REGISTRO NACIONAL DE YACIMIENTOS, COLECCIONES Y OBJETOS
ARQUEOLOGICOS Y DE INFRACTORES Y REINCIDENTES
Resolución 1134/2003
Creación.
Bs. As., 17/11/2003
VISTO la Ley N° 25.743, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones de la citada ley, es necesario
crear y organizar el REGISTRO DE YACIMIENTOS, COLECCIONES Y OBJETOS
ARQUEOLOGICOS Y DE INFRACTORES Y REINCIDENTES.
Que corresponde a esta Secretaría crear y organizar los
referidos Registros en la jurisdicción nacional, en carácter de primer grado,
dado la dependencia estructural del INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y
PENSAMIENTO LATINOAMERICANO.
Que asimismo dichos Registros practicarán las inscripciones
relativas a las restantes jurisdicciones en segundo grado.
Que deben preverse igualmente los procedimientos de inscripción
y establecerse las pertinentes secciones del Registro, así como los formularios
y fichas que correspondan, para un mejor ordenamiento.
Que también resulta conveniente aprobar el GLOSARIO DE TERMINOS
ARQUEOLOGICOS DE LA LEY N° 25.743.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la presente medida se dicta con fundamento en la Ley N° 25.743 y Decreto N° 101/85.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Crear el REGISTRO NACIONAL DE YACIMIENTOS,
COLECCIONES Y OBJETOS ARQUEOLOGICOS Y DE INFRACTORES Y REINCIDENTES, en el
ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO,
conforme a las disposiciones de la Ley N° 25.743, el que funcionará en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Art. 2° — El Registro será de primer grado cuando
los bienes o infracciones correspondan a la jurisdicción nacional y constará de
seis secciones: I.- Objetos; II.- Lotes; III.- Colecciones; IV.- Yacimientos;
V.- Objetos, Lotes o Colecciones de origen extranjero; VI.- Infracciones y
Reincidencias.
Art. 3° — El Registro será de segundo grado con
relación a la información recibida de las distintas jurisdicciones, en los
casos del artículo 5, inciso a) "in fine", 6, inciso e) y g) y en los
demás supuestos que legal y reglamentariamente corresponda.
Art. 4° — Las inscripciones se efectuarán por
denuncias de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas o de oficio por
funcionarios del organismo competente.
Art. 5° — Cuando el Registro considerare
improcedente la inscripción solicitada deberá elevar las actuaciones al
INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO para su
resolución, previo acto técnico-registral en que se fundamente.
Art. 6° — El INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y
PENSAMIENTO LATINOAMERICANO ejercerá la facultad de rechazar total o
parcialmente las denuncias, fundadamente.
Art. 7° — Las disposiciones en estos asuntos podrán
ser recurridas de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo
vigentes.
Art. 8° — Los recursos serán resueltos también
conforme con las normas de procedimiento administrativo vigentes.
Art. 9° — Las denuncias se recibirán por la MESA DE ENTRADAS, con sello fechador, la que se considerará como única fecha de presentación,
debiendo ser elevadas en forma inmediata a la sección que corresponda, y cuando
sea a más de una de ellas, comenzará a circular en el orden de la numeración
establecido en el artículo 2° de la presente.
Art. 10. — Las denuncias se efectuarán en una FICHA
UNICA DE REGISTRO, en los formularios que se establezcan por disposición
técnico registral, adoptándose a la fecha los elaborados por el INSTITUTO
NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO, que figuran como Anexo
l de la presente, al igual que sus instructorios y darán cuenta de todas las
piezas que componen la colección del declarante. En caso de ausencia de alguna
de las especificaciones requeridas, por inconvenientes no atribuibles al
denunciante, podrán inscribirse provisoriamente hasta tanto sean completadas de
oficio. A tales efectos, la autoridad podrá proceder a realizar una inspección.
Art. 11. — Los formularios que contengan la FICHA UNICA DE REGISTRO deberán requerir siempre, como mínimo, los requisitos del artículo 17
de la Ley N° 25.743, y podrán ser retirados por los interesados de la sede del
Registro u obtenerse por correo electrónico.
Art. 12. — La "FICHA UNICA DE OBJETOS
ARQUEOLOGICOS", contendrá la identificación, procedencia, descripción y
datos administrativos de la pieza y su tenedor.
Art. 13. — La "FICHA UNICA DE LOTES",
contendrá la identificación, procedencia, descripción, documentos relacionados
y datos administrativos y del tenedor.
Art. 14. — La "FICHA UNICA DE COLECCIONES",
contendrá la identificación, procedencia, naturaleza de la colección,
documentos relacionados y datos administrativos.
