Detalle de la norma RE-478-2002-SCUL
Resolución Nro. 478 Secretaría de Cultura
Organismo Secretaría de Cultura
Año 2002
Asunto Nuevos formularios habilitados Artes visuales
Boletín Oficial
29893 Fecha: 08/05/2002
Detalle de la norma
Secretaría de Cultura

Secretaría de Cultura

RE-478-2002-SCUL

Bs. As., 2/5/2002

VISTO, el Expediente N° 939/2002 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Resolución S.C. y C. N° 2288 del 11 de octubre de 2000 modificatoria de las Resoluciones S.C. N° 2301 del 14 de septiembre de 1998 y S.C. N° 2460 del 28 de septiembre de 1998, que implementan la Resolución General N° 173 del 17 de julio de 1998 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA DE LA NACION, para la aplicación de las normas de "Tratamiento Aduanero para la Circulación en los Países del MERCOSUR, de bienes integrantes de proyectos culturales aprobados por los organismos competentes", y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos N° 290 y 291 ambos de fecha 12 de febrero de 2002 se ha producido un cambio de autoridades y en la denominación de la SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION, que pasó a denominarse SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por lo que se hace necesario modificar la citada Resolución S.C. y C. N° 2288 del año 2000 para adaptarla a estos cambios.

Que se considera conveniente que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION sea el organismo que autorice el pedido de circulación de bienes que integren un proyecto cultural a que se refieren las Resoluciones citadas.

Que corresponde sustituir en el texto de la Resolución S.C. y C. N° 2288 del año 2000, la denominación "SUBSECRETARIA DE CULTURA de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION", por "SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION".

Que es necesario designar a los nuevos funcionarios habilitados para autorizar en nombre de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION el pedido de circulación de bienes que integren un proyecto cultural, dejando sin efecto anteriores designaciones.

Que en tal sentido corresponde solicitar a la A.F.I.P. proceda a modificar su Resolución General N° 173/98, Anexo II y Anexo VI, e incluir la denominación SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en la forma indicada.

Que ha tomado intervención el AREA DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCION DE GESTION TECNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 101/85, 392/86 y 291/02.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución S.C. y C. N° 2288 del año 2000, y mantiénese la denominación de "SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION" establecida en la Resolución S.C. N° 2301 del año 1998.

Art. 2° — Déjese sin efecto la designación de los funcionarios realizada en el Artículo 2° de la Resolución S.C. y C. N° 2288 del año 2000. El señor Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación, Dn. Rubén Oscar STELLA (L.E. N° 8.643.232) y la señora Coordinadora General de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CULTURAL Y COOPERACION INTERNACIONAL, Dña. Teresa Enriqueta de ANCHORENA (L.C. N° 5.619.553), cuyos facsímiles de firmas obran en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, serán los únicos funcionarios habilitados para autorizar el pedido de circulación de bienes que integren un proyecto cultural en nombre de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, suscribiendo el formulario "Declaración Aduanera de Bienes de Carácter Cultural" establecido en el Anexo IV de la Resolución General N° 173 del año 1998 de la A.F.I.P.

Art. 3° — A partir de la presente Resolución los cambios que se produzcan en los funcionarios habilitados en el Artículo 2°, serán comunicados directamente por nota del señor Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación, acompañada de los respectivos facsímiles de firmas, a la A.F.I.P., para que ésta los incorpore al citado Anexo VI de su Resolución General N° 173 del año 1998.

Art. 4° — Modifíquese el texto del Artículo 3° de la Resolución S.C.C. N° 2288 del 11 de octubre de 2000, en su primer párrafo; inciso a); inciso b) punto 2); e inciso c), por el siguiente:

Primer párrafo: "La DIRECCION DE ARTES VISUALES de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, deberá realizar las gestiones ante la A.F.I.P. a efectos de sugerir la modificación de la Resolución General N° 173 del año 1998, de la siguiente forma:"

Inciso a): "Sustituir en su Anexo II y Anexo VI las denominaciones "SECRETARIA DE CULTURA dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION" o "SECRETARIA DE CULTURA", por "SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION".

Inciso b) punto 2): "En el caso de la exportación temporaria, con el objeto de que sólo con la intervención de funcionarios del Servicio Aduanero, y no conjuntamente con funcionarios de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se proceda a realizar la verificación en el lugar físico donde se encuentren los bienes, así como la colocación sobre los mismos o sobre su embalaje del Sello Cultural MERCOSUR, en presencia del solicitante, quien llevará la copia de la solicitud aprobada por la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION".

Inciso c): "En su Anexo VI, dejando sin efecto los anteriores facsímiles de firmas correspondientes a los funcionarios argentinos e incorporando los facsímiles de firmas de los nuevos funcionarios autorizados y la de los funcionarios que en el futuro se designen por la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION".

Art. 5° — Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución SCC N° 2288 del 11 de octubre de 2000 por el siguiente: "La mencionada DIRECCION DE ARTES VISUALES podrá utilizar los ejemplares del sello Cultural MERCOSUR que actualmente dispone, donde consten las denominaciones "SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION" y/o "SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION", debiendo en el futuro sólo imprimirlo con la denominación "SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION".

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rubén Stella.

 

ANEXO I

 

FACSIMILES DE FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS

DE LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA

PRESIDENCIA DE LA NACION, HABILITADOS

PARA SUSCRIBIR LA "DECLARACION ADUANERA

DE CARACTER CULTURAL" QUE INTEGRA

COMO ANEXO IV LA RESOLUCION GENERAL

N° 173 DEL AÑO 1998 DE LA ADMINISTRACION

DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-1595-2003-SCUL Modifica Artículo 2
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-2288-2000-SCC Artículos 1, 2 3
Relaciona RG-173-1998-AFIP Artes Visuales
Relaciona LE-19943-1972-PLN Modificase la Resolución 2288/2000 SC Formularios habilitados