Subsecretaría de Combustibles
DI-1-2008-SSC
Bs. As., 9/1/2008
VISTO el Expediente Nº S01: 0001480/2008 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge del Acta obrante a fs. 2
del Expediente citado en el Visto, en fecha 21 de noviembre de 2007, se realizó
una reunión entre el Señor SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR, Lic. Guillermo
MORENO y el Señor PRESIDENTE de la ORGANIZACIÓN FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS (OFEPHI), Ing. Julio COBOS, con
el objeto de analizar los alcances de la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
habiéndose arribado a conclusiones respecto al régimen aplicable al precio del
petróleo para la liquidación de las regalías hidrocarburíferas a las
provincias.
Que asimismo, por el Acta citada se estableció
que las provincias productoras podrán cobrar las regalías en especie, para lo
cual la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, se ha comprometido a prestar los máximos esfuerzos tendientes a
gestionar los acuerdos necesarios entre éstas y el sector involucrado, a
efectos que monetaricen las regalías percibidas.
Que dicha acta fue suscripta por el Señor
Jefe de Gabinete de Ministros, Dr. Alberto FERNANDEZ, prestando éste su
conformidad.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se
comprometió, a través del Acta mencionada, a realizar las medidas tendientes a
reglamentar por la vía que corresponda las pautas asumidas en la misma.
Que es facultad de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el dictado de disposiciones
que posibiliten la promoción y supervisión de la explotación racional de los
recursos hidrocarburíferos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta conforme
las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de
2003.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES
DISPONE:
Artículo 1º — El valor de corte para aceites crudos de petróleo o
de mineral bituminoso establecido por el Anexo I de la Resolución Nº 394 del 15 de noviembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y DOS EL BARRIL (U$S 42 Bbl), es
considerado como el precio piso efectivo sobre el cual se deberá aplicar en más
el ajuste por calidad positivo, a los efectos del cálculo para la liquidación
de regalías hidrocarburíferas.
Art. 2º — Cuando el precio internacional del petróleo crudo supere DOLARES
ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CINCO por barril (U$S 95 Bbl), y el destino del mismo
sea consumo interno, se analizará la posibilidad de resarcimiento al fisco
provincial que corresponda.
Art. 3º — En virtud a lo establecido en el Acta de fecha 21 de noviembre de
2007, que como ANEXO en copia autenticada, forma parte integrante de la
presente, las provincias productoras podrán cobrar las regalías en especie,
para lo cual la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se ha comprometido a prestar los máximos esfuerzos
tendientes a gestionar los acuerdos necesarios entre éstas y el sector
involucrado, a efectos que monetaricen las regalías percibidas.
Art. 4º — La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Rodríguez.