MERCOSUR/GMC/RES. N° 13/10
SUB ESTÁNDAR 3.7.41. REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA PISUM SATIVUM (ARVEJA)
SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 20/06)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución Nº
20/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº 20/06 se aprobaron
los requisitos fitosanitarios para Pisum
sativum (arveja) a ser aplicados
en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es
necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes
indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados
Partes.
EL GRUPO
MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Sub Estándar 3.7.41 Requisitos Fitosanitarios para
Pisum sativum (arveja), según País de
Destino y Origen, para los Estados Partes”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art.
2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución son:
Argentina: Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca - MAGyP
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria
de Defesa Agropecuária - SDA.
Paraguay: Ministerio
de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio
Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Uruguay: Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección
General de Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC
N° 20/06.
Art. 4 – Esta Resolución deberá ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/X/2010.
LXXIX GMC – Buenos
Aires, 09/IV/10.
SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCIÓN III -
MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.41.
Requisitos Fitosanitarios para Pisum sativum (arveja)
según País de
Destino y Origen, para los Estados Partes
I-
INTRODUCCIÓN
1.- ÁMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos
fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes en
el intercambio regional para Pisum sativum (arveja).
2.- REFERENCIAS
-
Estándar 3.7 Requisitos
Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos
Vegetales, 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.
3.-
DESCRIPCIÓN
Este Sub-estándar presenta los
requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados
Partes en el intercambio regional para Pisum sativum (arveja), en sus diferentes presentaciones y
organizados por país de destino y origen.
II. 41. A. PAÍS DE DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Pisum sativum
CATEGORÍA 4
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CLASE 3: Semillas.
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Código: PIBSA 2 13 01 03 4
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Requisitos fitosanitarios:
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R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R1 - Requiere inspección fitosanitaria al
ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde) donde se certifiquen las
Declaraciones Adicionales solicitadas.
R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial
de Laboratorio al ingreso.
R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario
bajo control oficial.
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Declaraciones Adicionales:
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Brasil:
DA15 - El envío se encuentra libre de Pea seed-borne mosaic virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de
laboratorio Nº ( ).
No hay Declaraciones Adicionales
para Paraguay y Uruguay.
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R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R1 - Requiere inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
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No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay.
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R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R1 - Requiere inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
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No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay.
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II. 41. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Pisum sativum
CATEGORÍA 4
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CLASE 3: Semillas.
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Código: PIBSA 2 13 01 03 4
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Requisitos fitosanitarios:
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R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R1 - Requiere inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
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Declaraciones Adicionales:
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No hay Declaraciones Adicionales para
Argentina, Paraguay y Uruguay.
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R1 - Requiere inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
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No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay.
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R1 - Requiere inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
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No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay.
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