MERCOSUR/GMC/RES. N° 11/10
SUB- ESTANDAR
3.7.7. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA NICOTIANA TABACUM (TABACO) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA
LOS ESTADOS PARTES
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 93/96)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución Nº
93/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº 93/96 se aprobaron
los requisitos fitosanitarios para Nicotiana tabacum (tabaco) a ser aplicados en el intercambio
comercial entre los Estados Partes.
Que es
necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes
indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados
Partes.
EL GRUPO
MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Sub-Estándar 3.7.7. Requisitos Fitosanitarios para Nicotiana
tabacum (tabaco), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes”, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art.
2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución son:
Argentina: Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca - MAGyP
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria
de Defesa Agropecuária - SDA.
Paraguay: Ministerio
de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio
Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Uruguay: Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección
General de Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC
N° 93/96.
Art. 4 – Esta Resolución deberá incorporada
al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes antes del 15/X/2010.
LXXIX GMC- Buenos
Aires, 09/IV/10.
SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCIÓN III -
MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.7.
Requisitos Fitosanitarios para Nicotiana
tabacum (tabaco)
según País de Destino y Origen, para los
Estados Partes
I-
INTRODUCCIÓN
1.- ÁMBITO
Este Sub-estándar presenta los
requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados
Partes en el intercambio regional, para Nicotiana tabacum (tabaco).
2.- REFERENCIAS
-
Estándar 3.7 Requisitos
Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos
Vegetales, 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.
Las establecidas en el Estándar
3.7.
4.- DESCRIPCIÓN
Este Sub-estándar presenta los
requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados
Partes en el intercambio regional, para Nicotiana tabacum (tabaco), en sus diferentes
presentaciones y organizados por país de destino y origen.
II. 7. A. PAÍS
DE DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Nicotiana tabacum
CATEGORÍA 4
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CLASE 3: Semillas.
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Código: NIOTA 2 13 01 03 4
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Requisitos fitosanitarios:
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R0 - Requiere Permiso Fitosanitario
de Importación.
R1 - Requiere inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen
las Declaraciones Adicionales solicitadas.
R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial
de Laboratorio al ingreso.
R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario
bajo control oficial.
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Declaraciones Adicionales:
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Uruguay:
DA5 - El
cultivo fue sometido a inspección oficial durante el período de pre – cosecha
y no se ha detectado Tobacco ringspot virus.
o
DA15 - El envío se encuentra libre
de Tobacco ringspot virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº
( ).
No hay
declaraciones adicionales para Brasil y Paraguay.
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R0 - Requiere Permiso Fitosanitario
de Importación.
R1 - Requiere Inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
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II. 7. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Nicotiana
tabacum
CATEGORÍA 4
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CLASE 3: Semillas.
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Código: NIOTA 2 13 01 03 4
|
Requisitos fitosanitarios:
|
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario
de Importación.
R1 - Requiere inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen
las Declaraciones Adicionales solicitadas.
R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial
de Laboratorio al ingreso.
R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario
bajo control oficial.
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Declaraciones Adicionales:
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Uruguay:
DA5 – El semillero fue oficialmente
inspeccionado durante el periodo de pre-cosecha y no se ha detectado Tobacco ringspot virus.
o
DA15 – El envío se encuentra libre
de Tobacco ringspot virus, de
acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
No hay declaraciones adicionales
para Argentina y Paraguay.
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R1 - Requiere Inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
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REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Nicotiana tabacum
CATEGORÍA 4
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CLASE 3: Semillas.
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Código: NIOTA 2 13 01 03 4
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Requisitos fitosanitarios:
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R0 - Requiere Permiso Fitosanitario
de Importación.
R1 - Requiere inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen
las Declaraciones Adicionales solicitadas.
R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial
de Laboratorio al ingreso.
R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario
bajo control oficial.
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Declaraciones Adicionales:
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Uruguay:
DA5 – El semillero fue oficialmente
inspeccionado durante el periodo de pre-cosecha y no se ha detectado Tobacco ringspot virus.
o
DA15 – El envío se encuentra libre
de Tobacco ringspot virus, de
acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para
Argentina y Brasil.
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R0 - Requiere Permiso Fitosanitario
de Importación.
R1 - Requiere Inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
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No hay Declaraciones Adicionales
para Argentina, Brasil y Uruguay.
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II. 7. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Nicotiana tabacum
CATEGORÍA 4
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CLASE 3: Semillas.
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Código: NIOTA 2 13 01 03 4
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Requisitos fitosanitarios:
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R0 - Requiere Permiso Fitosanitario
de Importación.
R1 - Requiere inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
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Declaraciones Adicionales:
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No hay
declaraciones adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.
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R0 - Requiere Permiso Fitosanitario
de Importación.
R1 - Requiere Inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
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