Resolución 1179-2010
Fondo Fiduciario para
atender las importaciones de gas natural. Excepciones al Decreto Nº 2067/08.
Bs. As., 30/4/2010
VISTO el Expediente ENRG Nº 14.215, lo dispuesto en el Decreto Nº
2067 del 27 de noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS
Nº 1451 de fecha 12 de diciembre de 2008, la Resolución ENRG Nº
I/563 de fecha 15 de diciembre de 2008, la Resolución ENRG Nº
I/730 del 23 de abril de 2009, la Resolución ENRG Nº I/768/09 del 4 de junio de
2009, la
Providencia MPFIPyS Nº 712 de fecha
16 de abril de 2010, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Nº 2067 del 27 de noviembre de 2008 creó el
"Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda
aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sean
requeridas para satisfacer las necesidades nacionales de dicho hidrocarburo,
con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del
crecimiento del país y sus industrias" (art. 1º), indicando que dicho
Fondo Fiduciario "estará integrado por los siguientes recursos: (i) cargos
tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios
regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas
que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los
sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que
procesen gas natural; (ii) los recursos que se
obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con los
organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y (iii) a través de sistemas de aportes específicos, a
realizar por los sujetos activos del sector" (art. 2º).
Que, por otra parte, el art. 3º del citado Decreto establece que
será el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
quien deberá reglamentar el alcance, la constitución y el funcionamiento del
Fondo Fiduciario creado en el artículo 1º, señalando asimismo en su art. 7º que
dicho Ministerio podrá exceptuar a las categorías de usuarios que determine del
pago de los cargos para el pago y/o repago de las importaciones de gas natural.
Que asimismo, el art. 6º del Decreto indicado faculta al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que,
con la asistencia técnica de la SECRETARIA DE ENERGIA bajo su dependencia y del
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), fije el valor de los cargos y los
ajustes, en la medida que resulte necesario, a fin de atender el pago y/o
repago de las importaciones de gas natural.
Que con fecha 12 de diciembre de 2008, mediante Actuación ENRG Nº
24.146/08 ingresó a este Organismo la Providencia MPFIPyS
Nº 3038/2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS por la que se solicitara la asistencia de este Organismo para la
elaboración de los cargos que integrarán el Fondo creado por el Decreto Nº
2067/2008 e incorpora los criterios y parámetros a ser considerados en la tarea
a desarrollar.
Que en virtud de la solicitud efectuada, mediante Nota ENRG GDyE/GAL/I Nº 11.249/08 este Organismo ha remitido los
cálculos solicitados de conformidad con los criterios y parámetros establecidos
por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que consecuentemente, el citado Ministerio ha fijado el cargo
mediante la
Providencia MPFIPyS Nº 3061
(Actuación ENRG Nº 24.259/08), instruyendo a este Organismo para que proceda a
instrumentar y aplicar los mismos, estableciendo el procedimiento para su
percepción y posterior integración al fideicomiso, de conformidad con lo
previsto en el Artículo 8º de la Resolución Reglamentaria.
Que como consecuencia de ello, esta Autoridad Regulatoria
ha implementado mediante el dictado de la Resolución ENRG Nº
I/563 de fecha 15 de diciembre de 2008, el cargo Decreto 2067/08 fijado por el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que con fecha 8 de abril de 2009, se ha recepcionado
la Nota SSCyCG Nº 1058/09, ingresada bajo
Actuación ENRG Nº 7587/09, mediante la cual la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION requirió a este Organismo que analizara y
elaborara nuevos umbrales de consumo a partir de los cuales correspondería la
aplicación del cargo Decreto Nº 2067/08 para las categorías residenciales,
implementando las medidas correspondientes.
Que en virtud de ello, mediante Resolución ENRG Nº I/730, se han
exceptuado del pago del cargo Decreto 2067/08 a los usuarios residenciales R31º
de las provincias de Mendoza, San Juan, San Luis,
Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del
Fuego, La Pampa
y Buenos Aires, con sus respectivas exclusiones.
Que finalmente, mediante Providencia MPFIPyS
Nº 1398/2009 de fecha 4 de junio de 2009, el MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS instruyó al ENARGAS para que
implementara las medidas correspondientes a fin de exceptuar del pago del cargo
Decreto Nº 2067/08, durante el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31
de agosto del año 2009, a
los usuarios R3 1º y R3 2º, haciendo extensiva la excepción a los usuarios
Residenciales R3 3º correspondientes a aquellas provincias en las que, como
consecuencia de las variaciones térmicas verificadas, se encontraban
exceptuados del cargo los usuarios Residenciales R3 1º.
Que en virtud de la instrucción recibida, el ENARGAS dictó la Resolución Nº I/768
de fecha 4 de junio de 2009 por la que se resolvió exceptuar del pago del cargo
Decreto 2067/08 a los usuarios residenciales R3 1º y R3 2º de todo el país y
adicionalmente a los usuarios Residenciales R3 3º pertenecientes a las
Provincias beneficiarias de las excepciones establecidas por la Resolución ENRG Nº
I/730 de fecha 23 de abril de 2009.
Que, asimismo, se dispuso que la citada medida tendría
vigencia a partir del 1º de mayo de 2009, y sería de aplicación a los consumos
de gas natural que se verifiquen durante el período comprendido entre el 1º de
mayo y el 31 de agosto de 2009.
