MERCOSUR/GMC/RES. Nº 04/10
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE
INTERRUPTORES PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS FIJAS
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 38/98, 56/02 y 35/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la armonización de
Reglamentos Técnicos MERCOSUR tiene por objeto eliminar los obstáculos al
comercio que son generados por diferencias en las reglamentaciones nacionales
vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
Que resulta necesario
asegurar el cumplimiento del Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Requisitos
Esenciales de Seguridad para Productos Eléctricos de Baja Tensión.
Que se debe garantizar a los consumidores la
seguridad en la utilización de interruptores para instalaciones eléctricas
fijas, en condiciones previsibles o
normales de uso, en cumplimiento del RTM arriba citado.
EL
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
Interruptores para Instalaciones Eléctricas Fijas”, que consta como Anexo y
forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos
nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución, son:
Argentina: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas – MEyFP
Secretaría de Comercio Interior, SCI
Brasil: Instituto Nacional de
Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial – INMETRO
Paraguay: Ministerio
de Industria y Comercio - MIC
Uruguay: Unidad Reguladora de Servicios
de Energía y Agua - URSEA
Art. 3 – Los requisitos
sobre los Interruptores para Instalaciones Eléctricas Fijas establecidos en la
presente Resolución serán obligatorios a partir de los 365 días contados a
partir de la fecha de su incorporación.
Art. 4 - La presente
Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio
entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 – Esta Resolución
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
15/X/2010.
LXXIX GMC – Buenos Aires, 09/IV/10.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE
INTERRUPTORES PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS FIJAS
I. REQUISITOS
GENERALES PARA INTERRUPTORES PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS FIJAS
1 A los fines de
este Reglamento Técnico se entiende por interruptores para instalaciones
eléctricas fijas, aquellos dispositivos diseñados para establecer o interrumpir
la corriente en uno o varios circuitos eléctricos. Éste Reglamento Técnico se
aplica solamente a los interruptores de mando manual para uso general con
corriente alterna, de tensión nominal no mayor que 440 V y con corriente
nominal de hasta 63 A,
destinados a instalaciones eléctricas fijas, tanto interiores como exteriores.
La corriente nominal se limita a un máximo de 16 A para interruptores con
bornes sin tornillos.
2 Para los
interruptores para instalaciones eléctricas fijas alcanzados por el presente
Reglamento Técnico, se exigirá la certificación obligatoria por marca de
conformidad (Sistema ISO N° 5) conforme lo detallado
en el Punto II del presente Reglamento.
3 Los
interruptores para instalaciones eléctricas fijas deberán cumplir con lo
establecido en el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Requisitos Esenciales de
Seguridad para Productos Eléctricos de Baja Tensión y los Requisitos
Específicos que se indican en la parte II del presente Reglamento Técnico.
II. REQUISITOS
ESPECÍFICOS PARA INTERRUPTORES PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS FIJAS
Los requisitos específicos
están establecidos en la Norma MERCOSUR NM 60669-1:2004 - Interruptores para
instalaciones eléctricas fijas, domiciliarias
y similares - Parte 1: Requisitos generales, de la Asociación MERCOSUR de Normalización, con
las siguientes modificaciones:
1. OBJETO
A los fines del
presente Reglamento Técnico, se aplica excluyendo todas las notas.
2. REFERENCIAS NORMATIVAS
A los fines del
presente Reglamento Técnico se aplican las normas referenciadas, a excepción de
las siguientes:
NORMA REFERENCIADA
|
NORMA APLICABLE AL PRESENTE REGLAMENTO
TECNICO
|
NM 00287-1:2003 - Cables aislados con
compuestos elastoméricos termofijos, para tensiones nominales hasta 450/750
V, inclusive - Parte 1: Requisitos generales (IEC 60245-1, MOD)
|
NM 287-1:2006 - Cables aislados con
compuestos elastoméricos
termofijos para tensiones nominales hasta
450/750 V, inclusive - Parte 1: Requisitos generales
(IEC 60245-1:2003, MOD)
|
IEC 60245-4 - Rubber insulated
cables - Rated voltages up to and including 450/750 V - Part 4: Cords and
flexible cables
|
NM 287-4:2006 - Cables aislados con
compuestos elastoméricos
termofijos para tensiones nominales hasta
450/750 V, inclusive - Parte 4: Cordones y cables flexibles
(IEC 60245-4:2004 MOD)
|
A los fines del
presente Reglamento Técnico la nota al pie de las páginas 2, 3 y 4 de la Norma
MERCOSUR NM 60669-1: 2004 no se aplica.
