Resolución 527-2009-STU
Listado de países que cumplen con la
reciprocidad de la exención establecida en la Ley de Impuesto al Valor
Agregado. Dejase sin efecto la Resolución Nº 1050-2007.
Bs. As., 21/8/2009
VISTO el
Expediente Nº STN:00002830/2007 del Registro de la SECRETARIA DE TURISMO, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta General AFIP-ST Nro. 2223 y 223 de fecha 16 de marzo de 2007 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE TURISMO, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se reglamentó la exención establecida en el apartado 28 del inciso
h) del Artículo 7º de la Ley de Impuestos al Valor Agregado (t.o. 1997 y sus
modificatorias).
Que el Artículo 3º
in fine de la citada reglamentación establece que las representaciones
diplomáticas o consulares deberán emitir un certificado y entregarlo a la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE PRODUCCION y que ésta publicará un listado
actualizado de los países que cumplen con la condición requerida en el Artículo
2º de la Resolución Conjunta General AFIP-ST Nro. 2223 y 223/07.
Que mediante
Resolución ST Nº 1050 de fecha 29 de noviembre de 2007 se dio a publicidad el primer
listado de países que cumplen con la exención establecida en el primer párrafo
del apartado 28 del inciso h) del Artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado (t.o. 1997 y sus modificatorios).
Que las
representaciones diplomáticas de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPUBLICA DE BOLIVIA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA, la REPUBLICA PORTUGUESA, la REPUBLICA FRANCESA y CANADA han presentado el certificado exigido
por la Resolución Conjunta General AFIP-ST Nro. 2223 y 223/07.
Que, en
consecuencia, corresponde incluir a los citados países en el listado
actualizado a ser publicado por esta SECRETARIA DE TURISMO.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Legislación Asuntos Jurídicos,
ambas dependientes de la SECRETARIA DE TURISMO han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Conjunta General AFIP-ST Nro. 2223 y 223/07 y los Decretos Nros. 2.025 de fecha 25
de noviembre de 2008, 2102 de fecha de diciembre de 2008 y 2161 de fecha 19 de
diciembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
TURISMO DEL MINISTERIO DE PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Dase a publicidad el listado actualizado de los
países que cumplen con la reciprocidad de la exención establecida en el primer
párrafo del apartado 28 del inciso h) del Artículo 7º de la Ley de Impuesto al
Valor Agregado (t.o. 1997 y sus modificatorios) que, como Anexo se integra a la
presente.
Art. 2º — Déjase sin efecto la Resolución ST Nº 1050 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Art. 3º — Comuníquese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Meyer.
ANEXO
Países que cumplen
con la reciprocidad de la exención establecida en el primer párrafo del
apartado 28 del inciso h) del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado (t.o. 1997 y sus modificatorios):
REPUBLICA FEDERATIVA
DE BRASIL
ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY
REPUBLICA DE
BOLIVIA
REINO UNIDO DE
GRAN BRETAÑA
REPUBLICA
PORTUGUESA
REPUBLICA FRANCESA
CANADA