MERCOSUR/GMC/RES. N° 07/10
SUB ESTÁNDAR 3.7.23.
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA FRAGARIA ANANASSA (FRUTILLA) SEGÚN PAÍS DE
DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 107/96)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del
Mercado Común y la Resolución Nº 107/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº 107/96 se aprobaron
los requisitos fitosanitarios para Fragaria
ananassa (frutilla) a ser
aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es
necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes
indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados
Partes.
EL GRUPO
MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Sub Estándar 3.7.23. Requisitos Fitosanitarios para Fragaria ananassa (frutilla), según País de Destino y Origen, para los
Estados Partes”, que consta como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca - MAGyP
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio
de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio
Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Uruguay: Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección
General de Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 107/96.
Art. 4 – Esta Resolución deberá ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/X/2010.
LXXIX
GMC – Buenos Aires, 09/IV/10.
SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCIÓN III -
MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.23.
Requisitos Fitosanitarios para Fragaria
ananassa (frutilla)
según País de Destino y Origen, para los
Estados Partes
I-
INTRODUCCIÓN
1.- ÁMBITO
Este Sub-estándar presenta los
requisitos fitosanitarios, armonizados,
aplicados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio
regional, para Fragaria ananassa (frutilla).
2.- REFERENCIAS
-
Estándar 3.7 Requisitos
Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos
Vegetales, 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.
-
Evaluación de Riesgo de Plaga para Aegorhinus superciliosus.
2008.
-
Evaluación de Riesgo de Plaga para Phytophthora fragariae. 2008
3.- DESCRIPCIÓN
Este Sub-estándar presenta los
requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados
Partes en el intercambio regional, para Fragaria ananassa (frutilla),
en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
II. 23. A. PAÍS DE DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Fragaria
ananassa
CATEGORÍA 4
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CLASE 1: PLANTAS
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Código: FRAAN 2 10 01 01 4
|
Requisitos fitosanitarios:
|
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario
de Importación.
R1 - Requiere inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen
las Declaraciones Adicionales solicitadas.
R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial
de Laboratorio al ingreso.
R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario
bajo control oficial.
R9 - Producto sujeto a CPE bajo
condiciones pre-establecidas.
R11 – Las plantas deben estar libres de
suelo.
R12 – Deberá dar cumplimiento a lo
dispuesto en la Resolución SAGPyA Nº 292/98.
|
Declaraciones Adicionales:
|
Para Brasil:
DA5 - El vivero fue sometido a
inspección oficial durante el ciclo vegetativo y no se ha detectado Aphelenchoides besseyi.
o
DA15 - El envío se encuentra libre
de Aphelenchoides besseyi, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº
( ).
y
DA1 – El envío se encuentra libre
de Phytonemus pallidus.
No hay Declaraciones Adicionales para
Paraguay y Uruguay.
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CATEGORÍA 4
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CLASE 1: PLANTAS IN VITRO
|
Código:
FRAAN 2 10 13 01 4
|
Requisitos fitosanitarios:
|
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario
de Importación.
R1 - Requiere inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial
de Laboratorio al ingreso.
R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario
bajo control oficial.
|
Declaraciones Adicionales:
|
No hay Declaraciones Adicionales
para Brasil, Paraguay y Uruguay.
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CATEGORÍA 3
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CLASE 4: FRUTAS Y HORTALIZAS
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Código: FRAAN 1 08 01 04 3
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Requisitos fitosanitarios:
|
R0 – Requiere Permiso Fitosanitario
de Importación.
R1 - Requiere inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de
Laboratorio al ingreso.
R8 – Ingresará a Depósito Cuarentenario
bajo control oficial.
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Declaraciones Adicionales: No hay Declaraciones
Adicionales para Brasil, Paraguay ni Uruguay.
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R0 - Requiere Permiso Fitosanitario
de Importación.
R1 – Requiere Inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
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II. 23. B. PAÍS
DE DESTINO: BRASIL
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Fragaria
ananassa
CATEGORÍA 4
|
CLASE 1: PLANTAS
|
Código: FRAAN 2 10 01 01 4
|
Requisitos fitosanitarios:
|
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario
de Importación.
R1 - Requiere inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen
las Declaraciones Adicionales solicitadas.
R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial
de Laboratorio al ingreso.
R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario
bajo control oficial.
R9 - Producto sujeto a CPE bajo
condiciones pre-establecidas.
R11 – Las plantas deben estar libres de
suelo.
|
Declaraciones Adicionales:
|
Para Argentina:
DA5 - El vivero fue sometido a
inspección oficial durante el ciclo vegetativo y no se ha detectado, Phytophthora
fragariaei.
o
DA15 - El envío se encuentra libre
de Phytophthora fragariae, de acuerdo con el resultado del análisis
oficial de laboratorio Nº ( ).
y
DA15 - El envío se encuentra libre
de Ditylenchus dipsaci, y Xiphinema
rivesi, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de
laboratorio Nº ( ).
y
DA5 - El vivero fue sometido a
inspección oficial durante el ciclo vegetativo y no se ha detectado Aegorhinus
superciliosus.
o
DA1 – El envío se encuentra libre
de Aegorhinus superciliosus.
No hay
Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.
|
CATEGORÍA 4
|
CLASE 1: PLANTAS IN VITRO
|
Código:
FRAAN 2 10 13 01 4
|
Requisitos fitosanitarios:
|
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario
de Importación.
R1 - Requiere inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial
de Laboratorio al ingreso.