3. DEFINICIÓN
A los fines del
presente Reglamento Técnico, se aplica íntegramente, incluyendo las notas.
4. REQUISITOS GENERALES
A los fines del
presente Reglamento Técnico se aplica lo siguiente:
Los interruptores y sus
cajas estarán diseñados y construidos de manera tal que, en uso normal, su
funcionamiento sea seguro y sin peligro para el usuario o para su entorno.
La conformidad será
verificada mediante la ejecución de todos los ensayos y el cumplimiento de
todas las especificaciones.
5. GENERALIDADES SOBRE ENSAYOS
A los fines del
presente Reglamento Técnico se aplica íntegramente, incluyendo todas las notas.
6. TENSIONES Y
CORRIENTES NOMINALES
A los fines del
presente Reglamento Técnico se aplica lo siguiente:
6.1. Los interruptores
deben tener tensiones nominales entre 120 V y 440 V, respetando las tensiones
nominales utilizadas en cada Estado Parte.
6.2. Los interruptores
deben tener corrientes nominales entre 6 A y 63 A.
La corriente nominal no
debe ser menor que 6 A,
pero se admiten corrientes nominales de 1 A, 2 A y 4 A para interruptores de contacto momentáneo,
interruptores de comando electromagnético a distancia o interruptores de acción
retardada.
Para interruptores de
corriente nominal no mayor que 16
A, excepto los de número de función 3 y 03 y los de
contacto momentáneo, la corriente nominal para las lámparas fluorescentes debe
ser igual a la corriente nominal del interruptor.
Para interruptores de
marcación AX y corriente nominal hasta 20 A inclusive, el ensayo con lámparas
fluorescentes es obligatorio.
El cumplimiento de los
requisitos establecidos en los apartados 6.1 y 6.2 se verificará mediante
examen del marcado.
6.3. Los
interruptores deben tener un grado de protección mínimo de IP 20.
7. CLASIFICACIÓN
A los fines del
presente Reglamento Técnico, se aplica íntegramente, incluyendo todas las
notas.
8. MARCADO
A los fines
del presente Reglamento Técnico se aplica lo siguiente:
8.1. Los interruptores
deben llevar las indicaciones siguientes:
- la corriente nominal en
ampere (AX) para aquellos interruptores utilizados para lámparas fluorescentes
o la corriente nominal ampere (A) para los interruptores destinados para todas
las demás aplicaciones; debiendo estos últimos llevar la leyenda en el envase:
“NO APROPIADO PARA LÁMPARAS FLUORESCENTES”
-
la tensión nominal en volt (V);
-
el símbolo de la naturaleza de la corriente;
- marca comercial, como
fue declarado en el certificado otorgado al producto;
- modelo, como fue declarado en el certificado otorgado
al producto. El modelo puede marcarse
en el producto o en su envase;
-
el símbolo de pequeña abertura, si corresponde;
-
el símbolo de micro abertura, si corresponde;
-
el símbolo de sin abertura, si corresponde;
- el símbolo del grado de protección contra el ingreso
perjudicial de agua, si corresponde;
- la primera cifra característica correspondiente al
grado de protección contra los efectos perjudiciales debidos a la penetración
de cuerpos sólidos extraños si el grado de protección declarado es mayor que 2,
en cuyo caso también se debe marcar la segunda cifra característica;
- la segunda cifra característica correspondiente al
grado de protección contra los efectos perjudiciales debidos a la penetración
del agua, si el grado de protección declarado es mayor que 0, en cuyo caso
también se debe marcar la primera cifra característica.
Además, los interruptores
de bornes sin tornillo, deben marcarse con la indicación de la conveniencia de
aceptar solamente conductores rígidos.
8.2.
