por declarado el estado de emergencia o desastre
agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Salta, a
los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509.
Bs. As., 4/5/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0097139/2010 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la
Provincia de SALTA a través del dictado del Decreto Nº 692 de
fecha 23 de febrero de 2010, declara el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 1 de diciembre de 2009 y hasta el 30
de noviembre de 2010, por sequía, para los productores ganaderos del Municipio
El Quebrachal del Departamento Anta; del Municipio El
Galpón del Departamento Metán y los Parajes El Cebilar, Lajar, Casa de Arcos, La Junta, Pampa Grande, Los
Sauces, Vaquería y Acosta del Departamento Guachipas;
y por granizo por el mismo período, a los productores vitivinícolas de la Localidad de Tolombón del Departamento Cafayate.
Que la
Provincia de SALTA solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 30 de marzo de 2010, que
se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por sequía en el área del territorio provincial indicado en el
considerando anterior, y por granizo en la zona expresada en el mismo
considerando, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.
Que la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en el área citada y entiende que corresponde,
declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda
por sequía o por granizo, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán
los ciclos productivos a efecto de otorgar los beneficios contemplados en los
apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo
23 de la Ley Nº
26.509, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que el ciclo productivo para todas las actividades y zonas
declaradas en la solicitud de la
Provincia de SALTA finaliza el 30 de noviembre de 2010.
Que la
Dirección de Legales del Area de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del Anexo del citado
Decreto Nº 1712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de SALTA el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1
de diciembre de 2009 y hasta el 30 de noviembre de 2010, a los productores
ganaderos afectados por sequía, del Municipio El Quebrachal
del Departamento Anta, del Municipio El Galpón del Departamento Metán y de los Parajes El Cebilar,
Lajar, Casa de Arcos, La Junta, Pampa Grande, Los
Sauces, Vaquería y Acosta del Departamento Guachipas.
Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de SALTA el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1
de diciembre de 2009 y hasta el 30 de noviembre de 2010, a los productores
vitivinícolas afectados por granizo, de la Localidad de Tolombón
del Departamento Cafayate.
Art. 3º — A los efectos de la aplicación de los
beneficios establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e
incisos b) y e) del Artículo 23 de la
Ley Nº 26.509, se determina como fecha de finalización del
actual ciclo productivo el 30 de noviembre de 2010, para todas las actividades
y zonas citadas en los artículos anteriores.
Art. 4º — A los efectos de poder acogerse a los
beneficios que acuerda la Ley Nº
26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores
afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente
de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 5º — Las instituciones bancarias nacionales,
oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores ganaderos y
vitivinícolas comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A.
Domínguez.