Resolución
422-2003-SPPDLCN
Hospitales
públicos nacionales, provinciales y municipales y universidades públicas
nacionales. Establécese un arancel diferencial para gestionar el
reempadronamiento, inscripción y reinscripción, presentación de informes
trimestrales y por cualquier otra presentación por ante el Registro Nacional de
Precursores Químicos.
Bs. As., 24/7/2003
VISTO los
Expedientes N° 302/02 y 446/03 del registro de esta Secretaría de Estado, el
artículo 44 de la Ley N° 23.737, la Ley N° 25.363, los Decretos N os 1095/96 y
su modificatorio, 1341/02 y modificatorios, 2477/02 y las Resoluciones
SE.DRO.NAR N° 051/03, 115/03, 157/03 y 382/03, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3°
del Decreto N° 1095/96, modificado por el Decreto N° 1161/00 dispone que todas
las personas físicas o de existencia ideal y en general, todos aquellos que
bajo cualquier forma y organización jurídica, tengan por objeto o actividad,
producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar
por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar
y/o realizar cualquier otro tipo de transacción tanto nacional como
internacional de las sustancias incluidas en las listas I y II del Anexo I a
los citados Decretos, deben con carácter previo al inicio de dichas
operaciones, inscribirse en el Registro Especial previsto en el artículo 44 de
la Ley 23.737.
Que por Resolución
SE.DRO.NAR N° 051/03 se dispuso el arancelamiento de toda gestión que deba
efectuarse ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS a fin de propender
a la modernización y mantenimiento del mismo y demás métodos operativos de la
Secretaría, establecidos en la Ley N° 25.363 y el Decreto N° 2477/02 y que conforman
la base del sostenimiento del sistema de fiscalización de sustancias
controladas llevadas a cabo por parte del mencionado Registro.
Que los hospitales
públicos, tanto nacionales como provinciales y municipales y las universidades
públicas nacionales, son entidades públicas cuya finalidad es satisfacer las
funciones específicas del Estado, como son proveer de salud y educación a los
administrados.
Que en
consecuencia, es necesario establecer excepcionalmente un arancel diferencial
para posibilitar que dichas entidades continúen efectuando sus presentaciones
ante dicho Registro, que cubra los costos de reposición de los formularios Ley
N° 25.363, siendo el resto de los gastos operativos absorbidos por esta
Secretaría de Estado.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente
medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decreto N°
1095/96 y su modificatorio N° 1161/00 y de las competencias asignadas por el Decreto
N° 1341/02 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer un arancel diferencial para gestionar el
reempadronamiento, inscripción y reinscripción, presentación de informes
trimestrales previstos en el artículo 6° del Decreto N° 1095/96 y su
modificatorio N° 1161/00, así como también cualquier otra presentación por ante
el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, que deban realizar los hospitales
públicos nacionales, provinciales y municipales y las universidades públicas
nacionales, fijando en PESOS CINCO ($ 5) la adquisición de cada uno de los
formularios para el trámite respectivo de que se trate.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Wilbur R.
Grimson.