Disposición 206-2010
Créase el rubro de
Pequeños Usuarios de Nitrato de Amonio. Instructivo para la Inscripción -
Reinscripción.
Bs. As., 29/4/2010
VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas
y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº
23.979, los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de
1983, 37 del 12 de enero del 2001 y 306 del 29 de marzo de 2007, y las
Disposiciones del Registro Nacional de Armas Nº 140 del 24 de abril de 2007 y
Nº 220 del 25 de abril de 2008; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus
modificaciones, regula la adquisición, comercialización, industrialización,
uso, importación y exportación de explosivos y afines.
Que el Decreto Nº 302/83 aprueba la reglamentación de la Ley Nacional de Armas
y Explosivos Nº 20.429, en lo referente a pólvoras, explosivos y afines.
Que el Decreto Nº 306/07 incluyó al nitrato de amonio con el
carácter de explosivo, en cualquier tipo de composición, en razón de su
peligrosidad.
Que por imperio de la Disposición RENAR Nº 140/07, y su posterior
modificación por medio de la Disposición RENAR Nº 220/08, se estableció la
requisitoria a cumplimentar por los usuarios de nitrato de amonio, como las
instalaciones de los mismos, a fin de realizar un efectivo control desde el
ingreso al país de dicha sustancia hasta su destino final, depósitos y
tránsito, como así también optimizar los circuitos de control del consumo, la
producción y salida del material.
Que analizada la operatoria vigente a la fecha, se estima
necesario contemplar el caso de las empresas, que ya sea con fines de
investigación, o mismo para la realización de pequeños emprendimientos,
utilizan nitrato de amonio en pequeñas cantidades.
Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines, y de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde. Que el
suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo
dispuesto por la Ley Nº
20.429, y por los Decretos Nros. 302/83, 37/01 y
2008/09.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1º — Crear el rubro de PEQUEÑOS USUARIOS DE
NITRATO DE AMONIO que comprenderá a aquellas personas físicas y jurídicas que
adquieran nitrato de amonio para ser utilizadas en proyectos de investigación,
estándares de calidad o micro emprendimientos.
Art. 2º — Los PEQUEÑOS USUARIOS DE NITRATO DE AMONIO
podrán adquirir hasta VEINTE (20) Kilogramos por mes, no acumulativos, de
nitrato de amonio.
Art. 3º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION - REINSCRIPCION
DE PEQUEÑO USUARIO DE NITRATO DE AMONIO, que como Anexo I se agrega a la
presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 4º — Aprobar la FICHA DE DATOS TECNICOS
TIPO N1, que como Anexo II se agrega a la presente, formando parte integrante
de esta Disposición.
Art. 5º — Sustituir la FICHA DE DATOS TECNICOS
TIPO N1 aprobada por la
Disposición RENAR Nº 220 de fecha 25 de abril de 2008, por la
incorporada por el artículo anterior.
Art. 6º — La presente entrará en vigencia el día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés M. Meizner.
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION-REINSCRIPCION
PEQUEÑOS USUARIOS DE NITRATO DE AMONIO
1. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE PEQUEÑOS USUARIOS DE NITRATO DE
AMONIO
a. NOTA DE SOLICITUD: Especificando la petición que se efectúa,
con indicación del o de los rubros en los que se solicita inscripción,
documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante
legal o titular de la empresa, debidamente certificada, con indicación de:
- Denominación del producto
- Por ciento en peso de Nitrato
de Amonio
- Cantidad Solicitada (no podrá
superar los 20 kg./mes–no acumulativos)
- Descripción del proceso en el
manejo del producto.
b. FORMULARIOS LEY 23.979 (en adelante F.L.)
- F.L. tipo 07 (valor $ 100) - F.L. tipo 42 (valor $ 500)
c. Fotocopias debidamente certificadas de:
1) Para acreditar existencia y legitimidad:
- En personas jurídicas: Contrato social o estatutos vigentes y
sus modificaciones, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de
Comercio, la
Inspección General de Justicia, el INAC, etc., según el caso.
NOTA: El Objeto Social debe contemplar los rubros sobre la
actividad cuya autorización se requiera. Instrumentos legales que acrediten la
representación de la sociedad, actas de Asamblea y/o Directorio designando las
autoridades vigentes, o poder notarial con facultades suficientes, etc.
- En personas físicas: Documento Nacional de Identidad del
titular, con domicilio actualizado. Para el caso se podrá acreditar DNI-LE-LC,
para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o PASAPORTE para extranjero.
2) Constancia de Inscripción ante la AFIP/DGI y de último pago
actualizado.
3) Documento Nacional de Identidad del representante legal, con
domicilio actualizado (sólo para personas jurídicas). Para el caso se podrá
acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o PASAPORTE para
extranjero.
d. Certificado de Antecedentes Judiciales del titular, apoderado
y/o representante legal, original, otorgado por la Dirección Nacional
de Reincidencia y Estadística Criminal, sito en Tucumán 1353 de Capital
Federal. También puede autorizar al RENAR su tramitación, enviando dos juegos
de fichas dactiloscópicas tomadas en la sede del Organismo, Delegación o
Agencia, o por la autoridad policial de la jurisdicción, junto con el
comprobante de pago o giro por la tasa que percibe el Registro Nacional de
Reincidencia y un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05, debidamente cumplimentado
y certificado, autorizando al RENAR en Observaciones, la tramitación del mismo.
e. Ficha de Datos Técnicos (FDT) Nº N1, suscripta por el
representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.
f. Solicitud de Registro de Firmas y Sellos: Se efectúa a través
del F.L. tipo 07 firmado por Representante Legal.
g. Hoja de seguridad del material (Material Safety
data Sheet), la cual en el caso de estar en un idioma
extranjero deberá acompañarse de la correspondiente traducción, suscripta por
traductor público Nacional matriculado.
h. Informe detallado del lugar que se utilizará para el depósito
del producto (Art.6 del Dec. 306/07):
- Memoria descriptiva
detallando las características del depósito, medidas de seguridad
adoptadas, elementos contra incendios, etc.
- Croquis de ubicación de la
instalación.
- Fotografías intervenidas por
el representante legal de la firma que permitan visualizar el ex- terior e interior de la instalación.
- Cartelería de seguridad y advertencia.
En el caso de Laboratorios o Centros de Investigación que tengan
la necesidad de Importar productos con contenido de Nitrato de Amonio, deberán
además inscribirse como Importadores y solicitar el Registro del Producto
correspondiente según las normativas vigentes.
INFORMES MENSUALES:
Partes Mensuales:
Los pequeños usuarios de Nitrato de Amonio deben informar al RENAR
mensualmente las operaciones de uso del producto. Esto se efectúa a través de:
1. Informe Mensual de Movimiento de Nitrato de Amonio (Anexo II
Disposición Renar 140/07), las cuales deberán ser
remitidas por el Usuario de Nitrato de Amonio los primeros cinco (5) días del
mes siguiente al cierre de cada mes.
ANEXO II