A los fines del presente Reglamento Técnico,
se aplica con las siguientes modificaciones:
- Las NOTAS MERCOSUR 1, 2, 3, 4 y NOTA MERCOSUR no se
aplican.
- Construcción sin abertura, no se aplica.
8.3.
Las siguientes indicaciones deben marcarse en
la parte principal del interruptor:
- corriente
nominal, tensión nominal y naturaleza de la corriente;
- marca comercial,
como fue declarado en el certificado otorgado al producto;
- la longitud de la
aislación del conductor a quitar antes de su inserción en el borne sin
tornillo, si correspondiera;
- el símbolo de “pequeña abertura”, de “microabertura” o
de “sin abertura”, (semiconductor), si correspondiera;
- modelo, como fue
declarado en el certificado otorgado al producto. El modelo puede marcarse en
el producto o en su envase;
Las partes tales como las
placas de recubrimiento, que son necesarios para la seguridad y están
destinados a venderse separadamente, deben marcarse con la marca de fábrica o
la marca de identificación del fabricante o del importador y la referencia del
modelo (si fuera necesaria). Ambas marcaciones deben realizarse tal como fueran
declaradas en el certificado otorgado para el producto.
El código IP, si es
aplicable, se debe marcar en la parte exterior de la envoltura, de manera que
sea fácilmente visible cuando el interruptor esté instalado y conectado como en
condiciones de uso normal.
El marcado debe ser
claramente visible con visión normal o corregida, sin aumento adicional.
Cualquier indicación sobre la parte frontal, o sobre el interior de su
envoltura asociada, o sobre la parte principal del interruptor, debe ser
fácilmente legible al quitar cualquier tapa o placa de recubrimiento que esté
colocada cuando el interruptor se encuentre instalado y conectado en
condiciones de uso normal. Estas indicaciones no deben ser situadas en partes
que puedan ser desmontadas sin el uso de una herramienta.
En la parte principal o
en la parte exterior o interior de la envoltura asociada, se aceptarán
marcaciones de referencias de tipo suplementarias.
La expresión "parte
principal" designa la parte que contiene las piezas de contacto y cualquier
otra pieza que forme cuerpo con ella. No comprende el botón pulsador, la
perilla o los elementos análogos, ni las piezas destinadas a venderse por
separado.
8.4. A los fines
del presente Reglamento Técnico, se aplica excluyendo la nota MERCOSUR.
8.5.
A los fines del presente Reglamento Técnico,
se aplica con la siguiente modificación:
NOTA
MERCOSUR: Solamente se aceptará el símbolopara
la designación de los bornes de tierra.
8.6. A los fines
del presente Reglamento Técnico, se aplica íntegramente.
8.7. A los fines
del presente Reglamento Técnico, se aplica íntegramente.
8.8. A los fines
del presente Reglamento Técnico, se aplica íntegramente.
8.9. A los fines del presente Reglamento Técnico,
se aplica, con la modificación que el solvente a ser utilizado debe ser obligatoriamente
el especificado en la Nota 2.
9. VERIFICACIÓN DE LAS
DIMENSIONES
A los fines del presente Reglamento Técnico, se aplica
íntegramente.
10. PROTECCIÓN CONTRA
LOS CHOQUES ELÉCTRICOS
A los fines del
presente Reglamento Técnico, se aplica íntegramente, incluyendo todas las
notas.
11. DISPOSICIONES PARA
GARANTIZAR LA PUESTA A TIERRA
A los fines del
presente Reglamento Técnico, se aplica íntegramente, incluyendo todas las
notas.
12 BORNES
A los fines del
presente Reglamento Técnico, se aplica, a excepción de la Nota del ítem 12.3.8,
debiendo aplicarse para este ítem lo establecido en 8.3.
13. REQUISITOS CONSTRUCTIVOS
A los fines del
presente Reglamento Técnico se aplica, con las siguientes modificaciones:
- La NOTA 1 del ítem
13.3 no se aplica.
- El ítem 13.15.2 es
de carácter obligatorio y la NOTA no se aplica.
14. MECANISMO
A los fines del
presente Reglamento Técnico, se aplica íntegramente, incluyendo todas las
notas.
