RE-176-2009-SPPDLCN
VISTO: la Ley 26.045 y el
Decreto 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00 y la
Ley 26.045, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º del Decreto citado en el
Visto establece que la
SECRETARIA entregará un Certificado de Inscripción ante el Registro Nacional de
Precursores Químicos, el cual tendrá una vigencia de un (1) año desde la fecha
de emisión, cumplido el cual, la empresa deberá renovarlo, caso contrario,
transcurridos sesenta (60) días hábiles de su vencimiento la empresa será
eliminada del registro especial.
Que en tal sentido y a los fines de dar
cabal cumplimiento al precepto señalado, corresponde dar de baja del REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS a todas aquellas empresas cuyo certificado de
inscripción hubiere vencido con anterioridad al 7 de julio de 2008 y no
hubieran solicitado su reinscripción ni la prórroga de la misma o que habiendo
solicitado prórroga, ésta se encuentra vencida al 30 de septiembre de 2008 en
virtud de lo establecidos por el mencionado Decreto.
Que por su parte, la
Ley 26.045 recientemente sancionada y regulatoria del
Registro Nacional de Precursores Químicos establece que hasta tanto el Poder
Ejecutivo dicte la reglamentación respectiva, mantendrán su vigencia las normas
actuales que no se opongan a la presente.
Que la
Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría de Estado ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de
las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1095/96, su modificatorio Nº 1161/00
y el Decreto Nº 18/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Dése
de baja del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS a las empresas cuyo
certificado de inscripción hubiere vencido al día 7 de julio de 2008 y no
hubieran solicitado su reinscripción y prórroga o, que habiendo solicitado
prórroga ésta se encuentra vencida al 30 de septiembre de 2008, en virtud de
los plazos establecidos por el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº
1161/00, conforme al detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr.
JOSE RAMON GRANERO, Secretario de Estado.