Resolución 245-2010
Prohíbese la elaboración, importación, exportación,
fraccionamiento, comercialización y uso de la sustancia activa Disulfoton, para uso agropecuario.
Bs. As., 27/4/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0470342/2009 del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION, el Decreto-Ley Nº 3489 del 24 de marzo de 1958, las
Resoluciones Nros. 10 del 18 de marzo de 1991 de la
ex SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y 350 del 30 de agosto de
1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley Nº 3489 del 24 de marzo de 1958 estableció la
inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de todo plaguicida,
como condición previa e indispensable para su comercialización en el Territorio
Nacional, lo que implica la aprobación de la venta y utilización de cada
producto, previa evaluación de datos científicos que demuestran que el producto
es eficaz para el fin al que se destina y no entraña riesgos indebidos a la
salud y el ambiente, en los términos establecidos por la Resolución Nº 350 del
30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el "Código Internacional de
Conducta para la
Distribución y Uso de Plaguicidas", se concluye que la
aptitud de cada producto que se evalúa para la inscripción en el mencionado
Registro, se refiere a los cultivos y especies para los cuales se aprueba, y de
acuerdo con las instrucciones y recomendaciones obrantes en los marbetes
permitidos. Todo uso diferente de aquellos para los cuales ha sido
específicamente evaluado y aprobado un producto en particular, constituye un
uso no autorizado, y por ende, una infracción a las normas vigentes.
Que existen sustancias activas respecto de las cuales corresponde
extremar las medidas para evitar su comercialización y uso, concretando
regulaciones y acciones preventivas, como sucede con el Disulfoton.
Que el principio activo Disulfoton forma
parte del grupo químico de los organofosforados, y su
uso no está autorizado en países de alta vigilancia tales como CANADA, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA y también en la UNION EUROPEA.
Que la
Resolución Nº 10 del 18 de marzo de 1991 de la ex
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en su Artículo 3º prohibió el
uso en durazneros y manzanos, de productos formulados que contengan el
principio activo Disulfoton.
Que existen productos de reemplazo disponibles cuyo manejo y
utilización resultan en menores riesgos para la salud humana y el ambiente.
Que a la fecha no existen inscripciones en el Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal de la sustancia citada, y por ello, su comercialización no
está autorizada.
Que atento al estado actual de la situación y el innegable interés
público que reviste, corresponde prohibir el uso en todo el Territorio Nacional
de la sustancia activa Disulfoton y los productos
formulados en base a ésta, por lo tanto corresponde derogar el artículo 3º de la Resolución Nº 10 del
18 de marzo de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
abrió un proceso de consulta pública nacional por el cual fue publicado en su
página Web la norma que se propicia modificar, no habiéndose recibido
comentarios al respecto.
Que la
Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios y la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en
virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 de
fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 de fecha 26 de
marzo de 2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Se prohíbe la elaboración, importación,
exportación, fraccionamiento, comercialización y uso de la sustancia activa Disulfoton, como así también de los productos
fitosanitarios formulados en base a ésta, para uso agropecuario, en todo el
territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 2º — Las infracciones a la presente resolución
serán sancionadas conforme lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996.
Art. 3º — En caso que se resuelva el decomiso de
productos en infracción, se impondrá al infractor la obligación de disponer a
su costa y cargo de tales productos, de acuerdo con los procedimientos que fije
la Dirección
de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 4º — Derógase el
Artículo 3º de la
Resolución Nº 10 del 18 de marzo de 1991 de la ex
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.