MERCOSUR/GMC/RES. Nº 06/10
REUNIÓN DE
ALTO NIVEL PARA EL ANÁLISIS INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones Nº 20/02, 21/05, 22/06, 29/06, 09/07, 17/07 y 56/07 del Consejo
del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo
del proceso de integración requiere una evaluación permanente de sus aspectos
institucionales que permita la actualización de los mismos a fin de consolidar
los logros obtenidos y adaptar el MERCOSUR a las nuevas exigencias de ese
proceso.
Que es conveniente
establecer un ámbito de análisis de los aspectos institucionales, de alto
nivel, que asesore y formule propuestas tendientes al cumplimiento de las metas
establecidas en el Tratado de Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art.
1 – Establecer, en el ámbito del Grupo Mercado Común, una Reunión de Alto Nivel
para el Análisis Institucional del MERCOSUR (RANAIM).
Art.
2 - La RANAIM tendrá como función asesorar al GMC a través del análisis de los
aspectos institucionales centrales del MERCOSUR y formular propuestas
tendientes a la profundización del proceso de integración y al fortalecimiento
de sus instituciones.
Art.
3 - Sin perjuicio de los temas que el CMC o el GMC determinen, la RANAIM
analizará y efectuará propuestas que considere adecuadas a los objetivos
señalados, en especial sobre las siguientes materias:
a) estructura orgánica del MERCOSUR,
eventuales adaptaciones, reformas, creación y/o supresión de órganos.
b)
perfeccionamiento
del sistema de solución de controversias del MERCOSUR y fortalecimiento de sus
órganos institucionales.
c)
sistema normativo
del MERCOSUR, incluyendo el proceso de elaboración, incorporación, vigencia,
aplicación y revisión de la normativa del MERCOSUR.
d)
presupuesto del
MERCOSUR.
Art.
4 - La RANAIM estará integrada por los Coordinadores Nacionales Alternos del
GMC o funcionarios de rango equivalente de los Estados Partes. Las delegaciones
podrán integrarse con los asesores gubernamentales que se consideren
necesarios.
Art.
5 - Para el cumplimiento de sus cometidos, la RANAIM podrá realizar consultas
con los demás órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR, así
como solicitar el apoyo técnico de la Secretaría del MERCOSUR.
Art. 6 - La
RANAIM elevará al GMC informes semestrales sobre el desarrollo de sus trabajos.
Art. 7 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXIX
GMC – Buenos Aires, 09/IV/10.