Detalle de la norma RE-885-2008-SPPDLCN
Resolución Nro. 885 Secretaría de Programación para la Prev de la Drogadicción
Organismo Secretaría de Programación para la Prev de la Drogadicción
Año 2008
Asunto Modificación valor de determinados formularios. Precursores químicos
Boletín Oficial
Fecha: 22/09/2008
Detalle de la norma
Resolución 885-2008-SPPDLCN

Resolución 885-2008-SPPDLCN

Modificación del Artículo 1º de la Resolución 522-2007, en relación con el valor de determinados formularios.

Bs. As., 12/9/2008

VISTO el Expediente Nº 701/08 del registro de esta Secretaría de Estado; las Leyes Nros. 23.283, 23.737, 25.363 y 26.045; el Decreto Nº 1256/07; las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nros. 19/03, 51/03 y 522/07, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 51/03 aprobó el diseño de los Formularios de Reempadronamiento (F.01); Reinscripción (F.02); Solicitud de importación/exportación (F.03); Trámites varios (F.04) y de Declaración de importador y del exportador (F.05).

Que la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 522/07 estableció en PESOS DOSCIENTOS ($ 200) el valor del Formulario de Solicitud de Inscripción/ Reempadronamiento (F.01); en PESOS SESENTA ($ 60) el valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02) y del Formulario de Trámites Varios (F.04); en PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) el valor del Formulario de Solicitud de Importación/ Exportación (F.03) y en PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) el Formulario de Declaración de Importador/Exportador (F-05).

Que la Cláusula Primera del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera suscripto entre esta Secretaría de Estado y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP), aprobado mediante Resolución SE.DRO.NAR. Nº 19/03 determina que la cooperación técnica y financiera que el ENTE COOPERADOR presta a esta Secretaría de Estado tiene como objeto propender al mejoramiento y modernización del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados por la Ley Nº 23.737 y sus reglamentaciones.

Que la Cláusula Séptima del Convenio referido establece que con las sumas que el ENTE COOPERADOR obtenga del suministro de elementos o servicios, se integrará el Fondo de Cooperación Técnica y Financiera.

Que de acuerdo a la Cláusula Novena del citado Convenio, con dicho Fondo deben cubrirse los costos producidos por el suministro de elementos y servicios y sufragarse los gastos e inversiones que demanden las prestaciones que constituyen el objeto de la cooperación técnica y financiera, tanto en forma directa como indirecta.

Que el valor de los formularios previstos para las diversas tramitaciones que se efectúan por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS fueron determinados conforme los requerimientos y complejidad de cada trámite, como asimismo en función de los costos de la operatoria registral.

Que frente a los mayores costos habidos desde el 25 de junio de 2007, fecha en que se fijaron los valores de los formularios mencionados precedentemente mediante Resolución SE.DRO.NAR. Nº 522/07, se han verificado incrementos tanto en los valores de los bienes y servicios, como el aumento de alquileres, obligaciones salariales, y mayor cantidad de controles con la consiguiente contratación de mayor cantidad de personal, resultando por ello necesario adecuar también el valor de dichos formularios, teniendo presente que resultan ser fuente de los recursos que conforman el Fondo de Asistencia Técnica y Financiera, sin costo alguno para el Estado Nacional.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de la competencia asignada por los Decretos Nros. 1256/07 y 18/07.

Por ello,

El SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Artículo 1º de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 522-2007 el que quedará redactado de la siguiente manera: Establecer en PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360) el valor del Formulario de Solicitud de Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS CIENTO SESENTA ($ 160) el valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOS SEISCIENTOS ($ 600) el valor del Formulario de Solicitud de Importación/Exportación (F.03); en PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) el Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS QUINIENTOS ($ 500) el valor del Formulario de Declaración de Importador/Exportador (F.05).

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución 1160-2009 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. Vigencia: a partir del 1 de NOVIEMBRE de 2009)

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2008.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José R. Granero

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-1160-2009-SPPDLCN Modifica Valores formularios requeridos por el Registro Nacional de Precursores Químicos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-522-2007-SPPDLCN Art. 1 -Precursores Químicos -Formularios-