Art. 15. — La "FICHA UNICA DE LOS
YACIMIENTOS", contendrá la localización, topografía, tipo de sitio, estado
de conservación, contexto arqueológico, investigaciones y bibliografía.
Art. 16. — En el caso de infractores y reincidentes,
se llevará un registro personal por abecedario y número de documento de
identidad, infracción o delito, jurisdicción, fecha de comisión, fecha de
resolución firme y sanción, archivándose las copias de las resoluciones
administrativas o judiciales correspondientes.
Art. 17. — Las fichas, el material fotográfico, las
copias de resoluciones y sentencias y los expedientes que se formen con las
diferentes actuaciones, se archivarán de manera que sean fácilmente
identificables en archivos o muebles que ofrezcan la máxima seguridad, sin
perjuicio de la microfilmación de todos ellos, para mayor seguridad.
Art. 18. — Las fichas o los asientos sólo podrán
rectificarse por disposición técnico-registral debidamente fundada.
Art. 19. — El Registro podrá expedir informes de sus
asientos a pedido de parte interesada o por los organismos competentes de las
distintas jurisdicciones; la denegatoria requerirá de una disposición del
INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO debidamente
fundada.
Los informes en ningún caso tendrán valor para transmitir,
constituir, extinguir o modificar derechos sobre lo informado.
Art. 20. — El Registro dictará disposiciones
técnico-registrales, numeradas y archivadas cronológicamente.
Art. 21. — Cada una de las secciones del Registro
tendrá como función, además de las registrales, encabezar las investigaciones
y/o inventarios que se efectúen en relación a las denuncias formuladas.
Art. 22. — La responsabilidad de la guarda y
conservación de la documentación que ingrese al Registro y de la documentación
registral, se extenderá a todos los que tengan la guarda y acceso a dichos
instrumentos.
Art. 23. — Los asientos, constancias, informes y
otros documentos del Registro, los raspados, interlineados y enmendados, serán
salvados de puño y letra por el inscriptor responsable, bajo su firma.
Art. 24. — Aprobar el GLOSARIO DE TERMINOS
ARQUEOLOGICOS DE LA LEY N° 25.743, que como ANEXO ll forma parte de la
presente.
Art. 25. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Torcuato S. Di
Tella.
INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO
FICHA UNICA DE REGISTRO DE OBJETOS ARQUEOLOGICOS DEL PATRIMONIO
ARGENTINO
INSTRUCCIONES
Para iniciar el trámite del registro de OBJETOS del patrimonio
arqueológico se debe llenar una FICHA UNICA DE REGISTRO por cada pieza
arqueológica y se debe entregar una copia de esta ficha completa, junto con una
copia de todos sus anexos a la autoridad competente de acuerdo a la
jurisdicción que le corresponda a la colección. Posteriormente, ese organismo
remitirá toda la documentación al INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y
PENSAMIENTO LATINOAMERICANO (3 de Febrero 1378 - (1426) - Capital Federal
Tel/fax: 4782-7251// 4783-6554// Buenos Aires - Argentina (inapl@bibapl.edu.ar).
Las fichas propuestas son de fácil acceso y, en caso de no
contar con sistemas informáticos, pueden ser completadas con métodos manuales.
El formato del Formulario es Excel.
Las fichas pueden obtenerse en el sitio de Internet del INAPL
(www.inapl.gov.ar) o retirarse en el INAPL. Los campos de las fichas cuya
información sea inexistente o no se conoce deben señalarse claramente.
IMPORTANTE
Las fichas deben entregarse en el organismo competente de
aplicación a nivel provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar donde se encuentre la colección arqueológica
depositada, y es ese organismo el que posteriormente las remite al Instituto
Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano.
Por ejemplo, en el caso de una colección con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, las fichas deberán ser entregadas en la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Solamente los organismos nacionales (universidades, museos,
Administración Nacional de Parques Nacionales, etc.) deben remitirlas
directamente al Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento
Latinoamericano.
|
La ficha está dividida en cuatro partes: IDENTIFICACION,
PROCEDENCIA, DESCRIPCION Y DATOS ADMINISTRATIVOS.
1) IDENTIFICACION DE LA PIEZA.
En esta sección se incluye la información que sirve para
identificar y localizar cada pieza dentro de una colección y dentro de los
sistemas de clasificación usados para efectos de análisis y seguimiento de
registro.
