Detalle de la norma DE-221-2006-PEN
Decreto Nro. 221 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2006
Asunto Puertos habilítase con carácter particular, de uso privado
Boletín Oficial
Fecha: 03/03/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 221 01/03/2006 Fecha: 03/02/2006
 
Dependencia: DE-221-2006-PEN
Tema: PUERTOS
Asunto: Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial, el puerto perteneciente a la firma Molca S.A., denominado Terminal Las Palmas, ubicado a la altura del kilómetro ciento veintidós del Río Paraná de Las Palmas, margen derecha, partido de Zárate, provincia de Buenos Aires.
 

VISTO el Expediente Nº 216-002307/2000 del Registro del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones la firma MOLCA SOCIEDAD ANONIMA, solicitó la habilitación del puerto TERMINAL LAS PALMAS, ubicado a la altura del KILOMETRO CIENTO VEINTIDOS (Km. 122) del Río PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, Partido de ZARATE, Provincia de BUENOS AIRES, perteneciente a dicha firma, cuyos planos obran a fojas 78/84 del Expediente Nº S01:0100584/2005, agregado a fojas 276 del expediente citado en el VISTO y a fojas 6 del Expediente Nº S01:0149112/2005, agregado a fojas 281 del expediente citado en el VISTO.

Que la firma citada acredita la titularidad del dominio de los inmuebles —fojas 102/104, 1061/30 y a fojas 215 del Expediente Nº S01:0183721/2005 agregado a fojas 282 y a fojas 2/13 del Expediente Nº S01:0100584/2005 agregado a fojas 276 del expediente citado en el VISTO— donde el puerto se halla instalado, definiendo al mismo como particular, de uso privado y destino comercial.

Que si bien el proyecto general de las instalaciones portuarias comprendía originalmente la construcción de CUATRO (4) sitios para operaciones de carga general, graneles sólidos, líquidos y cereales, con posterioridad se circunscribió la solicitud al Muelle 1 de la dársena, declarándose al respecto la habilitación técnica parcial de la obra por Disposición Nº 64 de fecha 16 de mayo de 2000 de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que de acuerdo con las obras, acceso terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividades determinadas en la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas por la Autoridad Portuaria Nacional; considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor.

Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, las que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente, del cual no surgen elementos que obsten al otorgamiento de la habilitación solicitada.

Que en cumplimiento de la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769/93, el puerto así habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que te compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 5º de la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769/93.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial, el puerto perteneciente a la firma MOLCA SOCIEDAD ANONIMA, denominado TERMINAL LAS PALMAS, ubicado a la altura del KILOMETRO CIENTO VEINTIDOS (Km. 122) del Río PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, Partido de ZARATE, Provincia de BUENOS AIRES, comprendiendo únicamente al Muelle 1 de la dársena del mencionado puerto; al que se halla afectado el inmueble así registrado:

a) Dominio inscripto en la Matrícula Nº 5780 del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de BUENOS AIRES, Partido de ZARATE, Nomenclatura Catastral: Partido de ZARATE, Código 038, Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 491c, Plano 38-89-75.

Art. 2º — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.