MERCOSUR/GMC/RES.
N° 12/10
SUB ESTÁNDAR
3.7.12.REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA MEDICAGO SATIVA (ALFALFA) SEGÚN PAÍS DE
DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES
(DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 98/96 y 59/06)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y
las Resoluciones Nº 98/96 y 59/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº 59/06 se aprobaron
los requisitos fitosanitarios para Medicago sativa (alfalfa) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es
necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes
indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados
Partes.
EL GRUPO
MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Sub Estándar 3.7.12. Requisitos Fitosanitarios para Medicago sativa (alfalfa), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes”, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca - MAGyP
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria
de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio
de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio
Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Uruguay: Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección
General de Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 3 - Derogar las Resoluciones GMC N° 98/96
y 59/06.
Art. 4 – Esta Resolución deberá ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, antes del 15/X/2010.
LXXIX GMC – Buenos
Aires, 09/IV/10.
SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCIÓN III -
MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.12.
Requisitos Fitosanitarios para Medicago
sativa (alfalfa)
según País de Destino y Origen, para los
Estados Partes
I-
INTRODUCCIÓN
1.- ÁMBITO
Este Sub-estándar presenta los
requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados
Partes en el intercambio regional, para Medicago sativa (alfalfa).
2.- REFERENCIAS
-
Estándar 3.7 Requisitos
Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos
Vegetales, 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.
3- DESCRIPCIÓN
Este Sub-estándar presenta los
requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados
Partes en el intercambio regional, para Medicago sativa (alfalfa),
en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
II. 12. A. PAÍS DE DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Medicago
sativa
CATEGORÍA 4
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CLASE 3: Semillas.
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Código: MEDSA 2 13 01 03 4
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Requisitos fitosanitarios:
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R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R1 - Requiere inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial
de Laboratorio al ingreso.
R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario
bajo control oficial.
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Declaraciones Adicionales:
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No hay Declaraciones Adicionales para
Brasil, Paraguay y Uruguay.
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R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R1 - Requiere Inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
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II. 12. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Medicago sativa
CATEGORÍA 4
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CLASE 3: Semillas.
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Código: MEDSA 2 13 01 03 4
|
Requisitos fitosanitarios:
|
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.
R1 - Requiere inspección fitosanitaria al
ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen
las Declaraciones Adicionales solicitadas.
R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial
de Laboratorio al ingreso.
R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario
bajo control oficial.
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Declaraciones Adicionales:
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No hay Declaraciones Adicionales para
Uruguay
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R1 - Requiere Inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen
las Declaraciones Adicionales solicitadas.
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II. 12. C. PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Medicago
sativa
CATEGORÍA 4
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CLASE 3: Semillas.
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Código: MEDSA 2 13 01 03 4
|
Requisitos fitosanitarios:
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R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R1 - Requiere inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial
de Laboratorio al ingreso.
R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario
bajo control oficial.
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Declaraciones Adicionales:
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No hay Declaraciones Adicionales para
Argentina, Brasil y Uruguay.
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R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R1 - Requiere Inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
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II. 12. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Medicago sativa
CATEGORÍA 4
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CLASE 3: Semillas.
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Código: MEDSA 2 13 01 03 4
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Requisitos fitosanitarios:
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R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R1 - Requiere inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen
las Declaraciones Adicionales solicitadas
R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial
de Laboratorio al ingreso.
R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario
bajo control oficial.
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Declaraciones Adicionales:
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DA5 - El semillero fue sometido a
inspección oficial durante el período de crecimiento del cultivo y no
se ha detectado Lepidium
draba
o
Paraguay:
No hay Declaraciones Adicionales para
Brasil.
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R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R1 - Requiere Inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen
las Declaraciones Adicionales solicitadas
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