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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Decreto n° 2184 |
25/11/1992 |
Fecha: |
01/12/1992 |
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Dependencia:
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DE-2184-1992-PEN |
Tema:
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Draw-Back. Exportación. |
Asunto:
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Tasa de Estadística. Restitúyese. |
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VISTO el Expediente N° 622.555/92 del
Registro de la Secretaría de Industria y Comercio y el Decreto N° 1998/92 de
fecha 28 de octubre de 1992, y |
CONSIDERANDO: |
Que a través de su artículo 2° se modifica
el artículo 1o del Decreto N° 177/85 de fecha 25 de enero de 1985,
restando posibilidad a los exportadores de obtener la devolución de la Tasa
de Estadística en relación al régimen de Draw-Back, tasa que en la actualidad
alcanza un nivel de Diez por Ciento (10%). |
Que
si bien, como fundamento de dicha eliminación se ha tenido en cuenta el nuevo
tratamiento que se está implementando en materia de comercio exterior, ello
no significa que estos nuevos mecanismos no contengan medidas tendientes a la
inserción de la economía argentina en el contexto económico internacional. |
Que
en tal sentido, el régimen de Draw-Back constituye un instrumento válido para
el estimulo de las exportaciones. |
Que
por ello, corresponde modificar el citado Decreto N° 1988/92. |
Que
asimismo, y a efectos de no causar perjuicios innecesarios al sector
exportador, resulta conveniente que la medida
a implementar tenga vigencia a partir del 1 ° de noviembre de 1992. |
Que
el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos ha tomado la intervención
que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley
22.415 - Código Aduanero. |
Por ello, |
El Presidente de la Nación Argentina Decreta: |
ARTICULO 1o - Sustitúyese el texto del
artículo 1o del Decreto N° 177/85 por el que a continuación se
indica: |
"ARTICULO 1o - Los exportadores en
las condiciones establecidas en el presente decreto podrán obtener la
restitución total o parcial de los importes que se hubieran pagado en
concepto de derechos de importación y de tasa
de estadística, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo: |
luego de haber sido sometida en el territorio
aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o
beneficio; utilizándose para acondicionar o envasar otra mercadería que se
exporte." |
ART.
2o - Lo dispuesto en el artículo anterior comenzará a regir a
partir del 1 de noviembre de 1992 |
ART. 3o - De forma. |
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