Que, mediante Nota de fecha 13 de agosto de 2009, el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios solicitó al ENARGAS
arbitrar los medios necesarios para: I) Extender hasta el 30 de septiembre del
presente año el período establecido en el Art. 2º de la Resolución ENRG Nº
768/2009; II) Dejar sin efecto, con carácter de restitución del Subsidio del
Estado Nacional, el cargo aplicado a los usuarios residenciales durante el
período comprendido entre los meses de junio y julio del año 2009, debiendo, en
consecuencia, implementar los mecanismos y procedimientos que resulten
necesarios para la devolución de los montos abonados por dicho concepto a los
usuarios residenciales alcanzados, y III) Establecer, bajo las mismas
características de restitución del subsidio del Estado Nacional, una
bonificación equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del cargo a aplicar a los
usuarios residenciales, durante el período comprendido entre los meses de
agosto y septiembre de año 2009.
Que, mediante Resolución ENRG Nº I/828 del 14 de agosto de 2009,
se ha modificado el art. 2º de la Resolución ENRG Nº 768/2009 extendiendo hasta el
30 de septiembre de ese año el período establecido para su vigencia; se han
implementado los mecanismos y procedimientos tendientes a ordenar la
restitución a los usuarios de los montos abonados en concepto del cargo del
Decreto 2067/08 por los usuarios residenciales en el período comprendido entre
los meses de junio y julio del año 2009; y se ha establecido una reposición del
Subsidio del Estado Nacional equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del cargo
del Decreto 2067/08 a aplicar a los usuarios residenciales, durante el período
comprendido entre los meses de agosto y septiembre del año 2009.
Que, mediante Providencia MPFIPyS Nº 712
de fecha 16 de Abril de 2010 —ingresada por Actuación ENRG Nº 8447/10—, el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios solicitó al
ENARGAS arbitrar los medios necesarios para: I) Exceptuar de la aplicación del
cargo establecido por el Decreto Nº 2067/08 a los usuarios residenciales
ubicados en el rango de segmentación R3.1 y R3.2 durante el período de consumo
comprendido entre los meses de mayo a septiembre del corriente año. II)
Incorporar a las excepciones previstas por la Resolución ENRG Nº
I/730 de fecha 23 de abril de 2009
a los usuarios residenciales del segmento R3.3., en
iguales términos a los dispuestos mediante la Resolución ENRG Nº
I/768 de fecha 4 de junio de 2009. y, III) Establecer, con carácter de
restitución del Subsidio del Estado Nacional, una bonificación equivalente al
CIEN POR CIENTO (100%) del cargo establecido por el Decreto Nº 2067/08 a
aplicar a los usuarios residenciales durante el período de consumo comprendido
entre los meses de junio y julio del presente año y una bonificación
equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del cargo citado a aplicar a los
usuarios residenciales durante el período comprendido entre los meses de agosto
y septiembre del corriente año.
Que, es función indelegable del ENARGAS proteger adecuadamente el
derecho de los consumidores (Art. 2º de la Ley 24.076), y adoptar las medidas conducentes al
cumplimiento de dicho postulado.
Que el artículo 4.2.2. apartado (ii) de las Reglas Básicas de la Licencia establece que
las Licenciatarias tienen el deber de prestar el
servicio licenciado en forma prudente, eficiente, diligente y de acuerdo a las
buenas prácticas de la industria.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS se ha expedido dando cumplimiento al artículo 7º inciso d) de la Ley 19.549.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para
el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52,
59 y concordantes de la Ley Nº
24.076 y su reglamentación, el Decreto Nº 2067/08 y la Resolución MPFIPyS
Nº 1451 del 12 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Exceptuar del pago del Cargo Decreto 2067/08
a los usuarios Residenciales R3 1º y R3 2º de todo el país y adicionalmente a
los usuarios Residenciales R3 3º pertenecientes a las Provincias beneficiarias
de las excepciones establecidas por la Resolución ENRG Nº
I/730 de fecha 23 de abril de 2009.
Art. 2º — La presente medida tendrá vigencia a partir
del 1º de mayo de 2010 y será de aplicación a los consumos de gas natural que
se verifiquen durante el período comprendido entre el 1º de mayo y el 30 de
septiembre de 2010.
Art. 3º — Establecer, con carácter de restitución del
Subsidio del Estado Nacional, una bonificación equivalente al CIEN POR CIENTO
(100%) del Cargo dispuesto por el Decreto Nº 2067/08 a aplicar a los usuarios
residenciales durante el período de consumo comprendido entre los meses de
junio y julio del presente año y una bonificación equivalente al SETENTA POR
CIENTO (70%) del cargo citado a aplicar a los usuarios residenciales durante el
período de consumo comprendido entre los meses de agosto y septiembre del
corriente año.
Art. 4º — Las Licenciatarias
del Servicio Público de Distribución deberán comunicar y hacer cumplir la
presente Resolución a todas las Subdistribuidoras de gas natural que operan en
su área licenciada, tengan o no a la fecha contrato de Subdistribución
suscripto con las mismas de manera tal que lo dispuesto en la presente
resolución se materialice concomitantemente con los usuarios de las
Subdistribuidoras.
Art. 5º — La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su notificación.
Art. 6º — Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archivar. — Antonio L. Pronsato.