Decreto 615-2010
Establécese por única vez Feriado Nacional el día 24 de mayo de 2010
en todo el territorio de la
Nación.
Bs. As., 3/5/2010
VISTO el Expediente Nº S02:0001701/2010 del registro del MINISTERIO
DEL INTERIOR, la Ley
de FERIADOS NACIONALES Nº 21.329 y sus modificatorias, por la que se otorgara
carácter de Feriado Nacional al 25 de Mayo, y
CONSIDERANDO:
Que el próximo 25 de mayo se conmemora el Bicentenario de la Revolución de Mayo,
fecha que históricamente ha merecido importantes festejos alusivos desde el
primer aniversario en 1811, cuando se erigió la Pirámide de Mayo.
Que en el año 1813 la Asamblea General Constituyente declaró el 25 de
mayo día de fiesta cívica, que debía celebrarse en todo el territorio de las
Provincias Unidas del Río de la
Plata.
Que estos festejos, por tradición, se continuaron celebrando en
días previos y posteriores al 25 de mayo.
Que la conmemoración del Bicentenario de la Patria es un hecho que
exalta en todos los argentinos el ser nacional, permitiendo reflexionar sobre
nuestro pasado y proyectarnos con esperanza hacia el futuro.
Que estos festejos conmemorativos constituyen una inmejorable
ocasión para exhibir ante el mundo la vitalidad y capacidad de nuestra Nación
como sociedad democrática, pluralista y orgullosa de sus mejores tradiciones y
valores.
Que para la celebración del 25 de mayo se encuentran previstos
diversos actos, actividades y eventos histórico-culturales, artísticos,
científico-tecnológicos y deportivos para que participe la sociedad en su
conjunto, organizados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, como así también por los
Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales.
Que el 24 de mayo del año en curso es día laborable y se prevé
que, con motivo de los festejos de la aludida fecha histórica, haya una masiva
movilización de habitantes, turistas y delegaciones que asistirán a las
distintas ceremonias de celebración en todo el territorio de la Nación.
Que con el objeto de profundizar la integración social y permitir
la concurrencia del público a los distintos actos conmemorativos, se consideró
pertinente establecer, por única vez, como Feriado Nacional el día 24 de mayo
del corriente año.
Que, a esos efectos, el PODER EJECUTIVO NACIONAL remitió al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION,
mediante Mensaje Nº 461 del 6 de abril de 2010, el pertinente proyecto de ley.
Que dicha iniciativa fue recibida por la HONORABLE CAMARA
DE DIPUTADOS DE LA NACION
con fecha 7 de abril de 2010 siendo girada a las Comisiones de Legislación
General y de Cultura para su tratamiento.
Que, frente a la proximidad de la fecha en cuestión y atento que
el citado proyecto no ha sido tratado en el ámbito legislativo, se hace
imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº
26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION
respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral
Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o
invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen
al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la
Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante
sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deba ser
expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades
emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL
y de acuerdo a los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA
PRESIDENTA DE LA
NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Establécese, por
única vez, Feriado Nacional el día 24 de mayo de 2010 en todo el territorio de la Nación.
Art. 2º — Instrúyese a los
distintos organismos del Estado Nacional para que implementen las medidas
necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales
para la población.
Art. 3º — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL
PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER.
— Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Jorge
E. Taiana. — Nilda C. Garré. — Débora A. Giorgi. —
Julián A. Domínguez. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner.
— Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni.
— José L. S. Barañao.