Disposición 644-2010
Creáse el Registro Unico de Pasos Fronterizos. Déjase sin efecto la Disposición Nº
56.855/05.
Bs.
As., 5/5/2010
VISTO
el Expediente Nº S02:0010359/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR, la
Disposición DNM Nº 56.855 del 28 de diciembre de 2005, la Resolución Nº 4200
del 31 de julio de 1975 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución MI Nº 497
del 11 de mayo de 2009, los Acuerdos suscriptos entre la REPUBLICA ARGENTINA
y la REPUBLICA DE
CHILE, sobre Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos, del 8 de agosto de 1997 y
del 29 de octubre de 2002, la
Resolución Nº 624 del 22 de marzo de 1985 y la Disposición DNM Nº
2371 del 15 de julio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la
Disposición DNM Nº 56.855/2005 se creó el Registro Unico de Pasos Fronterizos, estableciendo las categorías de
los mismos, en relación al lapso de apertura, y la información que debía
contener.
Que
se considera indicado utilizar el término "habilitación" en lugar del
término "categoría" en relación al lapso de apertura del Paso
Fronterizo.
Que
la mencionada Disposición posee información que resulta inadecuada a la
realidad imperante de Pasos Fronterizos Aéreos, Terrestres y Fluvial-Marítimos.
Que
los datos que debe contener el Registro, de acuerdo a la mencionada normativa,
resultan insuficientes para la correcta individualización y conocimiento de los
diferentes Pasos Fronterizos, siendo pertinente la reestructuración y
reorganización del Registro Unico de Pasos
Fronterizos.
Que
la Resolución Nº
4200/1975, así como sus modificatorias y complementarias, habilitan para el
tránsito internacional de personas a todos los puntos de tránsito internacional
habidos en el Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, así como las categorías
migratorias autorizadas y delegación de funciones en la Policía Migratoria
Auxiliar, si correspondiere.
Que
los Acuerdos suscriptos entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE
sobre apertura y cierre de Pasos Fronterizos regulan el funcionamiento del
tránsito fronterizo entre ambos países.
Que
la Resolución MI
Nº 497/2009 establece la denominación de los Pasos de Frontera que nos vinculan
con la REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, la REPUBLICA
DEL PARAGUAY y la REPUBLICA PLURINACIONAL
DE BOLIVIA.
Que
la Disposición
mencionada en el primer considerando habilita, para el tránsito internacional
de personas, al Aeródromo de Tartagal, delegando la
función del control de ingreso y egreso de personas en la Gendarmería Nacional
Argentina.
Que
la Resolución Nº
4200/1975, habilita el Puerto Río Gallegos, delegando la función del control de
ingreso y egreso de personas en la Prefectura Naval Argentina.
Que
la Resolución Nº
624/1985 habilita el Aeropuerto de Concordia, delegando la función del control
de ingreso y egreso de personas en la Gendarmería Nacional
Argentina.
Que
la Disposición DNM
Nº 2371/1996 delega la función del control de ingreso y egreso de personas en
los Aeropuertos de Mar del Plata, Formosa y Paso de los Libres, en la Policía Aeronáutica
Nacional —actual Policía de Seguridad Aeroportuaria—.
Que
las Delegaciones a cuya jurisdicción pertenecen los aeropuertos mencionados en considerandos precedentes, se encuentran en capacidad
operativa de ejercer el control migratorio de los mismos.
Que
resulta necesario unificar en un acto administrativo la información contenida
en las normas precedentes.
Que
es menester actualizar las habilitaciones y categorías migratorias en los Pasos
Fronterizos, así como la información acerca del ejercicio del control de
ingresos y egresos de personas, a fin de reflejar la realidad imperante.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, a través de las DIRECCIONES DE CONTROL AEREO y DE
CONTROL FRONTERIZO, ha realizado un relevamiento de
todos los puntos habilitados internacionales en el marco de su competencia.
Que
la DIRECCION GENERAL
TECNICA-JURIDICA ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con
lo establecido por el artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que
la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas
por el artículo 29 de la Ley Nº
25.565, el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 180 del
27 de diciembre de 2007.
Por
ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º —
Déjase sin efecto la Disposición DNM Nº
56.855 del 28 de diciembre de 2005.
