MERCOSUR/GMC/RES.
Nº 14/10
REUNIÓN
ESPECIALIZADA DE ESTADÍSTICAS DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 59/00
del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario contar con un ámbito especializado que recepte
las necesidades de información estadística que requieren los distintos órganos
y foros que integran la estructura institucional del MERCOSUR.
Que dicho ámbito especializado será el encargado de proporcionar los
insumos necesarios para elaborar un Plan Estratégico Estadístico del MERCOSUR.
Que el Plan Estratégico Estadístico del MERCOSUR tendrá como finalidad
esencial impulsar la coordinación de las distintas instituciones que elaboran
información estadística en los Estados Partes, con el objetivo de crear un
sistema de almacenamiento de la información proporcionada a través de
metodologías comunes que posibiliten alcanzar un Sistema Estadístico Armonizado
del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Crear la Reunión
Especializada de Estadísticas del MERCOSUR (REES),
dependiente del Grupo Mercado Común, cuyo objetivo principal será la
elaboración de un Plan Estratégico Estadístico del MERCOSUR que permita la
adopción de un Sistema Estadístico Armonizado del MERCOSUR.
Art. 2 - La Reunión
Especializada de Estadísticas del MERCOSUR estará
integrada por los representantes gubernamentales a cargo de los Sistemas
Estadísticos Nacionales de los Estados Partes.
Art. 3 – En la elaboración del Plan
Estratégico Estadístico del MERCOSUR, la REES deberá tener en cuenta los siguientes
objetivos generales:
a) Fomentar
la coordinación con el conjunto de instituciones que elaboran información
estadística en los Estados Partes, con la finalidad de facilitar la adopción de
políticas públicas en el MERCOSUR.
b) Crear
un sistema de fácil acceso para los usuarios en el que se almacene la
información existente.
c) Mejorar
y ampliar los procedimientos para controlar la calidad de los productos
estadísticos que se elaboran.
d) Generar metodologías
comunes y potenciar el uso de nomenclaturas y códigos equivalentes para
alcanzar, en el menor plazo posible, un sistema estadístico armonizado que
provea estadísticas comparables.
e) Mejorar la formación
técnico-profesional del personal que trabaja en la función estadística pública,
generando programas de formación continua.
Art. 4 – Durante la celebración de sus
reuniones, la REES
podrá invitar a participar a los profesionales y técnicos de los Estados Partes
que crean conveniente para el tratamiento de cuestiones específicas, así como
realizar actividades conducentes a perfeccionar los procesos de trabajo y los
productos estadísticos a desarrollar en el ámbito del MERCOSUR.
Art. 5 – Para el cumplimiento de los objetivos
indicados en la
presente Resolución, la REES desarrollará sus actividades en torno a las
siguientes temáticas, entre otras:
a) Estadísticas
demográficas y sociales
b) Estadísticas medioambientales
c) Estadísticas económicas,
según un programa de trabajo previamente aprobado por el GMC
d) Procesos e infraestructura
estadística
Art. 6 – En el cumplimiento de sus objetivos y
desarrollo de sus actividades, la
REES mantendrá un fluido intercambio de información con los
órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR con competencia en las
distintas temáticas enumeradas en el artículo 5 de la presente Resolución,
evitando la superposición de iniciativas y propuestas con las agendas de
trabajo de cada uno de ellos.
Art. 7 – En su primera reunión ordinaria, la REES deberá elaborar y elevar
al GMC su programa de trabajo.
Art. 8 - Esta Resolución no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXIX
GMC – Buenos Aires, 09/IV/10.