15. RESISTENCIA AL ENVEJECIMIENTO, PROTECCIÓN ASEGURADA POR LAS
ENVOLTURAS Y RESISTENCIA A LA HUMEDAD
A los fines del
presente Reglamento Técnico, se aplica con la siguiente modificación:
-
La NOTA 1 del ítem 15.2.2 se aplica de la
siguiente manera:
NOTA 1: si se utiliza
un material “sellador” para sellar la caja en la pared, este sellador no debe
influir en las características de estanquidad de la muestra de ensayo.
16. RESISTENCIA DE
AISLAMIENTO Y RIGIDEZ DIELÉCTRICA
A los fines del
presente Reglamento Técnico, se aplica íntegramente, incluyendo todas las
notas.
17. CALENTAMIENTO (ELEVACIÓN DE TEMPERATURA)
A los fines del
presente Reglamento Técnico, se aplica íntegramente, incluyendo todas las
notas.
18. PODER DE CIERRE Y
DE CORTE
A los fines del
presente Reglamento Técnico, se aplica incluyendo las notas, con las siguientes
modificaciones:
-
La NOTA 1 del ítem 18.1 se aplica de la
siguiente manera:
NOTA 1: Se debe verificar que el aparato de ensayo
actúe suavemente sobre el órgano de maniobra del interruptor y no interfiera
con la acción normal del mecanismo del interruptor ni con el libre movimiento
del órgano de maniobra.
La NOTA 1 del ítem
18.2 no se aplica.
19. FUNCIONAMIENTO
NORMAL
A los fines del
presente Reglamento Técnico, se aplica íntegramente, incluyendo todas las
notas.
20. RESISTENCIA MECÁNICA
A los fines del
presente Reglamento Técnico, se aplica íntegramente, incluyendo todas las
notas.
21. RESISTENCIA AL
CALOR
A los fines del presente
Reglamento Técnico, se aplica íntegramente, incluyendo todas las notas.
22. TORNILLOS, PARTES
CONDUCTORAS DE CORRIENTE Y CONEXIONES
A los fines del
presente Reglamento Técnico, se aplica incluyendo las notas, con las siguientes
modificaciones:
-
La NOTA 1 del ítem 22.4 se aplica de la
siguiente manera:
NOTA 1: Las arandelas de presión constituyen una protección
suficiente.
-
La NOTA 2 del ítem 22.4 se aplica de la
siguiente manera:
NOTA 2 - En los remaches, una espiga no circular o una muesca apropiada,
constituyen una protección suficiente.
-
El segundo párrafo del ítem 22.5 se aplica de
la siguiente manera:
La conformidad se verifica mediante
inspección y, si es necesario, mediante el análisis químico.
-
El último párrafo del ítem 22.5 no se aplica.
-
La NOTA del ítem 22.7 no se aplica.
23. LÍNEAS
DE FUGA, DISTANCIAS EN AIRE, Y DISTANCIAS A TRAVÉS DEL MATERIAL DE RELLENO
A los fines del presente Reglamento Técnico, se aplica íntegramente,
incluyendo todas las notas.
24. RESISTENCIA DEL MATERIAL AISLANTE AL
CALOR ANORMAL, AL FUEGO Y A LAS CORRIENTES SUPERFICIALES
A los fines del presente Reglamento Técnico, se aplica
íntegramente, incluyendo todas las notas.
25. PROTECCIÓN CONTRA LA OXIDACIÓN
A los fines del presente Reglamento Técnico, se aplica
íntegramente, incluyendo todas las notas.
26. PRESCRIPCIONES SOBRE COMPATIBILIDAD
ELECTROMAGNÉTICA
A los fines del presente Reglamento Técnico, se aplica
íntegramente, incluyendo todas las notas.
A los fines
del presente Reglamento Técnico, las figuras 1 al 8 y 10 al 27 se aplican íntegramente.
A los fines
del presente Reglamento Técnico, los Anexos A (Especímenes necesarios para los ensayos) y B (Requisitos adicionales
para interruptores con dispositivos de fijación y de salida para cables
flexibles) se aplican íntegramente.