Nombre descriptivo
En este aparte se le asigna un nombre a la pieza. Ese nombre
debe describir el tipo de pieza en lenguaje arqueológico común, para agilizar
su clasificación dentro de las colecciones de materiales. Ejemplos: Urna
funeraria, Escudilla, Hacha, Punta de proyectil, fragmento de olla, aguja de
hueso, tortero, etc.
Sigla
Este aparte contiene el código que identifica a la pieza dentro
de su colección. La pieza debe estar marcada con esa sigla. 00 número de la
jurisdicción, 00000000 número de documento del tenedor de la pieza, 000 número
de la pieza en la colección). Ejemplo: 02 (Capital Federal), 11855674 (Número
de documento del poseedor de la colección) y - 010 (décima pieza de la
colección):
02-11855674-010
Tipo de material
Describa el material predominante en la pieza. Indique clase de
material y, si se tiene, información adicional sobre el tipo de material.
Ejemplos: Cerámica, Piedra, Madera; Piedra: Basalto; Metal: bronce; Madera:
algarrobo; Textil: tipo de fibra (lana, algodón, bromeliácea). En caso de piezas
mixtas, elaboradas con distintos materiales, describirlos a ambos, Ej.: Kero de
madera con incrustaciones en piedras, etc.
Clase de fotografía y Fotografía(s) número(s)
Cada copia de la ficha llena debe ir acompañada de al menos dos
fotografías color de la pieza. Las mismas deben describir lo mejor posible los
objetos. Marque las fotos color con el código de la pieza. Indique en este
espacio el tipo de fotos (diapositiva, papel color, foto digital, etc.) y el
número de las fotos si las fotos están en una serie o paquete de fotos aparte
de las fichas.
Las fotos digitales deben ser de 8 x 12cm como mínimo. Formato
digital: JPG. Resolución no menor de 1020. Todas la fotos deben ser tomadas con
una escala comparativa (regla o escala IFRAO).
2) PROCEDENCIA
En esta sección se describe la localización original de la pieza
arqueológica, con la precisión que permita la información existente. Se deben
registrar piezas arqueológicas de otros países.
País, Provincia, Departamento, Localidad, Sitio Arqueológico
Nombre del sitio o denominación usada en la localidad.
Sistema de coordenadas usado
Cuando existe información de coordenadas de procedencia se anota
el sistema utilizado (coordenadas planas, coordenadas geográficas, etc.)
incluyendo también el datum u origen del sistema de coordenadas.
Coordenadas
Si existen, anote las coordenadas. Primero la coordenada
Longitud, y a continuación la coordenada Latitud.
Condición de hallazgo
Anote el tipo de condición de hallazgo del cual proviene la
pieza. Si no se sabe, llene la casilla de "Ninguno". Si existe
información, señale "Recolección de superficie",
"Excavación". Si proviene de excavación o sondeo y existe información
sobre el nivel estratigráfico, proporcione el nombre del Nivel o las
características del sitio, por ejemplo: tumba.
3) DESCRIPCION DE LA PIEZA
En esta sección se describen las características formales de la
pieza. Esto incluye medidas y la clasificación de la pieza dentro de las
categorías usadas por los arqueólogos para los análisis básicos de decoración,
forma y estilo. La descripción se debe acompañar de un dibujo o gráfico, en
hoja separada, que señale aspectos de la pieza difíciles de describir.
Adscripción cultural
Se trata de una categoría general que describa, de ser posible o
conocerse, el estilo, cultura arqueológica, etc. Ejemplos: Aguada, Santamaría,
Inca, etc.
Adscripción cronológica
Cuando las características formales o fechas de radiocarbono
permiten localizar la colección dentro de una cronología relativa o en un
período determinado, señálelo en esta sección. Ejemplos: Fechado
radiocarbónico: Nombre de laboratorio, número de muestra y fechado. Período:
Formativo, Precerámico, Tardío, Colonial.
Estado de la Pieza
Señalar si la pieza está entera o faltan parte de la misma. Sólo
marcar la casilla de verificación en la opción correspondiente.
Forma
Describa acá la forma general (geométrica) de la pieza.
Ejemplos: circular, semiesférica, cónica, tubular.
Técnica de manufactura
Describa acá las técnicas de manufactura que se pueden inferir
de las características formales. Para cerámica éstas pueden ser enrollado,
pastillaje, etc. Para metal puede ser fundido, martillado, soldado, etc. Para
líticos, puede ser tallado unifacial, tallado bifacial, pulido, etc. Para
textiles, puede ser tejido faz de trama, faz de urdimbre, gasa, trenzado, etc.
Medidas
Anote acá las medidas en centímetros, que pueden ser tomadas, de
la altura, el ancho, y la profundidad. Si la forma es redonda, en lugar de
ancho y profundidad, anote el diámetro. En el caso de piezas metálicas, incluir
el peso, igual que en las esculturas, máscaras, collares.
