Detalle de la norma RE-7-2010-GMC
Resolución Nro. 7 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2010
Asunto Requisitos fitosanitarios para la frutilla
Detalle de la norma
LOA

 

MERCOSUR/GMC/RES. N° 07/10

 

SUB ESTÁNDAR 3.7.23. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA FRAGARIA ANANASSA (FRUTILLA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES

(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 107/96)

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 107/96 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución GMC Nº 107/96 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Fragaria ananassa (frutilla) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

 

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar el “Sub Estándar 3.7.23. Requisitos Fitosanitarios para Fragaria ananassa  (frutilla), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

 

Argentina:     Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

 

Brasil:           Ministério da Agricultura, Pecuária e  Abastecimento - MAPA

                   Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

 

Paraguay:      Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

 

Uruguay:       Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

                   Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

 

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 107/96.

 

Art. 4 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/X/2010.

 

                                                                        LXXIX GMC – Buenos Aires, 09/IV/10.

 

 

 

 

 

 

 

SUB-ESTÁNDAR  FITOSANITARIO MERCOSUR

 

 

 

SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.7.23. Requisitos Fitosanitarios para Fragaria ananassa (frutilla)

 según País de Destino y Origen, para los Estados Partes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

I- INTRODUCCIÓN

 

 

1.- ÁMBITO

 

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados,  aplicados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Fragaria ananassa (frutilla).

 

 

2.- REFERENCIAS

 

-          Estándar 3.7  Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

-          Listado regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2006.

-          Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes, 2008.

-          Evaluación de Riesgo de Plaga para Aegorhinus superciliosus. 2008.

-          Evaluación de Riesgo de Plaga para Phytophthora fragariae. 2008

 

 

 3.- DESCRIPCIÓN

 

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Fragaria ananassa (frutilla), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.


II. 23. A. PAÍS DE DESTINO:                                                                       ARGENTINA

 

                       REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA  Fragaria ananassa

 

CATEGORÍA 4

CLASE 1: PLANTAS

Código: FRAAN 2 10 01 01 4

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

R9 - Producto sujeto a CPE bajo condiciones pre-establecidas.

R11 – Las plantas deben estar libres de suelo.

R12 – Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución SAGPyA Nº 292/98.

Declaraciones Adicionales:

Para Brasil: 

DA5 - El vivero fue sometido a inspección oficial durante el ciclo vegetativo y no se ha detectado    Aphelenchoides besseyi.       

o       

DA15 - El envío se encuentra libre de Aphelenchoides besseyi, de acuerdo con el resultado  del análisis oficial de laboratorio Nº (  ).

y

DA1 – El envío se encuentra libre de Phytonemus pallidus.

 

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.

 

CATEGORÍA 4

CLASE 1: PLANTAS IN VITRO

Código: FRAAN 2 10 13 01 4

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay.

 

 

 

 

 

 

CATEGORÍA 3

CLASE 4: FRUTAS Y HORTALIZAS

Código: FRAAN 1 08 01 04 3

Requisitos fitosanitarios:

R0 – Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 – Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales: No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay ni Uruguay.

 

CATEGORÍA 2

CLASE 10: Otros

Código: FRAAN 1 08 02 10 2 (Fruto seco)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R1 – Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay.

 


 

II. 23. B. PAÍS DE DESTINO:                                                                                   BRASIL

 

                       REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Fragaria ananassa

CATEGORÍA 4

CLASE 1: PLANTAS

Código: FRAAN 2 10 01 01 4

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

R9 - Producto sujeto a CPE bajo condiciones pre-establecidas.

R11 – Las plantas deben estar libres de suelo.

Declaraciones Adicionales:

Para Argentina: 

DA5 - El vivero fue sometido a inspección oficial durante el ciclo vegetativo y no se ha detectado, Phytophthora fragariaei.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Phytophthora fragariae, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (  ).

y

DA15 - El envío se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci, y Xiphinema rivesi, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (  ).

y

DA5 - El vivero fue sometido a inspección oficial durante el ciclo vegetativo y no se ha detectado Aegorhinus superciliosus.

o

DA1 – El envío se encuentra libre de Aegorhinus superciliosus.

 

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.

 

CATEGORÍA 4

CLASE 1: PLANTAS IN VITRO

Código: FRAAN 2 10 13 01 4

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay.

