Detalle de la norma C-2-2010-AFIP
Circular Nro. 2 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2010
Asunto Material bélico Fzas. Armadas. Franquicias comprende a los tributos de orden aduanero
Boletín Oficial
Fecha: 05/05/2010
Detalle de la norma
Circular 2-2010-AFIP

Circular 2-2010-AFIP

Importación de material bélico. Resolución Conjunta Nº 2092 (AFIP) y Nº 663/2006 (MD). Franquicia tributaria.

Bs. As., 30/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1-255.141-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 19.348 y los Decretos Nº 4874 del 24 de abril de 1959 y Nº 2921 del 22 de diciembre de 1970 establecieron regímenes de excepción por los cuales se autoriza a las Fuerzas Armadas a importar material bélico, correspondiente a planes aprobados por el Ministerio de Defensa y los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, sin el pago de derechos y tasas aduaneras, servicios portuarios y cualquier otro gravamen que pudiera afectarlas.

Que la Resolución Conjunta Nº 2092 (AFIP) y Nº 663 (MD) del 6 de julio de 2006, reglamentó el procedimiento a efectuar para la importación de dicho material.

Que la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ambos dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, han concluido —mediante Memorando Nº 155/09 y el Dictamen DGAJ Nº 212.787, respectivamente— que la expresión "sin el pago de derechos aduaneros y tributos nacionales" del primer considerando de la referida resolución conjunta comprende únicamente a los tributos de orden aduanero.

Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar la correcta aplicación de los beneficios preferenciales establecidos por la normativa vigente, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar que la franquicia tributaria aplicable a las operaciones de importación de material bélico, realizadas por las Fuerzas Armadas en función de lo establecido por la Ley Nº 19.348, los Decretos Nº 4874/59 y Nº 2921/70 y la Resolución Conjunta Nº 2092 (AFIP) y Nº 663/06 (MD), comprende únicamente a los tributos de orden aduanero.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

(Por punto 2 de la Circular N° 7-2010 de la AFIP B.O. 27/7/2010 se establece que lo dispuesto en la presente Circular queda sin efecto en virtud del dictado de la norma de referencia)

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
C-7-2010-AFIP Deroga Franquicia tributaria aplicable a las operac. de import. de material bélico
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RC-2092-2006-AFIP Material bélico Fzas. Armadas. Franquicias comprende a los tributos de orden aduanero