Decoración
Llene las casillas adecuadas para describir si la pieza tiene
pintura y si esa pintura es negativa. Si hay pintura interna, señale el color.
Y, si existe pintura externa, señale a la derecha su color.
Si hay otras clases de decoración, marque las casillas para la
decoración existente de las siguientes clases: Modelado, Aplicación, Incisión,
otros.
En el caso de los textiles, si tiene bordado, aplicaciones
metálicas, de plumas, etc.
Inscripciones y marcas
Esta categoría incluye cualquier texto, marca o señal que se
haya inscripto, grabado, aplicado o incorporado en el objeto en el momento de
su creación o en fecha posterior. Debe incluirse la localización de las
inscripciones y las marcas, por ejemplo: inscripción al pie, marca en la base.
Las inscripciones textuales deben registrarse siempre tal como aparecen en el
objeto, en el idioma de origen, y, si no se leen bien, registrar los rasgos
legibles indicando la inscripción no visible. Cuando la interpretación sea
dudosa, debe añadirse un interrogante, excepto si son firmas. Si es totalmente
ilegible, debe registrarse como tal.
Es muy importante registrar y localizar marcas de seguridad
hechas con substancias que en condiciones normales son invisibles a simple
vista.
Características distintivas
Permiten registrar rasgos distintivos de objeto (por ejemplo,
rayas, grietas, manchas, gotas de pintura, burbujas, textura de la superficie,
etc.) que pueden ayudar a identificarlo. En general son minúsculas en relación
al tamaño del objeto, y suelen ser el resultado de pequeños accidentes
ocurridos durante la fabricación del mismo o de desperfectos sufridos
posteriormente.
El método para registrar las características distintivas de un
objeto es combinar texto descriptivo con fotografías y bocetos. Las fotografías
deben seleccionar características bien visibles y registrarlas con precisión.
Los bocetos permiten localizarla en el objeto y dar una idea de forma y
proporciones. Es importante la singularidad y durabilidad de dicha
característica para que se pueda reconocer a partir del registro.
Observaciones
Para las características formales que no se describieron en los
demás apartes de esta sección se debe hacer una breve descripción en las líneas
separadas para observaciones. Esto puede incluir los resultados de análisis de
laboratorio, decoraciones especiales, tipos de materiales mixtos, formas
complejas, etc.
4) DOCUMENTOS RELACIONADOS
Objetos relacionados
Esta categoría proporciona datos sobre objetos o colecciones
relacionadas con ésta, ya sea que le pertenezcan al mismo poseedor o se tenga
referencias de las mismas.
Información Publicada y/o Informes de Especialistas
Esta sección incluye referencias, citas bibliográficas, etc. que
detallen la importancia de la colección: procedencia, exposiciones,
conservación, pruebas científicas, etc.
5) DATOS ADMINISTRATIVOS
En esta sección se describe el estatus de la pieza respecto a su
tenencia actual. Anote el nombre del tenedor, dirección, ciudad, teléfono, fax
y el e-mail de la persona a cargo de la colección. Finalmente, anote el nombre
de quién llena la ficha y la fecha en que se llenó.
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INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO
FICHA UNICA DE REGISTRO DE OBJETOS ARQUEOLOGICOS POR LOTES DEL
PATRIMONIO ARGENTINO
INSTRUCCIONES
Para iniciar el trámite del registro de objetos arqueológicos
por LOTES del patrimonio arqueológico se debe llenar una FICHA UNICA DE
REGISTRO por cada LOTE DE PIEZAS y se debe entregar una copia de esta ficha
completa, junto con una copia de todos sus anexos a la autoridad competente de
acuerdo a la jurisdicción que le corresponda a la colección. Posteriormente,
ese organismo remitirá toda la documentación al INSTITUTO NACIONAL DE
ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO (3 de Febrero 1378 - (1426) -
Capital Federal Tel/fax: 4782-7251// 4783-6554/ Buenos Aires - Argentina
(inapl@bibapl.edu.ar).
Las fichas propuestas son de fácil acceso y, en caso de no
contar con sistemas informáticos, pueden ser completadas con métodos manuales.
El formato de Formulario es Excel.
Las fichas pueden obtenerse en el sitio de Internet del INAPL
(www.inapl.gov.ar) o retirarse en el INAPL. Los campos de las fichas cuya
información sea inexistente o no se conoce deben señalarse claramente.
