Detalle de la norma RE-176-2009-SPPDLCN
Resolución Nro. 176 Secretaría de Programación para la Prev de la Drogadicción
Organismo Secretaría de Programación para la Prev de la Drogadicción
Año 2009
Asunto Registro Nacional de precursores químicos
Boletín Oficial
31621 Fecha: 25/03/2009
Detalle de la norma
RE-176-2009-SPPDLCN

RE-176-2009-SPPDLCN

VISTO: la Ley 26.045 y el Decreto 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00 y la Ley 26.045, y

CONSIDERANDO:  

Que el artículo 4º del Decreto citado en el Visto establece que la SECRETARIA entregará un Certificado de Inscripción ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, el cual tendrá una vigencia de un (1) año desde la fecha de emisión, cumplido el cual, la empresa deberá renovarlo, caso contrario, transcurridos sesenta (60) días hábiles de su vencimiento la empresa será eliminada del registro especial.

Que en tal sentido y a los fines de dar cabal cumplimiento al precepto señalado, corresponde dar de baja del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS a todas aquellas empresas cuyo certificado de inscripción hubiere vencido con anterioridad al 7 de julio de 2008 y no hubieran solicitado su reinscripción ni la prórroga de la misma o que habiendo solicitado prórroga, ésta se encuentra vencida al 30 de septiembre de 2008 en virtud de lo establecidos por el mencionado Decreto.

Que por su parte, la Ley 26.045 recientemente sancionada y regulatoria del Registro Nacional de Precursores Químicos establece que hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte la reglamentación respectiva, mantendrán su vigencia las normas actuales que no se opongan a la presente.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1095/96, su modificatorio Nº 1161/00 y el Decreto Nº 18/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Dése de baja del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS a las empresas cuyo certificado de inscripción hubiere vencido al día 7 de julio de 2008 y no hubieran solicitado su reinscripción y prórroga o, que habiendo solicitado prórroga ésta se encuentra vencida al 30 de septiembre de 2008, en virtud de los plazos establecidos por el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, conforme al detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. JOSE RAMON GRANERO, Secretario de Estado.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-1161-2000-PEN Baja de empresas del Registro Nacional de Precursores Químicos