R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario
bajo control oficial.
|
Declaraciones Adicionales:
|
No hay Declaraciones Adicionales
para Argentina, Paraguay y Uruguay.
|
CATEGORÍA 3
|
CLASE 4: FRUTAS Y HORTALIZAS
|
Código: FRAAN 1 08 01 04 3
|
Requisitos fitosanitarios:
|
R1 - Requiere inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de
Laboratorio al ingreso.
R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario
bajo control oficial.
|
Declaraciones Adicionales:
|
No hay Declaraciones Adicionales
para Argentina, Paraguay y Uruguay.
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R1 – Requiere Inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
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II. 23. C. PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Fragaria
ananassa
CATEGORÍA 4
|
CLASE 1: PLANTAS
|
Código: FRAAN 2 10 01 01 4
|
Requisitos fitosanitarios:
|
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario
de Importación.
R1 - Requiere inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen
las Declaraciones Adicionales solicitadas.
R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial
de Laboratorio al ingreso.
R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario
bajo control oficial.
R9 - Producto sujeto a CPE bajo
condiciones pre-establecidas.
R11 – Las plantas deben estar libres de
suelo.
|
Declaraciones Adicionales:
|
Para Argentina:
DA15 - El envío se encuentra libre
de Ditylenchus dipsaci y Pratylenchus vulnus, de acuerdo con el
resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
y
DA5 - El vivero fue sometido a
inspección oficial durante el ciclo vegetativo y no se ha detectado Aegorhinus
superciliosus.
o
DA1 – El envío se encuentra libre
de Aegorhinus superciliosus.
Para Brasil:
DA5 - El vivero fue sometido a
inspección oficial durante el ciclo vegetativo y no se ha detectado Aphelenchoides besseyi.
o
DA15 - El envío se encuentra libre
de Aphelenchoides besseyi, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº
( ).
y
DA15 - El envío se encuentra libre de Pratylenchus
vulnus, de acuerdo con el
resultado del análisis oficial de
laboratorio Nº ( ).
y
DA1 – El envío se encuentra libre de Phytonemus
pallidus.
No hay Declaraciones Adicionales para
Uruguay.
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CATEGORÍA 4
|
CLASE 1: PLANTAS IN VITRO
|
Código:
FRAAN 2 10 13 01 4
|
Requisitos fitosanitarios:
|
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario
de Importación.
R1 - Requiere inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial
de Laboratorio al ingreso.
R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario
bajo control oficial.
|
Declaraciones Adicionales:
|
No hay Declaraciones Adicionales
para Argentina, Brasil y Uruguay.
|
CATEGORÍA 3
|
CLASE 4: FRUTAS Y HORTALIZAS
|
Código: FRAAN 1 08 01 04 3
|
Requisitos fitosanitarios:
|
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario
de Importación.
R1 - Requiere inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de
Laboratorio al ingreso.
R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario
bajo control oficial.
|
Declaraciones Adicionales:
|
No hay Declaraciones Adicionales
para Argentina, Brasil y Uruguay.
|
|
|
|
|
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario
de Importación.
R1 – Requiere Inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
|
|
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II. 23. D. PAÍS
DE DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Fragaria ananassa
CATEGORÍA 4
|
CLASE 1: PLANTAS
|
Código: FRAAN 2 10 01 01 4
|
Requisitos fitosanitarios:
|
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario
de Importación.
R1 - Requiere inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen
las Declaraciones Adicionales solicitadas.
R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial
de Laboratorio al ingreso.
R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario
bajo control oficial.
R9 - Producto sujeto a CPE bajo
condiciones pre-establecidas.
R11 – Las plantas deben estar libres de
suelo.
|
Declaraciones Adicionales:
|
Para Argentina:
DA5 - El vivero fue sometido a
inspección oficial durante el ciclo vegetativo y no se ha detectado,
Phytophthora fragariae.
o
DA15 - El envío se encuentra libre
de Phytophthora fragariae de
acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
y
DA15 - El envío se encuentra libre
de Ditylenchus dipsaci, y Pratylenchus
vulnus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de
laboratorio Nº ( ).
y
DA5 - El vivero fue sometido a
inspección oficial durante el ciclo vegetativo y no se ha detectado Aegorhinus
superciliosus.
o
DA1 – El envío se encuentra libre
de Aegorhinus superciliosus.
Para Brasil:
DA5 - El vivero fue sometido a
inspección oficial durante el ciclo vegetativo y no se ha detectado,
Aphelenchoides besseyi
o
DA15 - El envío se encuentra libre
de Aphelechoides besseyi de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº
( ).
y
DA15 - El envío se encuentra libre
de Pratylenchus vulnus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº
( ).
No hay
Declaraciones Adicionales para Paraguay.
|
CATEGORÍA 4
|
CLASE 1: PLANTAS IN VITRO
|
Código:
FRAAN 2 10 13 01 4
|
Requisitos fitosanitarios:
|
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario
de Importación.
R1 - Requiere inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial
de Laboratorio al ingreso.
R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario
bajo control oficial.
|
Declaraciones Adicionales:
|
No hay Declaraciones Adicionales
para Argentina, Brasil y Paraguay.
|
CATEGORÍA 3
|
CLASE 4: FRUTAS Y HORTALIZAS
|
Código: FRAAN 1 08 01 04 3
|
Requisitos fitosanitarios:
|
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario
de Importación.
R1 - Requiere inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de
Laboratorio al ingreso.
R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario
bajo control oficial.
|
Declaraciones Adicionales:
|
No hay Declaraciones Adicionales
para Argentina, Brasil y Paraguay.
|
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|
R0 - Requiere Permiso Fitosanitario
de Importación.
R1 – Requiere Inspección fitosanitaria
al ingreso.
R2 - El envío debe venir acompañado por
el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
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