IMPORTANTE Las fichas deben entregarse en el organismo
competente de aplicación a nivel provincial o de de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar donde se encuentre la colección arqueológica
depositada, y es ese organismo el que posteriormente las remite al Instituto
Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano.
Por ejemplo, en el caso de una colección con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, las fichas deberán ser entregadas en la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Solamente los organismos nacionales (universidades, museos,
Administración Nacional de Parques Nacionales, etc.) deberán remitirlas
directamente al Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento
Latinoamericano.
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La ficha está dividida en cuatro partes: IDENTIFICACION,
PROCEDENCIA, DESCRIPCION Y DOCUMENTOS RELACIONADOS Y DATOS DEL POSEEDOR.
1) IDENTIFICACION DEL LOTE.
En esta sección se incluye la información que sirve para
identificar y localizar un lote de piezas de igual tamaño e igual materia prima
dentro de una colección y dentro de los sistemas de clasificación usados para
efectos de análisis y seguimiento de registro. El lote puede ser, por ejemplo:
n cantidad de puntas pedunculadas de obsidiana; n cantidad de lascas de basalto
de entre 5 y 10cm, etc. Para que sea un lote debe contener varias piezas.
Nombre descriptivo
En este aparte se le asigna un nombre al lote. Ese nombre debe
describir el tipo de lote en lenguaje arqueológico común, para agilizar su
clasificación dentro de las colecciones de materiales. Ejemplos: Lascas,
raederas, puntas de flecha, tiestos de cerámica, etc.
Sigla
Este aparte contiene el código que identifica al lote dentro de
su colección. El lote debe estar marcada con esa sigla. 00 Número de la
jurisdicción, 00000000 número de documento del tenedor de la pieza, 000 número
de la pieza en la colección). Ejemplo: 02 (Capital Federal), 11855674 (Número
de documento del poseedor de la colección) y - 010 (décima pieza de la
colección):
02-11855674-010
Tipo de material
Describa el material predominante en el lote. Indique clase de
material si se tiene información adicional sobre el tipo de material. Ejemplos:
Cerámica, Piedra (basalto), Madera (algarrobo), Metal (bronce), Textil: tipo de
fibra (lana, algodón, bromeliácea).
Clase de fotografía y Fotografía(s) número(s)
Cada copia de la ficha llena debe ir acompañada de al menos dos
fotografías color del lote. Las mismas deben describir lo mejor posible los
objetos. Marque las fotos color con el código de la pieza. Indique en este
espacio el tipo de fotos (diapositiva, papel color, foto digital, etc.) y el
número de las fotos, si las fotos están en una serie o paquete de fotos aparte
de las fichas.
Las fotos digitales deben ser de 8 x 12cm como mínimo. Formato
digital: JPG. Resolución no menor de 1020. Todas la fotos deben ser tomadas con
una escala comparativa (regla o escala IFRAO).
2) PROCEDENCIA
En esta sección se describe la localización original del lote
arqueológico, con la precisión que permita la información existente. Se deben
registrar piezas arqueológicas de otros países.
País, provincia, departamento, localidad, sitio arqueológico
Nombre del sitio o denominación usada en la localidad.
Sistema de coordenadas usado
Cuando existe información de coordenadas de procedencia se anota
el sistema utilizado (coordenadas planas, coordenadas geográficas, etc.)
incluyendo también el datum u origen del sistema de coordenadas.
Coordenadas
Si existen, anote las coordenadas. Primero la coordenada
Longitud, y a continuación la coordenada Latitud.
Condición de hallazgo
Anote el tipo de condición de hallazgo del cual proviene el
lote. Si no se sabe, llene la casilla de "Ninguno". Si existe
información, señale "Recolección de superficie",
"Excavación". Si proviene de excavación o sondeo y existe información
sobre el nivel estratigráfico, proporcione el nombre del Nivel o las
características del sitio, por ejemplo: tumba.
3) DESCRIPCION DEL LOTE
En esta sección se describen las características del lote. Esto
incluye medidas y la clasificación de las piezas dentro de las categorías
usadas por la arqueología para los análisis básicos de decoración, forma y
estilo. La descripción se debe acompañar de un dibujo o gráfico, en hoja
separada, que señale aspectos de piezas difíciles de describir.
Adscripción cultural
Se trata de una categoría general que describa, de ser posible o
conocerse, el estilo, cultura arqueológica, etc. Ejemplos: Aguada, Santamaría,
Inca, etc.
Adscripción cronológica
Cuando las características formales o fechas de radiocarbono
permiten localizar la pieza dentro de una cronología relativa o en un período
determinado, señálelo en esta sección. Ejemplos: Fechado radiocarbónico: Nombre
de laboratorio, número de muestra y fechado. Período: Formativo, Precerámico,
Tardío, Colonial.
