Detalle de la norma RE-12-2010-GMC
Resolución Nro. 12 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2010
Asunto Requisitos fitosanitarios para la Alfalfa
Detalle de la norma
LOA

MERCOSUR/GMC/RES. N° 12/10

 

SUB ESTÁNDAR 3.7.12.REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA MEDICAGO SATIVA (ALFALFA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES

(DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 98/96 y 59/06)

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 98/96 y 59/06 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución GMC Nº 59/06 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Medicago sativa (alfalfa) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

 

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar el “Sub Estándar 3.7.12. Requisitos Fitosanitarios para Medicago sativa (alfalfa), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

 

Argentina:     Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

 

Brasil:           Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

                   Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

 

Paraguay:      Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

 

Uruguay:       Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

                   Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

 

Art. 3 - Derogar las Resoluciones GMC N° 98/96 y 59/06.

 

Art. 4 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, antes del 15/X/2010.

 

LXXIX GMC – Buenos Aires, 09/IV/10.  


 

 

 

 

 

SUB-ESTÁNDAR  FITOSANITARIO MERCOSUR

 

 

 

SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.7.12. Requisitos Fitosanitarios para Medicago sativa (alfalfa)

 según País de Destino y Origen, para los Estados Partes

 

 


 

I- INTRODUCCIÓN

 

1.- ÁMBITO

 

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Medicago sativa (alfalfa).

 

 

2.- REFERENCIAS

 

-          Estándar 3.7  Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

-          Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, Versión 4, 2008.

-          Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes, 2009.

 

 

 3- DESCRIPCIÓN

 

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Medicago sativa  (alfalfa), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

II. 12. A.        PAÍS DE DESTINO:                                                                ARGENTINA

 

                        REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA  Medicago sativa

 

CATEGORÍA 4

CLASE 3: Semillas. 

Código: MEDSA 2 13 01 03 4 

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay.

 

CATEGORÍA 3

CLASE 10:  Otros (Fardos)

Código: MEDSA 1 10 02 10 3

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

 

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay.

 

 

 


 

II. 12. B.        PAÍS DE DESTINO:                                                                BRASIL

 

                         REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Medicago sativa

 

CATEGORÍA 4

CLASE 3: Semillas. 

Código: MEDSA 2 13 01 03 4 

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

Argentina y Paraguay:

DA15 – El envío se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci raza alfalfa, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (   ).

 

No hay Declaraciones Adicionales para Uruguay

 

CATEGORÍA 3

CLASE 10:  Otros (Fardos)

Código: MEDSA 1 10 02 10 3

Requisitos fitosanitarios:

R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

 

Declaraciones Adicionales:

Argentina y Paraguay:

DA15 – El envío se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci raza alfalfa, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (   ).

No hay Declaraciones Adicionales para Uruguay.

 

 

 


 

 

II. 12. C.        PAÍS DE DESTINO:                                                                PARAGUAY

 

                        REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA  Medicago sativa

 

CATEGORÍA 4

CLASE 3: Semillas. 

Código: MEDSA 2 13 01 03 4 

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Uruguay.

 

CATEGORÍA 3

CLASE 10:  Otros (Fardos)

Código: MEDSA 1 10 02 10 3

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

 

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Uruguay.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II. 12. D.        PAÍS DE DESTINO:                                                                URUGUAY

 

                               REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Medicago sativa

 

CATEGORÍA 4

CLASE 3: Semillas. 

Código: MEDSA 2 13 01 03 4 

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

Argentina:

DA5 - El semillero fue sometido a inspección oficial durante el período de crecimiento del cultivo  y no  se ha detectado Lepidium draba

o

DA15 – El envío se encuentra libre de Lepidium draba, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (   ).

y

DA15 – El envío se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci raza alfalfa, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (   ).

 

Paraguay:

DA15 – El envío se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci raza alfalfa, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (   ).

 

No hay Declaraciones Adicionales para Brasil.

 

CATEGORÍA 3

CLASE 10:  Otros (Fardos)

Código: MEDSA 1 10 02 10 3

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Declaraciones Adicionales:

Argentina:

DA15 – El envío se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci raza alfalfa y Lepidium draba, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (   ).

 

 

Paraguay:

DA15 – El envío se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci raza alfalfa, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (   ).

 

No hay Declaraciones Adicionales para Brasil.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-133-2011-MAGP Relaciona Requisitos Zoosanitarios para la Importación de Equidos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-59-2006-GMC Requisitos fitosanitarios para la Alfalfa
Deroga RE-98-1996-GMC Requisitos fitosanitarios para la Alfalfa