Detalle de la norma DI-644-2010-DNM
Disposición Nro. 644 Dirección Nacional de Migraciones
Organismo Dirección Nacional de Migraciones
Año 2010
Asunto Creación de registro único de Pasos Fronterizos
Boletín Oficial
Fecha: 10/05/2010
Detalle de la norma
LOA

Disposición 644-2010

Creáse el Registro Unico de Pasos Fronterizos. Déjase sin efecto la Disposición Nº 56.855/05.

Bs. As., 5/5/2010

VISTO el Expediente Nº S02:0010359/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Disposición DNM Nº 56.855 del 28 de diciembre de 2005, la Resolución Nº 4200 del 31 de julio de 1975 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución MI Nº 497 del 11 de mayo de 2009, los Acuerdos suscriptos entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE, sobre Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos, del 8 de agosto de 1997 y del 29 de octubre de 2002, la Resolución Nº 624 del 22 de marzo de 1985 y la Disposición DNM Nº 2371 del 15 de julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DNM Nº 56.855/2005 se creó el Registro Unico de Pasos Fronterizos, estableciendo las categorías de los mismos, en relación al lapso de apertura, y la información que debía contener.

Que se considera indicado utilizar el término "habilitación" en lugar del término "categoría" en relación al lapso de apertura del Paso Fronterizo.

Que la mencionada Disposición posee información que resulta inadecuada a la realidad imperante de Pasos Fronterizos Aéreos, Terrestres y Fluvial-Marítimos.

Que los datos que debe contener el Registro, de acuerdo a la mencionada normativa, resultan insuficientes para la correcta individualización y conocimiento de los diferentes Pasos Fronterizos, siendo pertinente la reestructuración y reorganización del Registro Unico de Pasos Fronterizos.

Que la Resolución Nº 4200/1975, así como sus modificatorias y complementarias, habilitan para el tránsito internacional de personas a todos los puntos de tránsito internacional habidos en el Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, así como las categorías migratorias autorizadas y delegación de funciones en la Policía Migratoria Auxiliar, si correspondiere.

Que los Acuerdos suscriptos entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE sobre apertura y cierre de Pasos Fronterizos regulan el funcionamiento del tránsito fronterizo entre ambos países.

Que la Resolución MI Nº 497/2009 establece la denominación de los Pasos de Frontera que nos vinculan con la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

Que la Disposición mencionada en el primer considerando habilita, para el tránsito internacional de personas, al Aeródromo de Tartagal, delegando la función del control de ingreso y egreso de personas en la Gendarmería Nacional Argentina.

Que la Resolución Nº 4200/1975, habilita el Puerto Río Gallegos, delegando la función del control de ingreso y egreso de personas en la Prefectura Naval Argentina.

Que la Resolución Nº 624/1985 habilita el Aeropuerto de Concordia, delegando la función del control de ingreso y egreso de personas en la Gendarmería Nacional Argentina.

Que la Disposición DNM Nº 2371/1996 delega la función del control de ingreso y egreso de personas en los Aeropuertos de Mar del Plata, Formosa y Paso de los Libres, en la Policía Aeronáutica Nacional —actual Policía de Seguridad Aeroportuaria—.

Que las Delegaciones a cuya jurisdicción pertenecen los aeropuertos mencionados en considerandos precedentes, se encuentran en capacidad operativa de ejercer el control migratorio de los mismos.

Que resulta necesario unificar en un acto administrativo la información contenida en las normas precedentes.

Que es menester actualizar las habilitaciones y categorías migratorias en los Pasos Fronterizos, así como la información acerca del ejercicio del control de ingresos y egresos de personas, a fin de reflejar la realidad imperante.

Que la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, a través de las DIRECCIONES DE CONTROL AEREO y DE CONTROL FRONTERIZO, ha realizado un relevamiento de todos los puntos habilitados internacionales en el marco de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 180 del 27 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º Déjase sin efecto la Disposición DNM Nº 56.855 del 28 de diciembre de 2005.