Art. 2º —
Créase el Registro Unico de Pasos Fronterizos, que
deberá contener la siguiente información:
a)
Código Alfanumérico: tendrá seis dígitos, individualizando país limítrofe —si
correspondiere — (BOL: Bolivia - BRA: Brasil - CHI: Chile - PRY: Paraguay -
URY: Uruguay) o AER en el caso de aeropuertos o PSC en el caso de puertos sin
correlativo limítrofe, y la numeración según el orden establecido.
b)
Nombre del Paso: hará referencia a la denominación del Paso Fronterizo.
c)
Provincia: hará referencia a la
Provincia en la cual se encuentra el Paso.
d)
Tipo: hará referencia al tipo de transporte, pudiendo ser aéreo, terrestre,
fluvial o marítimo.
e)
Habilitación: hará referencia al lapso de apertura del Paso, pudiendo ser
Permanente (todo el año en los horarios que se determinen o se requiera el
servicio) o Temporal (por períodos previamente determinados y por ciclos
anuales regulares).
f)
Autoridad que ejerce el control: hará referencia a la autoridad en ejercicio de
la función de control migratorio, pudiendo ser la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES o la
Policía Migratoria Auxiliar por delegación de funciones.
g)
Coordenadas: hará referencia a la ubicación en latitud/longitud.
h)
Jurisdicción - Delegación: hará referencia a la posición del Paso Fronterizo
con relación a la jurisdicción territorial de acuerdo a la distribución
oportunamente organizada entre la Sede Central y las Delegaciones.
i)
Categorías Migratorias: hará referencia a las categorías migratorias
autorizadas a circular por el Paso Fronterizo.
j)
País Limítrofe: hará referencia a su correlativo país limítrofe si lo hubiera.
k)
Observaciones: en las que se incorporarán datos de operatoria especial, si la
hubiera.
Art. 3º —
Considéranse habilitados migratoriamente
los Pasos Fronterizos Aéreos, Terrestres, Marítimos y Fluviales, permanentes,
temporales y de operatoria especial, cuyo listado como Anexo I, forma parte
integrante de la presente, en las categorías migratorias establecidas y con el
ejercicio del control de ingreso y egreso de personas por parte de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES o con facultades delegadas en la Policía Migratoria
Auxiliar según consta en el mismo.
Art. 4º —
Establécese que los puntos mencionados en el Anexo I,
son los únicos habilitados para el tránsito internacional de personas por vía
aérea, terrestre, marítima y fluvial.
Art. 5º —
Excepcionalmente, se podrán habilitar para el tránsito internacional de
personas, con la conformidad de los organismos competentes, otros Pasos no
mencionados en el Anexo I, a requerimiento de parte interesada y en forma
ocasional. La fundamentación y procedimiento para su
solicitud estarán a cargo de la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO,
delegando por este acto en el Director General de Movimiento Migratorio, la
firma de la autorización de habilitación pertinente.
Art. 6º —
Considérese el período de funcionamiento de los Pasos Temporales Terrestres
desde el 1º de noviembre hasta el 30 de abril de cada año, excepto el
"Paso Reigolil" que se habilita al solo
efecto de la realización de las "rogativas indígenas" y durante el
período que se celebren.
Art. 7º —
Ratifícase, para la utilización del "Paso Marconi", el procedimiento mencionado en el artículo
6º del "Segundo Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA
y el Gobierno de la REPUBLICA
DE CHILE del Acuerdo Sobre Coordinación de Apertura y Cierre
de Pasos Fronterizos".
Art. 8º —
Considérese el período de funcionamiento temporal del Aeropuerto Comodoro
Ricardo Salomón —Malargue— desde el 1º de junio hasta
el 30 de octubre de cada año.
Art. 9º —
Déjanse sin efecto las Resoluciones Nº 4200/75 y Nº
624/85 en cuanto delegan la función de control de ingreso y egreso de personas
al país en la
Gendarmería Nacional Argentina, en los Aeropuertos de Tartagal, Enrique Mosconi, y de
Concordia, Comodoro Pierrestegui, reasumiendo dicha
facultad esta Dirección Nacional.
Art. 10.—
Déjase sin efecto la Resolución Nº 4200/75
en cuanto delega la función de control de ingreso y egreso de personas al país
del Puerto Río Gallegos en la Prefectura Naval Argentina, reasumiendo dicha
facultad esta Dirección Nacional.
Art. 11.—
Déjase sin efecto la Disposición DNM Nº
2371/96 en cuanto delega la función de control de ingreso y egreso de personas
al país en los Aeropuertos de Mar del Plata, Formosa y Paso de los Libres, en la Policía Aeronáutica
Nacional, actual Policía de Seguridad Aeroportuaria, reasumiendo dicha facultad
esta Dirección Nacional.
Art. 12.—
Pase a la DIRECCION DE
SISTEMAS a fin que tome conocimiento e intervención en cuanto a los códigos
alfanuméricos de los pasos mencionados en Anexo I, de acuerdo al orden
establecido en el mismo.
Art. 13.— Déjase
sin efecto toda norma emanada de esta Dirección Nacional que se oponga al
contenido del Anexo I de la presente.
Art. 14.— Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Martín A. Arias Duval.
ANEXO
I