Resolución Conjunta
RC-184-2001-SCOME
RC-403-2001-AFIP
Resolución Conjunta RC-184-2001-SCOME (Secretaría de Comercio)
Resolución Conjunta RC-403-2001-AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
Año 2001
Asunto Consumo que requiera LAPI cuando la misma no pueda realizarse a través del SIM.
Detalle de la norma
RC-184-2001-SCOME Y RC-403-2001-AFIP

 

RC-184-2001-SCOME Y RC-403-2001-AFIP

Secretaría de Comercio

y

Administración Federal de Ingresos Públicos

Bs. As., 8/8/2001

VISTO lo establecido en el punto IV del ANEXO I de la Resolución Nº 465/99 (ex SIC y M) en la Disposición Nº 451/99 (AFIP) y en la actuación ACTEAFIP 13288-1008/00 y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer un procedimiento alternativo de registración de una Solicitud de Destinación de Importación a Consumo que requiera Licencia Automática Previa de Importación (LAPI), para el caso que deba aplicarse la Disposición Nº 451/99 (AFIP).

Que en atención a las diferencias que pueden producirse entre el valor unitario de las mercaderías declarado al momento de la registración de la Licencia Automática Previa de Importación (LAPI) y el que en definitiva corresponde al momento de la registración de la Declaración de Importación a Consumo, resulta conveniente el establecimiento de un margen de tolerancia que admita cierto nivel de variación en oportunidad de efectuarse el control sobre dicho valor.

Que la presente medida se dicta, en el caso de la señora Secretaria de Comercio, en uso de las facultades previstas en los Artículos 4º y 7º de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 17 de fecha 20 de enero de 1999, en tanto que el señor Administrador Federal de Ingresos Públicos lo hace en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º, inciso 9) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Aprobar el "PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE REGISTRACION DE UNA SOLICITUD DE DESTINACION DE IMPORTACION A CONSUMO QUE REQUIERA LAPI CUANDO LA MISMA NO PUEDA REALIZARSE A TRAVES DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA (S.I.M.) Y A LA UTILIZACION EN CASOS EXCEPCIONALES, DEL FORMULARIO INFORMATIVO" que obra como ANEXO I de la presente.

Art. 2º – Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. — Débora Giorgi. — Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE REGISTRACION DE UNA SOLICITUD DE DESTINACION DE IMPORTACION A CONSUMO QUE REQUIERA LAPI CUANDO LA MISMA NO PUEDA REALIZARSE POR EL S.I.M. Y A LA UTILIZACION, EN CASOS EXCEPCIONALES, DEL FORMULARIO INFORMATIVO.

1. DEL USUARIO

1. Procederá a imprimir la Licencia Automática Previa de Importación (LAPI) en ESTADO OFICIALIZADO.

2. A los efectos de la declaración, se ingresará el identificador de la LAPI a través de DOCUMENTOS A PRESENTAR, selección "LAPI/SIDIN"

3. Para la oficialización de la Destinación deberá presentar, con carácter obligatorio y de DOCUMENTACION ADICIONAL, la impresión mencionada en el punto 1.

1. DEL SERVICIO ADUANERO

1. CON EL SISTEMA INFORMATICO MARIA OPERATIVO

1. Al momento de la oficialización de la Destinación controlará, además de los requerimientos propios para el registro del DUA/ SIDIN, lo siguiente:

a). Presencia de la impresión de la LAPI en ESTADO OFICIALIZADO.

b). Que la Aduana de Registro coincida con la Aduana de Registro de la LAPI.

c). Que el IDENTIFICADOR de la LAPI y el IMPORTADOR coincidan con los consignados en la Destinación.

d). Mediante la CONSULTA DE "DECLARACIONES DETALLADAS" se comprobará que la LAPI esté en ESTADO "INTERVENIDO".

e). Que la LAPI no se encuentre vencida conforme a la normativa vigente.

2. En el caso de no cumplirse con algunas de estas condiciones se devolverá al interesado la Destinación con las formalidades previstas.

3. Cumplidos todos los requerimientos y de no mediar otra objeción se procederá a la OFICIALIZACION de la Destinación.

4. La Destinación deberá someterse, como mínimo, al control documental por parte del Verificador (UTV).

5. El Verificador (UTV) procederá a efectuar los controles que le son propios y a cotejar los datos contenidos en la LAPI con los documentados en la Destinación, observando el estricto cumplimiento de las condiciones fijadas en el ANEXO I, puntos I y II de la Resolución Nº 465/99 (SIC y M) y la Disposición Nº 451/99 (AFIP).

De resultar este control conforme e independientemente de cualquier inexactitud que pudiera existir en la Destinación procederá a la rebaja en la LAPI de las UNIDADES CORRESPONDIENTES, mediante la TRANSACCION "CANCELACION MANUAL DE LA DECLARACION DETALLADA".

6. El Servicio Aduanero controlará que entre el valor unitario de las mercaderías declaradas en la LAPI y el valor unitario de la Destinación no exista una variación del mismo en un 5 % en más o en menos.

7. Si en ocasión de comprometerse la Declaración Detallada de la Destinación con que se hubiere afectado una LAPI, alguna de las Posiciones Arancelarias SIM indicadas en la referida Licencia estuviere cerrada, los controles por oposición de dicha Posición Arancelaria entre la LAPI y la Destinación se efectuarán a nivel Posición N.C.M.

8. De no resultar conforme el control efectuado procederá a la detención del trámite e inicio de las actuaciones pertinentes.

2. SIN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA OPERATIVO

Sólo podrá iniciarse el trámite de oficialización de la Destinación a partir de transcurrido el décimo día hábil de la fecha de ofícialización de la LAPI.

Para ello deberá acompañarse a cada Destinación de una Declaración Jurada firmada por el Importador y el Despachante de Aduana indicando que las unidades que se pretenden afectar se encuentran disponibles en la LAPI.

Cumplido lo precedente, continuará el trámite conforme lo dispuesto en el apartado II A de la presente con excepción del punto 1 d).

Respecto a la rebaja de unidades mencionada en el punto 5 del apartado II A, se hará en forma manual sobre el original de la LAPI, en el campo observaciones de cada ítem, con fecha y firma del agente aduanero que intervino, incorporando la misma al Sobre Contenedor.

Para el caso que la LAPI se afecte parcialmente, el funcionario aduanero, además de afectar el original, dejará constancia de su actuación en una copia de la LAPI, certificada por él, la cual se adjuntará al Sobre Contenedor OM - 2133, devolviendo el original al Despachante de Aduana. El original se incorporará a la última Destinación que la cancele.

NOTA: En el caso que el Importador deba efectuar una LAPI y el Sistema no se encontrare operativo por un plazo mayor a CUARENTA (48) horas, procederá a integrar un FORMULARIO INFORMATIVO, en el que, previa a la intervención de la SECRETARIA DE COMERCIO (SIC), deberán obrar las constancias que justifiquen el tratamiento excepcional que se pretende, en el campo observaciones de dicho formulario. Esta situación de excepción será certificada por el funcionario aduanero responsable del funcionamiento del SIM de esa jurisdicción.

A los efectos de la utilización del FORMULARIO INFORMATIVO, éste se hará a través del SIM mediante la ventaja FORMINFINT y de no estar operativo el Sistema se seguirá el procedimiento descripto en el apartado II B de la presente, para el cual sólo podrá iniciarse el trámite con el FORMULARIO INFORMATIVO INTERVENIDO.