Cantidad de piezas del lote
Señalar la suma total de la piezas que lo constituyen.
Forma
Describa acá la forma general (geométrica) de la pieza.
Ejemplos: circular, semiesférica, cónica, tubular.
Técnica de manufactura
Describa acá las técnicas de manufactura que se pueden inferir
de las características formales. Para cerámica éstas pueden ser enrollado,
moldeado, etc. Para metal puede ser fundido, martillado, soldado, etc. Para
líticos, puede ser tallado unifacial, tallado bifacial, pulido, etc.
Medidas
Anote acá las medidas en centímetros, que pueden ser tomadas, de
la altura, el ancho, y la profundidad. Si la forma es redonda, en lugar de
ancho y profundidad anote el diámetro. En el caso de piezas metálicas incluir
el peso, igual que en las esculturas u otros objetos en las que lo considere
importante.
Decoración
Llene las casillas adecuadas para describir si la pieza tiene
pintura, y si esa pintura es negativa. Si hay pintura interna, señale el color.
Y, si existe pintura externa, señale a la derecha su color. Para objetos no
cerámicos, incluir características salientes de la decoración.
Observaciones
Para las características formales que no se describieron en los
demás apartes de esta sección, se debe hacer una breve descripción en las
líneas separadas para observaciones. Esto puede incluir los resultados de
análisis de laboratorio, decoraciones especiales, tipos de materiales mixtos,
formas complejas, etc.
4) DOCUMENTOS RELACIONADOS
Objetos relacionados
Esta categoría proporciona datos sobre objetos o colecciones
relacionadas con ésta, ya sea que le pertenezcan al mismo poseedor o se tenga
referencias de las mismas.
Información Publicada y/o Informes de Especialistas
Esta sección incluye referencias, citas bibliográficas, etc. que
detallen la importancia de la colección: procedencia, exposiciones, conservación,
pruebas científicas, etc.
5) DATOS ADMINISTRATIVOS
En esta sección se describe el estatus de la pieza respecto a su
tenencia actual. Anote el nombre del tenedor, dirección, ciudad, teléfono, fax
y el e-mail de la persona a cargo de la colección. Finalmente, anote el nombre
de quien llena la ficha y la fecha en que se llenó.
ANEXO
INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO
FICHA UNICA DE REGISTRO DE COLECCIONES ARQUEOLOGICAS DEL
PATRIMONIO ARGENTINO
INSTRUCCIONES
Para iniciar el trámite del registro de COLECCIONES del
patrimonio arqueológico se debe llenar una FICHA UNICA DE REGISTRO por
colección y una FICHA UNICA DE REGISTRO por OBJETO por cada pieza arqueológica
y se debe entregar una copia de esta ficha completa, junto con una copia de
todos sus anexos a la autoridad competente de acuerdo a la jurisdicción que le
corresponda a la colección. Posteriormente, ese organismo remitirá toda la
documentación al INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO
(3 de Febrero 1378 - (1426) - Capital Federal Tel/fax: 4782-7251// 4783-6554//
Buenos Aires - Argentina (inapl@bibapl.edu.ar).
Las fichas propuestas son de fácil acceso y, en caso de no
contar con sistemas informáticos, pueden ser completadas con métodos manuales.
El formato del Formulario es Excel.
Las fichas pueden obtenerse en el sitio de Internet del INAPL
(www.inapl.gov.ar) o retirarse en el INAPL. Los campos de las fichas cuya
información sea inexistente o no se conoce deben señalarse claramente.
IMPORTANTE Las fichas deben entregarse en el organismo
competente de aplicación a nivel provincial o de de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar donde se encuentre la colección arqueológica
depositada, y es ese organismo el que posteriormente las remite al Instituto
Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano.
Por ejemplo, en el caso de una colección con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, las fichas deberán ser entregadas en la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Solamente los organismos nacionales (universidades, museos,
Administración Nacional de Parques Nacionales, etc.) deberán remitirlas
directamente al Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento
Latinoamericano.
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La ficha está dividida en cuatro partes: IDENTIFICACION,
PROCEDENCIA, NATURALEZA DE LA COLECCION, DOCUMENTOS RELACIONADOS Y DATOS
ADMINISTRATIVOS.
1) IDENTIFICACION DE LA COLECCION
En esta sección se incluye la información que sirve para
identificar y localizar la colección dentro de los sistemas de clasificación
usados para análisis y seguimiento de registro.
