Detalle de la norma RE-10-2010-GMC
Resolución Nro. 10 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2010
Asunto Requisitos fitosanitarios para el cerezo ácido
Detalle de la norma
LOA

MERCOSUR/GMC/RES. N° 10/10

 

 

SUB- ESTÁNDAR 3.7.42. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PRUNUS CERASUS (CEREZO ÁCIDO)  SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES

(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 30/00)

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 30/00 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución GMC Nº 30/00 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Prunus cerasus (cerezo ácido) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

 

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar el “Sub-Estándar 3.7.42. Requisitos Fitosanitarios para Prunus cerasus (cerezo ácido), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

 

Argentina:     Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

 

Brasil:           Ministério da Agricultura, Pecuária e  Abastecimento - MAPA

                   Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA.

 

Paraguay:     Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

         Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

 

Uruguay:       Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

                   Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

 

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 30/00.

 

Art. 4 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/X/2010.

 

LXXIX GMC – Buenos Aires, 09/IV/10.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUB-ESTÁNDAR  FITOSANITARIO MERCOSUR

 

 

 

SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.7.42. Requisitos Fitosanitarios para Prunus cerasus  (cerezo ácido)

 según País de Destino y Origen, para los Estados Partes

 

 

 

 

 

 

 

 


 

I- INTRODUCCIÓN

 

 

1.- ÁMBITO

 

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Prunus cerasus (cerezo ácido).

 

 

2.- REFERENCIAS

 

-          Estándar 3.7  Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

-          Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2006.

-          Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes, 2008.

 

 

3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.

 

Las establecidas en el Estándar 3.7.

 

 

 4.- DESCRIPCIÓN

 

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes a en el intercambio regional, para Prunus cerasus (cerezo ácido), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

 

 

 

 

 

 

 

 


   II. 42. A.    PAÍS DE DESTINO:                                                                          ARGENTINA

 

                         REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Prunus cerasus

 

CATEGORÍA 4

CLASE 1: PLANTAS.

Códigos:

PRNCE  2 10 01 01 4 (Plantas) 

PRNCE  2 01 01 01 4 (Estacas con raíz)

PRNCE  2 04 01 01 4 (Estacas sin raíz)

PRNCE  2 10 13 01 4 (Plantas in-vitro) 

Requisitos fitosanitarios:

R0   - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R1   - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R2   - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

R9   - Producto sujeto a CPE bajo condiciones pre-establecidas (excepto plantas in-vitro).

R11 - Las plantas y estacas con raíz deben estar libres de suelo.

R12- ·Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion SAGPYA Nº 292/98

Declaraciones Adicionales:                        

No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay.

 

CATEGORIA 3

CLASE 4: FRUTAS Y HORTALIZAS

Código: PRNCE  1 08 01 04 3

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

 

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay.         

 

CATEGORÍA 2

CLASE 10: Otros

Código: PRNCE  1 08 02 10 2 (Fruto seco)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R1 – Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

 

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay.

 


II. 42. B. PAÍS DE DESTINO:                                                                                                  BRASIL

 

                         REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Prunus cerasus

 

 

CATEGORÍA 4

CLASE 1: PLANTAS.

Códigos:

PRNCE  2 10 01 01 4 (Plantas) 

PRNCE  2 01 01 01 4 (Estacas con raíz)

Requisitos fitosanitarios:

R0   - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R1   - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R2   - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

R9   - Producto sujeto a CPE bajo condiciones pre-establecidas (excepto plantas in-vitro).

R11 - Las plantas y estacas con raíz deben estar libres de suelo.

R12- ·Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción Normativa N° 16/2003.

Declaraciones Adicionales:

Argentina:

DA5 - El vivero fue sometido a inspección oficial durante la pre-cosecha y no se ha detectado Phytophthora megasperma.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Phytophthora megasperma, de acuerdo con el  resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (  ).

 

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.

 

CATEGORÍA 4

CLASE 1: PLANTAS.

Códigos:

PRNCE  2 04 01 01 4 (Estacas sin raíz).

PRNCE  2 10 13 01 4 (Plantas in vitro). 

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R9 - Producto sujeto a CPE bajo condiciones pre-establecidas (excepto plantas in-vitro).

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay.

 

CATEGORÍA 3

CLASE 4: FRUTAS Y HORTALIZAS

Código: PRNCE  1 08 01 04 3

Requisitos fitosanitarios:

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay.

 


 

CATEGORÍA 2

CLASE 10: Otros

Código: PRNCE  1 08 02 10 2  (Fruto seco)

Requisitos fitosanitarios:

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay.

 


 

II. 42. C. PAÍS DE DESTINO:                                                                                PARAGUAY

 

                         REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA  Prunus cerasus

 

CATEGORÍA 4

CLASE 1: PLANTAS.

Códigos:

PRNCE  2 10 01 01 4 (Plantas) 

PRNCE  2 01 01 01 4 (Estacas con raíz)

PRNCE  2 04 01 01 4 (Estacas sin raíz)

PRNCE  2 10 13 01 4 (Plantas in vitro) 

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

R9 - Producto sujeto a CPE bajo condiciones pre-establecidas (excepto plantas in-vitro).

R11 – Las plantas y estacas con raíz deben estar libres de suelo.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Uruguay.

 

 

CATEGORÍA 3

CLASE 4: FRUTAS Y HORTALIZAS

Código: PRNCE  1 08 01 04 3

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Uruguay.         

 

 

CATEGORÍA 2

CLASE 10: Otros

Código: PRNCE  1 08 02 10 2 (Fruto seco)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R1 – Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Uruguay.

 


II. 42. D. PAÍS DE DESTINO:                                                                     URUGUAY

 

                         REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA  Prunus cerasus

 

CATEGORÍA 4

CLASE 1: PLANTAS.

Códigos:

PRNCE 2 10 01 01 4 (Plantas) 

PRNCE  2 01 01 01 4 (Estacas con raíz)

PRNCE  2 04 01 01 4 (Estacas sin raíz)

PRNCE  2 10 13 01 4 (Plantas in vitro)   

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

R9 - Producto sujeto a CPE bajo condiciones pre-establecidas (excepto plantas in-vitro).

R11 – Las plantas y estacas con raíz deben estar libres de suelo.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.

 

 

CATEGORÍA 3

CLASE 4: FRUTAS Y HORTALIZAS

Código: PRNCE  1 08 01 04 3

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

 

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.               

 

CATEGORÍA 2

CLASE 10: Otros

Código: PRNCE  1 08 02 10 2 (Fruto seco)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R1 – Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

 

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-133-2011-MAGP Relaciona Requisitos Zoosanitarios para la Importación de Equidos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-30-2000-GMC Requisitos fitosanitarios para el cerezo ácido