Detalle de la norma DE-2184-1992-PEN
Decreto Nro. 2184 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1992
Asunto Draw-Back, Exportación. Tasa de Estadística. Restitúyese.
Boletín Oficial
Fecha: 01/12/1992
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 2184 25/11/1992 Fecha: 01/12/1992
 
Dependencia: DE-2184-1992-PEN
Tema: Draw-Back. Exportación.
Asunto: Tasa de Estadística. Restitúyese.
 

VISTO el Expediente N° 622.555/92 del Registro de la Secretaría de Industria y Comercio y el Decreto N° 1998/92 de fecha 28 de octubre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que a través de su artículo se modifica el artículo 1o del Decreto N° 177/85 de fecha 25 de enero de 1985, restando posibilidad a los exportadores de obtener la devolución de la Tasa de Estadística en relación al régimen de Draw-Back, tasa que en la actualidad alcanza un nivel de Diez por Ciento (10%).

Que si bien, como fundamento de dicha eliminación se ha tenido en cuenta el nuevo tratamiento que se está implementando en materia de comercio exterior, ello no significa que estos nuevos mecanismos no contengan medidas tendientes a la inserción de la economía argentina en el contexto económico internacional.

Que en tal sentido, el régimen de Draw-Back constituye un instrumento válido para el estimulo de las exportaciones.

Que por ello, corresponde modificar el citado Decreto N° 1988/92.

Que asimismo, y a efectos de no causar perjuicios innecesarios al sector exportador, resulta conveniente que la medida a implementar tenga vigencia a partir del 1 ° de noviembre de 1992.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley 22.415 - Código Aduanero.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina Decreta:

ARTICULO 1o - Sustitúyese el texto del artículo 1o del Decreto N° 177/85 por el que a continuación se indica:

"ARTICULO 1o - Los exportadores en las condiciones establecidas en el presente decreto podrán obtener la restitución total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de derechos de importación y de tasa de estadística, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo:

luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio; utilizándose para acondicionar o envasar otra mercadería que se exporte."

ART. 2o - Lo dispuesto en el artículo anterior comenzará a regir a partir del 1 de noviembre de 1992

ART. 3o - De forma.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-1998-1992-PEN Modifícase la alícuota de la Tasa de Estadística
Modifica DE-177-1985-PEN Artículo 1°