Decreto 606-2010
Modifícase el Decreto Nº 302/83 reglamentario de la Ley Nº 20.429.
Bs.
As., 29/4/2010
VISTO
el Expediente Nº 4-9005000/09 del registro de la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Nº 20.429, sus
modificatorias y su Reglamentación Parcial aprobada por el Decreto Nº 302 de
fecha 8 de febrero de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que
la CAMARA ARGENTINA
DE EMPRESAS DE FUEGOS ARTIFICIALES solicita la actualización de la cantidad
máxima de almacenamiento de productos pirotécnicos de venta libre, aprobados y
registrados por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, a disponer en negocios de venta
minorista, que actualmente es de DIEZ (10) cajones, según lo dispuesto por el
artículo 486 de la
Reglamentación Parcial de la Ley Nº 20.429, aprobada por el Decreto Nº 302/83,
en atención a que la industria pirotécnica ha evolucionado favorablemente,
poniendo a disposición del mercado productos más confiables y seguros que los
que se podían conseguir anteriormente.
Que
efectuado un ensayo, consistente en destruir mediante fuego en un recinto de
DIECISIETE METROS CUADRADOS (17
m2), la cantidad de TREINTA Y DOS (32) cajas de dicho
material, el mismo arrojó como conclusión que se debería considerar segura la
exhibición y venta en un comercio minorista de TREINTA (30) cajones de
artificios pirotécnicos de venta libre clases A11 y B3.
Que
a dicha conclusión arribaron el Departamento Ingeniería y Control de la Coordinación de
Pólvora, Explosivos y Afines de la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y organismos técnicos del INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA (CITÉFA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE TUCUMAN, con determinadas condiciones de seguridad.
Que
dichas condiciones de seguridad deberán ser merituadas
por la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, al momento de dictar
las normas complementarias del nuevo régimen legal.
Que
en consecuencia, resulta conveniente actualizar la cantidad de cajones de
almacenamiento de productos pirotécnicos de venta libre, autorizados y
aprobados por la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, fijada por
el artículo 486 del Decreto Nº 302/83.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99,
incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 23 de la Ley Nº 20.429 y sus
modificatorias.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
Sustitúyese el artículo 486 de la Reglamentación Parcial
de la Ley Nº
20.429, aprobada por el Decreto Nº 302/83, por el siguiente:
"ARTICULO
486. — El almacenamiento simple podrá realizarse dentro de los límites urbanos
en las siguientes condiciones:
—
En depósitos mayoristas Clase I: sin límite de cantidad.
—
En depósitos mayoristas Clase II: hasta DOSCIENTOS (200) cajones.
—
En negocios minoristas: hasta TREINTA (30) cajones.
—
En kioscos: hasta UN (1) cajón."
Art. 2º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Julio C. Alak.