Detalle de la norma RE-527-2009-STU
Resolución Nro. 527 Secretaría de Turismo
Organismo Secretaría de Turismo
Año 2009
Asunto Reciprocidad de la exención establecida en la Ley de Impuesto al Valor Agregado
Boletín Oficial
Fecha: 28/08/2009
Detalle de la norma
Resolución 527-2009-STU

Resolución 527-2009-STU

Listado de países que cumplen con la reciprocidad de la exención establecida en la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Dejase sin efecto la Resolución Nº 1050-2007.

Bs. As., 21/8/2009

VISTO el Expediente Nº STN:00002830/2007 del Registro de la SECRETARIA DE TURISMO, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta General AFIP-ST Nro. 2223 y 223 de fecha 16 de marzo de 2007 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE TURISMO, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se reglamentó la exención establecida en el apartado 28 del inciso h) del Artículo 7º de la Ley de Impuestos al Valor Agregado (t.o. 1997 y sus modificatorias).

Que el Artículo 3º in fine de la citada reglamentación establece que las representaciones diplomáticas o consulares deberán emitir un certificado y entregarlo a la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE PRODUCCION y que ésta publicará un listado actualizado de los países que cumplen con la condición requerida en el Artículo 2º de la Resolución Conjunta General AFIP-ST Nro. 2223 y 223/07.

Que mediante Resolución ST Nº 1050 de fecha 29 de noviembre de 2007 se dio a publicidad el primer listado de países que cumplen con la exención establecida en el primer párrafo del apartado 28 del inciso h) del Artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997 y sus modificatorios).

Que las representaciones diplomáticas de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPUBLICA DE BOLIVIA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA, la REPUBLICA PORTUGUESA, la REPUBLICA FRANCESA y CANADA han presentado el certificado exigido por la Resolución Conjunta General AFIP-ST Nro. 2223 y 223/07.

Que, en consecuencia, corresponde incluir a los citados países en el listado actualizado a ser publicado por esta SECRETARIA DE TURISMO.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Legislación Asuntos Jurídicos, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TURISMO han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Conjunta General AFIP-ST Nro. 2223 y 223/07 y los Decretos Nros. 2.025 de fecha 25 de noviembre de 2008, 2102 de fecha de diciembre de 2008 y 2161 de fecha 19 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO DEL MINISTERIO DE PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Dase a publicidad el listado actualizado de los países que cumplen con la reciprocidad de la exención establecida en el primer párrafo del apartado 28 del inciso h) del Artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997 y sus modificatorios) que, como Anexo se integra a la presente.

Art. 2º — Déjase sin efecto la Resolución ST Nº 1050 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Art. 3º — Comuníquese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Meyer.

ANEXO

Países que cumplen con la reciprocidad de la exención establecida en el primer párrafo del apartado 28 del inciso h) del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997 y sus modificatorios):

REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

REPUBLICA DE BOLIVIA

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA

REPUBLICA PORTUGUESA

REPUBLICA FRANCESA

CANADA

 

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Deroga RE-1050-2007-STU Reciprocidad de la exención establecida en la Ley de Impuesto al Valor Agregado