Art. 2º — Créase el Registro Unico de Pasos Fronterizos, que deberá contener la siguiente información:

a) Código Alfanumérico: tendrá seis dígitos, individualizando país limítrofe —si correspondiere — (BOL: Bolivia - BRA: Brasil - CHI: Chile - PRY: Paraguay - URY: Uruguay) o AER en el caso de aeropuertos o PSC en el caso de puertos sin correlativo limítrofe, y la numeración según el orden establecido.

b) Nombre del Paso: hará referencia a la denominación del Paso Fronterizo.

c) Provincia: hará referencia a la Provincia en la cual se encuentra el Paso.

d) Tipo: hará referencia al tipo de transporte, pudiendo ser aéreo, terrestre, fluvial o marítimo.

e) Habilitación: hará referencia al lapso de apertura del Paso, pudiendo ser Permanente (todo el año en los horarios que se determinen o se requiera el servicio) o Temporal (por períodos previamente determinados y por ciclos anuales regulares).

f) Autoridad que ejerce el control: hará referencia a la autoridad en ejercicio de la función de control migratorio, pudiendo ser la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES o la Policía Migratoria Auxiliar por delegación de funciones.

g) Coordenadas: hará referencia a la ubicación en latitud/longitud.

h) Jurisdicción - Delegación: hará referencia a la posición del Paso Fronterizo con relación a la jurisdicción territorial de acuerdo a la distribución oportunamente organizada entre la Sede Central y las Delegaciones.

i) Categorías Migratorias: hará referencia a las categorías migratorias autorizadas a circular por el Paso Fronterizo.

j) País Limítrofe: hará referencia a su correlativo país limítrofe si lo hubiera.

k) Observaciones: en las que se incorporarán datos de operatoria especial, si la hubiera.

Art. 3º Considéranse habilitados migratoriamente los Pasos Fronterizos Aéreos, Terrestres, Marítimos y Fluviales, permanentes, temporales y de operatoria especial, cuyo listado como Anexo I, forma parte integrante de la presente, en las categorías migratorias establecidas y con el ejercicio del control de ingreso y egreso de personas por parte de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES o con facultades delegadas en la Policía Migratoria Auxiliar según consta en el mismo.

Art. 4º Establécese que los puntos mencionados en el Anexo I, son los únicos habilitados para el tránsito internacional de personas por vía aérea, terrestre, marítima y fluvial.

Art. 5º — Excepcionalmente, se podrán habilitar para el tránsito internacional de personas, con la conformidad de los organismos competentes, otros Pasos no mencionados en el Anexo I, a requerimiento de parte interesada y en forma ocasional. La fundamentación y procedimiento para su solicitud estarán a cargo de la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, delegando por este acto en el Director General de Movimiento Migratorio, la firma de la autorización de habilitación pertinente.

Art. 6º — Considérese el período de funcionamiento de los Pasos Temporales Terrestres desde el 1º de noviembre hasta el 30 de abril de cada año, excepto el "Paso Reigolil" que se habilita al solo efecto de la realización de las "rogativas indígenas" y durante el período que se celebren.

Art. 7º Ratifícase, para la utilización del "Paso Marconi", el procedimiento mencionado en el artículo 6º del "Segundo Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA DE CHILE del Acuerdo Sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos".

Art. 8º — Considérese el período de funcionamiento temporal del Aeropuerto Comodoro Ricardo Salomón —Malargue— desde el 1º de junio hasta el 30 de octubre de cada año.

Art. 9º Déjanse sin efecto las Resoluciones Nº 4200/75 y Nº 624/85 en cuanto delegan la función de control de ingreso y egreso de personas al país en la Gendarmería Nacional Argentina, en los Aeropuertos de Tartagal, Enrique Mosconi, y de Concordia, Comodoro Pierrestegui, reasumiendo dicha facultad esta Dirección Nacional.

Art. 10.Déjase sin efecto la Resolución Nº 4200/75 en cuanto delega la función de control de ingreso y egreso de personas al país del Puerto Río Gallegos en la Prefectura Naval Argentina, reasumiendo dicha facultad esta Dirección Nacional.

Art. 11.Déjase sin efecto la Disposición DNM Nº 2371/96 en cuanto delega la función de control de ingreso y egreso de personas al país en los Aeropuertos de Mar del Plata, Formosa y Paso de los Libres, en la Policía Aeronáutica Nacional, actual Policía de Seguridad Aeroportuaria, reasumiendo dicha facultad esta Dirección Nacional.

Art. 12.— Pase a la DIRECCION DE SISTEMAS a fin que tome conocimiento e intervención en cuanto a los códigos alfanuméricos de los pasos mencionados en Anexo I, de acuerdo al orden establecido en el mismo.

Art. 13. Déjase sin efecto toda norma emanada de esta Dirección Nacional que se oponga al contenido del Anexo I de la presente.

Art. 14. Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.

 

ANEXO I

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga DI-56855-2005-DNM Creación de registro único de Pasos Fronterizos
Deroga DI-2371-1996-DNM Creación de registro único de Pasos Fronterizos
Deroga RE-624-1985-DNM Creación de registro único de Pasos Fronterizos
Deroga DI-4200-1975-DNM Creación de registro único de Pasos Fronterizos