Secretaría de Cultura
RE-2272-2004-SCUL
Bs. As., 29/7/2004
VISTO la Actuación Nº 400620/2004, registro de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) manifiesta la necesidad de determinar la
certificación que deberá presentar el exportador ante el mencionado organismo,
a fin de cumplimentar la legal extracción de los objetos alcanzados por la Ley 25.743, así como también los requisitos, formalidades, características, organismos
competentes y todo aquello que permita establecer los lineamientos normativos
para la instrumentación de normas destinadas al control de exportaciones de los
objetos enunciados en la citada Ley.
Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION tiene competencia respecto de los bienes
arqueológicos, por lo que es menester considerar las disposiciones del artículo
51 de la Ley 25.743, que prevé la autorización previa del INSTITUTO NACIONAL DE
ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO, como autoridad competente nacional,
según lo prescripto por los artículos 4º y 5º de la citada Ley.
Que en consecuencia corresponde fijar los
requisitos pertinentes para las exportaciones temporarias, así como para los
supuestos de devolución de bienes arqueológicos, como de exportación
permanente, conforme a las previsiones legales.
Que se han expedido en autos la DIRECCION NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS y el INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y
PENSAMIENTO LATINOAMERICANO.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION GENERAL DE GESTION ADMINISTRATIVA Y ASUNTOS
JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de
las atribuciones conferidas por la Ley 25.743 y el Decreto Nº 101/85.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer los requisitos que deberán reunir las
solicitudes de exportación temporaria, de exportación definitiva y de
devolución de bienes arqueológicos, en los casos permitidos por la Ley 25.743, conforme a los contenidos del ANEXO I, que integra la presente resolución.
Art. 2º — El CERTIFICADO DE EXPORTACION TEMPORARIA o DEFINITIVA DE BIENES
ARQUEOLOGICOS será suscripto por el titular del INSTITUTO NACIONAL DE
ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Torcuato S. Di Tella.
ANEXO
I
RESOLUCION
S. C. Nº 2272
Certificados
de exportación temporaria de bienes arqueológicos comprendidos en la Ley 25.743
Requisitos
I. Exportaciones temporarias
1. Las solicitudes de exportación temporaria
deberán remitirse en primera instancia al organismo de competencia local, quien
procederá a evaluar si dichas presentaciones se ajustan a los requerimientos
provistos por el INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO
LATINOAMERICANO, quien expedirá los "certificados de exportación
temporaria" de los bienes comprendidos en la Ley 25.743, en calidad de organismo nacional competente a cargo de las facultades previstas
en el artículo 4º de la mencionada Ley.
2. Las solicitudes de exportación temporaria
deberán reunir, por lo menos, los siguientes requisitos básicos:
a. Nombre y domicilio de la/s persona/s y/o
institución de investigación nacional/provincial que la solicite.
b. Nombre y domicilio de la institución
receptora de los materiales en el exterior que acredite probada trayectoria.
c. Finalidades que dan lugar a dicha
solicitud, explicitando calidad del préstamo con fines de investigación y/o
exposición, dando cuenta de los alcances científicos y/o culturales del
préstamo y su relevancia.
d. Descripción en detalle de los bienes a ser
trasladados (Informe con fotografías de frente, perfil y posterior).
e. Plan de Actividades a desarrollarse en la Institución receptora (actividades, cronograma, etc.)
f. Fechas y duración del préstamo.
g. Nómina de la/s persona/s y/o autoridades
responsables del acondicionamiento para el traslado, emisión, recepción y
acondicionamiento y guarda en el lugar de destino de los bienes exportados.
h. Plan de actividades relacionado con los
requerimientos indispensables para el acondicionamiento y traslado de los
bienes.
i. Nómina del personal científico
interviniente, los que deberán poseer idoneidad en relación con las tareas a
realizar.
j. Presentación de seguro contra todo riesgo
para el traslado dentro y fuera del país.
k. Presentación de documentación que acredite
seguro contra todo riesgo de la institución receptora de los bienes, tanto para
los traslados hasta destino final como los correspondientes al espacio físico
de recepción y durante el tiempo que dichos bienes se encuentren en exhibición
o depósito.
I. Especificación del sistema de seguridad a
implementarse para la protección de los bienes depositados transitoriamente.
II. Exportaciones permanentes.
Las solicitudes de exportación permanente
para estudios sobre material arqueológico deberán reunir, por lo menos, los
siguientes requisitos básicos:
a. Nombre y domicilio de la institución de
investigación nacional/provincial que solicite los estudios a realizarse.
b. Nombre y domicilio de la institución y/o
laboratorio receptores de los materiales en el exterior.
c. Finalidades que dan lugar a dicha
solicitud.
d. Descripción en detalle de los bienes a ser
trasladados.
e. Ratificación de la autorización por parte
del organismo nacional competente, Instituto Nacional de Antropología y
Pensamiento Latinoamericano en el caso de materiales arqueológicos, y Museo
"Bernardino Rivadavia" en el caso de los materiales paleontológicos.
III. Devolución de bienes arqueológicos.
Las solicitudes de devolución de bienes
arqueológicos al país de origen deberán reunir, por lo menos, los siguientes
requisitos básicos:
a. Nombre y domicilio de la/s persona/s y/o
institución de investigación nacional/provincial que solicita la devolución de
bienes arqueológicos.
b. Nombre y domicilio de la institución
receptora de los materiales en el exterior.
c. Motivos que dan lugar a la solicitud de
devolución.
d. Descripción en detalle de los bienes a ser
restituidos.
e. Nómina de la/s persona/s y/o autoridades
responsables del acondicionamiento para el traslado, emisión y recepción en el
país de destino final de los bienes exportados.
f. Plan de actividades relacionado con los
requerimientos indispensables para el acondicionamiento y traslado de los
bienes.
g. Nómina del personal científico
interviniente, los que deberán poseer idoneidad en relación con las tareas a
realizar.
h. Presentación de seguro contra todo riesgo
para el traslado dentro y fuera del país.
i. Autorización del organismo nacional
competente, Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano en
el caso de materiales arqueológicos, y Museo "Bernardino Rivadavia"
en el caso de los materiales paleontológicos.