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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 221 |
01/03/2006 |
Fecha: |
03/02/2006 |
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Dependencia:
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DE-221-2006-PEN
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Tema:
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PUERTOS |
Asunto:
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Habilítase con
carácter particular, de uso privado y con destino comercial, el puerto perteneciente
a la firma Molca S.A., denominado Terminal Las
Palmas, ubicado a la altura del kilómetro ciento veintidós del Río Paraná de
Las Palmas, margen derecha, partido de Zárate, provincia de Buenos Aires. |
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VISTO el Expediente Nº
216-002307/2000 del Registro del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA,
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CONSIDERANDO: |
Que
en las referidas actuaciones la firma MOLCA SOCIEDAD ANONIMA, solicitó la habilitación
del puerto TERMINAL LAS PALMAS, ubicado a la altura del KILOMETRO CIENTO
VEINTIDOS (Km. 122) del Río PARANA DE LAS PALMAS, margen derecha, Partido de
ZARATE, Provincia de BUENOS AIRES, perteneciente a dicha firma, cuyos planos
obran a fojas 78/84 del Expediente Nº S01:0100584/2005, agregado a fojas 276 del
expediente citado en el VISTO y a fojas 6 del Expediente Nº S01:0149112/2005,
agregado a fojas 281 del expediente citado en el VISTO. |
Que
la firma citada acredita la titularidad del dominio de los inmuebles —fojas
102/104, 1061/30 y a fojas 215 del Expediente Nº S01:0183721/2005 agregado a
fojas 282 y a fojas 2/13 del Expediente Nº S01:0100584/2005 agregado a fojas
276 del expediente citado en el VISTO— donde el puerto se halla instalado,
definiendo al mismo como particular, de uso privado y destino comercial. |
Que
si bien el proyecto general de las instalaciones portuarias comprendía
originalmente la construcción de CUATRO (4) sitios para operaciones de carga
general, graneles sólidos, líquidos y cereales, con posterioridad se circunscribió
la solicitud al Muelle 1 de la dársena, declarándose al respecto la
habilitación técnica parcial de la obra por Disposición Nº 64 de fecha 16 de
mayo de 2000 de
la
DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES dependiente de la ex
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. |
Que
de acuerdo con las obras, acceso terrestre y acuático y demás instalaciones
con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las
actuaciones, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro
de la definición y actividades determinadas en
la Ley Nº 24.093 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993. |
Que
las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que
deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas por
la Autoridad Portuaria
Nacional; considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en
vigor. |
Que
asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en
la materia, las que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación
en trámite. |
Que
la DIRECCION
NACIONAL DE PUERTOS, dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha elaborado el informe
técnico correspondiente, del cual no surgen elementos que obsten al
otorgamiento de la habilitación solicitada. |
Que
en cumplimiento de
la Ley Nº
24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769/93, el puerto así
habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas
que dieron lugar a la habilitación. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que te compete conforme lo establecido
en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003. |
Que
el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades establecidas
por el Artículo 5º de
la Ley Nº
24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769/93. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Habilítase con carácter particular, de uso
privado y con destino comercial, el puerto perteneciente a la firma MOLCA
SOCIEDAD ANONIMA, denominado TERMINAL LAS PALMAS, ubicado a la altura del
KILOMETRO CIENTO VEINTIDOS (Km. 122) del Río PARANA DE LAS PALMAS, margen
derecha, Partido de ZARATE, Provincia de BUENOS AIRES, comprendiendo
únicamente al Muelle 1 de la dársena del mencionado puerto; al que se halla
afectado el inmueble así registrado: |
a)
Dominio inscripto en
la
Matrícula Nº 5780 del REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INMUEBLE
de
la Provincia
de BUENOS AIRES, Partido de ZARATE, Nomenclatura Catastral: Partido de
ZARATE, Código 038, Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 491c, Plano
38-89-75. |
Art.
2º — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION dentro de los DIEZ
(10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. |
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