Nombre de la colección
En este aparte se detalla el nombre con el que se conoce a la
colección, si lo tuviera.
Sigla
Este aparte contiene el código que identifica a la colección. 00
Número de la jurisdicción, 00000000 número de documento del tenedor de la
pieza, 000 número de la pieza en la colección). Ejemplo: 02 Capital Federal),
11855674 (Número de documento del poseedor de la colección):
02-11855674
Clase de fotografía y Fotografía(s) número(s)
Cada copia de la ficha llena debe ir acompañada de al menos dos
fotografías color de la colección. Las mismas deben describir lo mejor posible
los objetos. Marque las fotos color con el código de la pieza. Indique en este
espacio el tipo de fotos (diapositiva, papel color, foto digital, etc.) y el
número de las fotos, si las fotos están en una serie o paquete de fotos aparte
de las fichas.
Las fotos digitales deben ser de 8 x 12cm como mínimo. Formato
digital: JPG. Resolución no menor de 1020. Todas la fotos deben ser tomadas con
una escala comparativa (regla o escala IFRAO).
2) PROCEDENCIA
En esta sección se describe la localización original de la pieza
arqueológica, con la precisión que permita la información existente.
Número de inventario original
Si la colección hubiera sido inventariada en algún momento, debe
detallarse en esta categoría.
País, provincia, departamento, localidad, sitio arqueológico
Nombre del sitio o denominación usada en la localidad.
Sistema de coordenadas usado
Cuando existe información de coordenadas de procedencia, anote
el sistema utilizado (coordenadas planas, coordenadas geográficas, etc.)
incluyendo también el datum u origen del sistema de coordenadas.
Coordenadas
Si existen, anote las coordenadas. Primero la coordenada
Longitud, y a continuación la coordenada Latitud.
Condición del hallazgo
Anote el tipo de condición de hallazgo del cual proviene la
colección. Si no se sabe, llene la casilla de "Ninguno". Si existe
información, señale "Recolección de superficie",
"Excavación". Si proviene de excavación o sondeo y existe información
sobre el nivel estratigráfico, proporcione el nombre del Nivel o las
características del sitio, por ejemplo: tumba.
3) NATURALEZA DE LA COLECCIÓN
En esta sección se describen las características formales de la
colección.
Adscripción cultural
Se trata de una categoría general que describe su adscripción
cultural. Si tuviera objetos de distintas "culturas" explicitar cada
una seguida de un guión (-). Ejemplos: Aguada - Santamaría - Inca, etc.
Adscripción cronológica
Cuando las características formales o fechas de radiocarbono
permiten localizar la colección dentro de una cronología relativa o en un
período determinado, señálelo en esta sección. Ejemplos: Fechado
radiocarbónico: Nombre de laboratorio, número de muestra y fechado. Período:
Formativo, Precerámico, Tardío, Colonial.
Cantidad de Piezas
Detalle la cantidad de piezas que componen la colección.
Tipos de objetos
Tilde las casillas de verificación que respondan a los tipos de
objetos que tiene la misma. Por ejemplo, si es un conjunto de cerámica Aguada,
marque Objetos Cerámica. En caso de estar compuesta por objetos de distinto
tipo, marque cada uno de ellos en la clasificación propuesta.
De existir tipo de objetos no descriptos entre los anteriores,
detalle en Otros.
Estado de Conservación
Defina de acuerdo con su observación personal, o con datos
aportados por el tenedor de la colección, en qué estado se encuentra la misma.
Se considera Bueno, cuando todos los objetos que la componen están en buen
estado de conservación. Regular, cuando algunos están deteriorados, o su
deterioro no afecta totalmente su estado general. Malo, cuando ninguno de los
objetos está en buenas condiciones y se observa muy dañada cada pieza en sí
misma.
Observaciones
Para las características formales que no se describieron en los
demás apartes de esta sección, se debe hacer una breve descripción en las
líneas separadas para observaciones. Esto puede incluir los resultados de
análisis de laboratorio, decoraciones especiales, tipos de materiales mixtos,
formas complejas, etc.
4) DOCUMENTOS RELACIONADOS
Objetos relacionados
Esta categoría proporciona datos sobre objetos o colecciones
relacionadas con ésta, ya sea que le pertenezcan al mismo poseedor o se tenga
referencias de las mismas.
Información Publicada y/o Informes de Especialistas
Esta sección incluye referencias, citas bibliográficas, etc.,
que detallen la importancia de la colección: procedencia, exposiciones,
conservación, pruebas científicas, etc.
