Resolución 265-2010
Declárase el estado de alerta sanitaria a fin de controlar y evitar
la difusión del virus de la
Arteritis Viral Equina.
Bs. As., 6/5/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0138152/2010 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 3959 de Policía
Sanitaria de los Animales y las Resoluciones Nros.
617 del 12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS y 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la
Ley Nº 3959 de Policía Sanitaria de los Animales, su
reglamentación y modificatorias, prevé la defensa del patrimonio sanitario de
las distintas especies domésticas en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por la
Resolución Nº 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establece la notificación
obligatoria de las enfermedades de los equinos, entre las cuales se encuentra la Arteritis Viral
Equina.
Que por la
Resolución Nº 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se aprueba el
"Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas" y su
"Reglamento de Control Sanitario" y crea la Comisión Nacional
Asesora en Sanidad Equina.
Que el SENASA, con fecha 31 de marzo de 2010 fue receptor de una
notificación de diagnóstico positivo de Arteritis Viral Equina, en un
establecimiento de la localidad de Villa Lía, partido de San Antonio de Areco, Provincia de BUENOS AIRES.
Que en virtud de lo expuesto en el párrafo que antecede el SENASA
tomó la intervención que le compete con arreglo a la normativa vigente.
Que a través de los rastreos epidemiológicos efectuados, el SENASA
ha logrado caracterizar un elevado nivel de difusión de la infección causal de la Arteritis Viral
Equina con presentaciones clínicas, diagnósticos serológicos
y moleculares, y aislamiento viral confirmatorios.
Que la información contenida en el considerando anterior surge de
las investigaciones realizadas sobre material obtenido del establecimiento en
donde se produjo el caso índice, y de aquellas poblaciones que estuvieron epidemiológicamente relacionadas al mismo.
Que la situación presentada amerita la aplicación de medidas
extraordinarias a fin de contener la difusión del virus y el control de la
enfermedad.
Que los casos detectados de la enfermedad hasta el momento se
circunscriben al territorio de la
Provincia de BUENOS AIRES y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que las medidas que corresponden a la presente resolución, surgen
del consenso y las recomendaciones emanadas del quórum de la Comisión Nacional
en Sanidad Equina.
Que la
Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en
virtud de las atribuciones conferidas en el Artículo 8º, incisos h) y l) del
Decreto Nº 1585 del 19 diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del
26 de marzo de 2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Se declara el estado de Alerta Sanitaria en
todo el territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA, debiéndose adoptar y/o fortalecer todos
los mecanismos y medidas existentes a fin de controlar y evitar la difusión del
virus de la Arteritis
Viral Equina.
(Nota LOA: por art.
1° de la Resolución N° 342/2010 del Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 26/5/2010 se
establece mantener el estado de Alerta Sanitario en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA
decretado por la presente Resolución, y extender por el término de QUINCE 15)
días corridos, contados a partir del día 21 de mayo de 2010, la prohibición de
movimientos de equinos en la
Provincia de BUENOS AIRES y Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con las excepciones previstas en la Resolución de Referencia. Vigencia: a partir del
día 21 de mayo de 2010)
Art. 2º — Se prohíben los movimientos de animales de
la especie equina en todo el territorio de la Provincia de BUENOS
AIRES y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por el período de QUINCE (15) días
corridos a contar desde la fecha de la presente resolución, prorrogables por
otros QUINCE (15) días corridos en el caso que la evaluación de la situación
sanitaria lo amerite.
Art. 3º — Se exceptúan del alcance del artículo
anterior los animales de la especie equina que se movilicen con destino a faena
y aquellos importados debidamente autorizados con destino a la estación cuarentenaria Lazareto Capital.
Art. 4º — Se autoriza según y cuando corresponda y con
el consentimiento y aceptación de los Servicios Veterinarios de los países
involucrados, las operaciones de exportación desde la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 5º — Se autoriza a la Dirección Nacional
de Sanidad Animal a adoptar acciones sanitarias y/o técnico-administrativas que
correspondan y que resulten emergentes del estado de Alerta Sanitaria
declarado.
Art. 6º — Notifíquese a las autoridades policiales y
fuerzas de seguridad, Comisión Nacional en Sanidad Equina y por su intermedio a
sus representados, y a los Organismos Internacionales que corresponda.
Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia a
partir de la fecha de su firma.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.