Resolución 143/2010
Solicitudes de
modificación de la
Nomenclatura Común del Mercosur.
Bs. As., 30/4/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0084452/2010 del Registro del MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que por la
Resolución Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la entonces SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA quedó facultada para comunicar, mediante consulta
pública, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel nacional,
como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico Nº 1 "Aranceles,
Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".
Que en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se hallan registradas las
solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores productivos
involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 329/96
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la
Dirección de Legales del Area de
Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por la
Resolución Nº 329/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 1368 de fecha 1 de octubre de 2009.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Llévase a
conocimiento público que se han registrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en UNA (1)
planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Los interesados en manifestarse sobre las
referidas solicitudes de modificación de la alícuota, consignada en el Anexo I
de la presente medida deberán hacerlo mediante nota. Para los casos de
reducción de alícuota se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma
íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte
integrante de la presente resolución.
Art. 3º — La documentación a que alude el Artículo 2º
de la presente medida se presentará ante el Departamento de Mesa de Entradas y
Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
de la Dirección
de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, dirigida a la
Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
dependiente de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, haciendo referencia a la
presente resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial.
En este caso, por señalarse en el Anexo I de la presente
resolución, la existencia de mayor información, el plazo indicado
precedentemente se extenderá DIEZ (10) días corridos más, para que los
interesados, que hayan solicitado tomar conocimiento de la misma mediante nota
dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, puedan efectuar las
presentaciones que estimen pertinentes.
Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y
de no recibirse manifestación escrita sobre la consulta efectuada por la
presente resolución, se interpretará que no existe oposición a la solicitud
comunicada en el Anexo I que integra la presente resolución.
Art. 4º — En caso de considerarse necesario, esta
Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por la entidad
manifestante.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir el
día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi
ANEXO
I A LA RESOLUCION Nº
143
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 143
1) Datos sobre la empresa o entidad de clase
1.1 - Nombre de la empresa o entidad de clase:
1.2 - Dirección:
1.3 - Teléfono:
1.4 - Fax:
1.5 - Persona de contacto:
1.6 - Correo electrónico:
1.7 - Invocar carácter de representación del contacto:
2) Datos sobre el producto
2.1 - Nombre Técnico:
2.2 - Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.):
2.3 - Arancel Externo Común (A.E.C.):
2.4 - Fecha de inicio de la producción:
3) Datos de producción y ventas
3.1 - Producción (últimos TRES (3) años)
AÑO
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VALOR DE LA
PRODUCCION (U$S)
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CANTIDAD PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA)
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3.2 - Ventas Mercado Interno (últimos TRES (3) años)
AÑO
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VALOR DE LAS VENTAS (U$S)
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CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)
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3.3 - Ventas Mercado Externo (últimos TRES (3) años)
AÑO
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VALOR DE LAS VENTAS (U$S)
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CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)
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PAIS
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3.4 - Nombre y Direcciones de los Principales Clientes
NOMBRE DEL CLIENTE
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DIRECCION DEL CLIENTE
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3.5 - Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis
químicos o físicos, referencias bibliográficas, etcétera e incluso muestras, en
caso de corresponder.
4) Otras informaciones relevantes