 

CATEGORÍA 3

CLASE 4: FRUTAS Y HORTALIZAS

Código: FRAAN 1 08 01 04 3

Requisitos fitosanitarios:

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay.

 

CATEGORÍA 2

CLASE 10: Otros

Código: FRAAN 1 08 02 10 2 (Fruto seco)

Requisitos fitosanitarios:

R1 – Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

 

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay.

 


II. 23. C. PAÍS DE DESTINO:                                                                       PARAGUAY

 

                       REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA  Fragaria ananassa

 

CATEGORÍA 4

CLASE 1: PLANTAS

Código: FRAAN 2 10 01 01 4

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

R9 - Producto sujeto a CPE bajo condiciones pre-establecidas.

R11 – Las plantas deben estar libres de suelo.

Declaraciones Adicionales:

Para Argentina:

DA15 - El envío se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci y Pratylenchus vulnus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (  ).

y

DA5 - El vivero fue sometido a inspección oficial durante el ciclo vegetativo y no se ha detectado Aegorhinus superciliosus.

o

DA1 – El envío se encuentra libre de Aegorhinus superciliosus.

 

Para Brasil: 

DA5 - El vivero fue sometido a inspección oficial durante el ciclo vegetativo y no se ha detectado       Aphelenchoides besseyi.   

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Aphelenchoides besseyi, de acuerdo con el resultado  del análisis oficial de laboratorio Nº (  ).

  y     

 DA15 - El envío se encuentra libre de Pratylenchus vulnus, de acuerdo   con el resultado  del análisis oficial de laboratorio Nº (  ).

 y         

 DA1 – El envío se encuentra libre de Phytonemus pallidus.

 

No hay Declaraciones Adicionales para Uruguay.

 


 

CATEGORÍA 4

CLASE 1: PLANTAS IN VITRO

Código: FRAAN 2 10 13 01 4

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Uruguay.

 

CATEGORÍA 3

CLASE 4: FRUTAS Y HORTALIZAS

Código: FRAAN 1 08 01 04 3

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Uruguay.

 

CATEGORÍA 2

CLASE 10: Otros

Código: FRAAN 1 08 02 10 2 (Fruto seco)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R1 – Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

 

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Uruguay.

 


 

 

II. 23. D. PAÍS DE DESTINO:                                                                       URUGUAY

 

                            REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA  Fragaria ananassa

 

CATEGORÍA 4

CLASE 1: PLANTAS

Código: FRAAN 2 10 01 01 4

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

R9 - Producto sujeto a CPE bajo condiciones pre-establecidas.

R11 – Las plantas deben estar libres de suelo.

Declaraciones Adicionales:

Para Argentina: 

DA5 - El vivero fue sometido a inspección oficial durante el ciclo vegetativo y no se ha detectado, Phytophthora fragariae.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Phytophthora fragariae de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (  ).

y

DA15 - El envío se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci, y Pratylenchus vulnus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (  ).

y

DA5 - El vivero fue sometido a inspección oficial durante el ciclo vegetativo y no se ha detectado Aegorhinus superciliosus.

o

DA1 – El envío se encuentra libre de Aegorhinus superciliosus.

 

Para Brasil:

DA5 - El vivero fue sometido a inspección oficial durante el ciclo vegetativo y no se ha detectado, Aphelenchoides besseyi

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Aphelechoides besseyi de acuerdo con el resultado  del análisis oficial de laboratorio Nº (  ).

y

DA15 - El envío se encuentra libre de Pratylenchus vulnus, de acuerdo con el resultado  del análisis oficial de laboratorio Nº (  ).

 

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay.

 

 

 

CATEGORÍA 4

CLASE 1: PLANTAS IN VITRO

Código: FRAAN 2 10 13 01 4

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.

 

 

 

CATEGORÍA 3

CLASE 4: FRUTAS Y HORTALIZAS

Código: FRAAN 1 08 01 04 3

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.

 

CATEGORÍA 2

CLASE 10: Otros

Código: FRAAN 1 08 02 10 2 (Fruto seco)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R1 – Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

 

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-133-2011-MAGP Relaciona Requisitos Zoosanitarios para la Importación de Equidos
AC-1-2010-GMC Relaciona Seguimiento e instrucciones tareas de Comites Técnicos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-107-1996-GMC Requisitos fitosanitarios para la frutilla