RC-184-2001-SCOME Y RC-403-2001-AFIP
Secretaría de Comercio
y
Administración Federal de Ingresos
Públicos
Bs. As., 8/8/2001
VISTO lo establecido en el punto IV del ANEXO I de la Resolución Nº 465/99 (ex SIC y M) en la Disposición Nº 451/99 (AFIP) y en la actuación
ACTEAFIP 13288-1008/00 y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer un
procedimiento alternativo de registración de una Solicitud de Destinación de
Importación a Consumo que requiera Licencia Automática Previa de Importación
(LAPI), para el caso que deba aplicarse la Disposición Nº 451/99 (AFIP).
Que en atención a las diferencias que pueden
producirse entre el valor unitario de las mercaderías declarado al momento de
la registración de la Licencia Automática Previa de Importación (LAPI) y el que
en definitiva corresponde al momento de la registración de la Declaración de Importación a Consumo, resulta conveniente el establecimiento de un margen de
tolerancia que admita cierto nivel de variación en oportunidad de efectuarse el
control sobre dicho valor.
Que la presente medida se dicta, en el caso
de la señora Secretaria de Comercio, en uso de las facultades previstas en los
Artículos 4º y 7º de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 17 de fecha 20 de enero de 1999, en tanto que el señor
Administrador Federal de Ingresos Públicos lo hace en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Artículo 7º, inciso 9) del Decreto Nº 618 de
fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Aprobar el "PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE
REGISTRACION DE UNA SOLICITUD DE DESTINACION DE IMPORTACION A CONSUMO QUE
REQUIERA LAPI CUANDO LA MISMA NO PUEDA REALIZARSE A TRAVES DEL SISTEMA
INFORMATICO MARIA (S.I.M.) Y A LA UTILIZACION EN CASOS EXCEPCIONALES, DEL FORMULARIO INFORMATIVO" que obra como ANEXO I de la presente.
Art. 2º – Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. — Débora Giorgi. — Héctor C. Rodríguez.
ANEXO
I
PROCEDIMIENTO
ALTERNATIVO DE REGISTRACION DE UNA SOLICITUD DE DESTINACION DE IMPORTACION A
CONSUMO QUE REQUIERA LAPI CUANDO LA MISMA NO PUEDA REALIZARSE POR EL S.I.M. Y A
LA UTILIZACION, EN CASOS EXCEPCIONALES, DEL FORMULARIO INFORMATIVO.
1. DEL USUARIO
1. Procederá a imprimir la Licencia Automática Previa de Importación (LAPI) en ESTADO OFICIALIZADO.
2. A
los efectos de la declaración, se ingresará el identificador de la LAPI a través de DOCUMENTOS A PRESENTAR, selección "LAPI/SIDIN"
3. Para la oficialización de la Destinación deberá presentar, con carácter obligatorio y de DOCUMENTACION ADICIONAL, la
impresión mencionada en el punto 1.
1. DEL SERVICIO ADUANERO
1. CON EL SISTEMA INFORMATICO MARIA
OPERATIVO
1. Al momento de la oficialización de la Destinación controlará, además de los requerimientos propios para el registro del DUA/ SIDIN,
lo siguiente:
a). Presencia de la impresión de la LAPI en ESTADO OFICIALIZADO.
b). Que la Aduana de Registro coincida con la Aduana de Registro de la LAPI.
c). Que el IDENTIFICADOR de la LAPI y el IMPORTADOR coincidan con los consignados en la Destinación.
d). Mediante la CONSULTA DE "DECLARACIONES DETALLADAS" se comprobará que la LAPI esté en ESTADO "INTERVENIDO".
e). Que la LAPI no se encuentre vencida conforme a la normativa vigente.
2. En el caso de no cumplirse con algunas de
estas condiciones se devolverá al interesado la Destinación con las formalidades previstas.
3. Cumplidos todos los requerimientos y de no
mediar otra objeción se procederá a la OFICIALIZACION de la Destinación.
4. La Destinación deberá someterse, como mínimo, al control documental por parte del Verificador (UTV).
5. El Verificador (UTV) procederá a efectuar
los controles que le son propios y a cotejar los datos contenidos en la LAPI con los documentados en la Destinación, observando el estricto cumplimiento de las
condiciones fijadas en el ANEXO I, puntos I y II de la Resolución Nº 465/99 (SIC y M) y la Disposición Nº 451/99 (AFIP).
De resultar este control conforme e
independientemente de cualquier inexactitud que pudiera existir en la Destinación procederá a la rebaja en la LAPI de las UNIDADES CORRESPONDIENTES, mediante la TRANSACCION "CANCELACION MANUAL DE LA DECLARACION DETALLADA".
6. El Servicio Aduanero controlará que entre
el valor unitario de las mercaderías declaradas en la LAPI y el valor unitario de la Destinación no exista una variación del mismo en un 5 % en más
o en menos.
7. Si en ocasión de comprometerse la Declaración Detallada de la Destinación con que se hubiere afectado una LAPI, alguna de las
Posiciones Arancelarias SIM indicadas en la referida Licencia estuviere
cerrada, los controles por oposición de dicha Posición Arancelaria entre la LAPI y la Destinación se efectuarán a nivel Posición N.C.M.
8. De no resultar conforme el control
efectuado procederá a la detención del trámite e inicio de las actuaciones
pertinentes.
2. SIN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA
OPERATIVO
Sólo podrá iniciarse el trámite de
oficialización de la Destinación a partir de transcurrido el décimo día hábil
de la fecha de ofícialización de la LAPI.
Para ello deberá acompañarse a cada Destinación
de una Declaración Jurada firmada por el Importador y el Despachante de Aduana
indicando que las unidades que se pretenden afectar se encuentran disponibles
en la LAPI.
Cumplido lo precedente, continuará el trámite
conforme lo dispuesto en el apartado II A de la presente con excepción del
punto 1 d).
Respecto a la rebaja de unidades mencionada
en el punto 5 del apartado II A, se hará en forma manual sobre el original de la LAPI, en el campo observaciones de cada ítem, con fecha y firma del agente aduanero que
intervino, incorporando la misma al Sobre Contenedor.
Para el caso que la LAPI se afecte parcialmente, el funcionario aduanero, además de afectar el original, dejará
constancia de su actuación en una copia de la LAPI, certificada por él, la cual se adjuntará al Sobre Contenedor OM - 2133, devolviendo el original al
Despachante de Aduana. El original se incorporará a la última Destinación que
la cancele.
NOTA: En el caso que el Importador deba
efectuar una LAPI y el Sistema no se encontrare operativo por un plazo mayor a
CUARENTA (48) horas, procederá a integrar un FORMULARIO INFORMATIVO, en el que,
previa a la intervención de la SECRETARIA DE COMERCIO (SIC), deberán obrar las
constancias que justifiquen el tratamiento excepcional que se pretende, en el
campo observaciones de dicho formulario. Esta situación de excepción será
certificada por el funcionario aduanero responsable del funcionamiento del SIM
de esa jurisdicción.
A los efectos de la utilización del
FORMULARIO INFORMATIVO, éste se hará a través del SIM mediante la ventaja
FORMINFINT y de no estar operativo el Sistema se seguirá el procedimiento
descripto en el apartado II B de la presente, para el cual sólo podrá iniciarse
el trámite con el FORMULARIO INFORMATIVO INTERVENIDO.