Resolución
1050-2007-STU
Listado de
países que cumplen con la reciprocidad de la exención establecida en el primer
párrafo del Apartado 28 del inciso h) del Artículo 7º de la Ley de Impuesto al
Valor Agregado (T.O. 1997 y sus modificatorios).
Bs. As.,
29/11/2007
VISTO el
Expediente Nº 2830/07, del registro de esta SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION; y
CONSIDERANDO:
Que mediante
Resolución Conjunta General Nº 2223 y 223/07 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION se reglamentó la exención establecida en
el Apartado 28 del inciso h) del Artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado (T.O. 1997 y sus modificatorias).
Que el Artículo 3º
in fine de la citada reglamentación establece que las representaciones
diplomáticas o consulares deberán emitir un certificado y entregarlo a la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y que ésta publicará trimestralmente
un listado actualizado de los países que cumplen con la condición requerida en
el Artículo 2º de la Resolución Conjunta General Nº 2223 y 223/07.
Que las
representaciones diplomáticas de la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPUBLICA DE BOLIVIA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA, la REPUBLICA PORTUGUESA y la REPUBLICA FRANCESA han presentado el certificado exigido por la Resolución Conjunta General Nº 2223 y 223/07.
Que, en
consecuencia, corresponde incluir a los citados países en el listado trimestral
a ser publicado por esta SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Administración han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida
se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 699/03, el
Decreto Nº 1635/04 y la Resolución Conjunta General AFIP – S.T. Nº 2223 y 223/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Dése a publicidad el listado de los países que
cumplen con la reciprocidad de la exención establecida en el primer párrafo del
Apartado 28 del inciso h) del Artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado (T.O. 1997 y sus modificatorios) que, como Anexo, se integra a la
presente.
Art. 2º — Comuníquese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Carlos E. Meyer.
ANEXO
PAISES QUE CUMPLEN
CON LA RECIPROCIDAD DE LA EXENCION ESTABLECIDA EN EL PRIMER PARRAFO DEL
APARTADO 28 DEL INCISO H) DEL ARTICULO 7º DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
REPUBLICA
FEDERATIVA DE BRASIL
ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY
REPUBLICA DE
BOLIVIA
REINO UNIDO DE
GRAN BRETAÑA
REPUBLICA
PORTUGUESA
REPUBLICA FRANCESA