5) DATOS ADMINISTRATIVOS
En esta sección se describe el estatus de la colección respecto
a su tenencia actual. Anote el nombre del poseedor, dirección, ciudad,
teléfono, fax y el e-mail de la persona a cargo de la colección. Finalmente,
anote el nombre de quién llena la ficha y la fecha en que se llenó.
La numeración que deberá constar en las siglas de las fichas de
las colecciones. de los objetos, de los lotes y de los yacimientos
arqueológicos, en lo referido a número de provincia, debe extraerse de la
codificación empleada por el Registro Público Nacional que se detalla a
continuación:
CLASIFICACION JURISDICCIONAL
REGISTRO PUBLICO NACIONAL
CAPITAL FEDERAL
|
02
|
BUENOS AIRES
|
06
|
CATAMARCA
|
10
|
CORDOBA
|
14
|
CORRIENTES
|
18
|
CHACO
|
22
|
CHUBUT
|
26
|
ENTRE RIOS
|
30
|
FORMOSA
|
34
|
JUJUY
|
38
|
LA PAMPA
|
42
|
LA RIOJA
|
46
|
MENDOZA
|
50
|
MISIONES
|
54
|
NEUQUEN
|
58
|
RIO NEGRO
|
62
|
SALTA
|
66
|
SAN JUAN
|
70
|
SAN LUIS
|
74
|
SANTA CRUZ
|
78
|
SANTA FE
|
82
|
SANTIAGO DEL ESTERO
|
86
|
TUCUMAN
|
90
|
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
|
96
|
ANEXO II
GLOSARIO DE TERMINOS ARQUEOLOGICOS DE LA LEY 25.743.
— Arqueología: disciplina científica que estudia a los grupos
humanos a lo largo del tiempo a partir de sus restos materiales. Tanto los
arqueólogos como los paleontólogos y los historiadores están interesados en el
estudio del pasado pero desde distintas perspectivas. Los paleontólogos
estudian a los seres vivos a partir de los restos que de ellos quedaron (huesos
fosilizados, huellas, etc.). Los arqueólogos e historiadores estudian a los
seres humanos. La diferencia es que los historiadores lo hacen a partir de los
documentos escritos (y de allí que sólo intervienen a partir del momento en que
en una sociedad hay un sistema de escritura) mientras que los arqueólogos lo
hacen a partir de sus restos materiales, por lo que su rango de estudio, tanto
temporal como espacial, es más amplio. Así, un arqueólogo interviene en
dondequiera se encuentren restos materiales producto de la actividad humana y
desde un punto de vista temporal, su trabajo abarca desde los primeros
homínidos (ancestros humanos) hasta el día de hoy.
— Colecciones arqueológicas: conjuntos de objetos arqueológicos.
Estos conjuntos pueden haber sido conformados tanto a partir de investigaciones
arqueológicas científicas como de la remoción o saqueo de sitios arqueológicos.
— Concesión: relación bilateral establecida entre el
concesionario (investigadores o instituciones) que tienen interés en realizar
investigaciones arqueológicas y el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal
como responsable del interés público en la protección y conservación de bienes
arqueológicos.
— Excavación: es una de las formas utilizadas para recuperar la
evidencia arqueológica. Consiste en el planteo de una cuadrícula en el suelo y
la extracción de cada una de las capas presentes en el suelo, siguiendo los
estratos naturales o artificiales hasta llegar a la roca base o a un estrato
que no presente restos arqueológicos. Extrayendo cuidadosamente cada objeto de
esta forma, se obtiene información no sólo de ese objeto sino del contexto que
lo rodea y de los procesos que conforman ese depósito. Hay que diferenciar la
excavación arqueológica de los meros pozos de saqueo donde toda esta
información se pierde y donde incluso se dañan las piezas arqueológicas o se
pierden las de tamaño más pequeño.
— Investigación arqueológica: se trata de una investigación
científica que apunta a resolver un problema arqueológico. Como toda
investigación científica debe tener planteado claramente sus objetivos,
hipótesis o modelos, estrategias de colección y procedimientos para el registro
de la evidencia, su procesamiento y análisis. En general toda investigación
arqueológica comprende tareas que se desarrollan en el campo (trabajo de campo)
y en el laboratorio (tareas de gabinete).
— Investigación científica: trata de resolver determinados
problemas siguiendo una metodología científica. Para ello, a partir de un
planteo del problema, se parte, en general, de la formulación de hipótesis y/o
modelos que son sometidos a prueba.
— Monumento arqueológico: bien o vestigio arqueológico inmueble.
Se consideran bajo este nombre a los restos de aldeas, fortalezas, unidades
habitacionales, sitios con pinturas rupestres, tumbas, etc.
— Objetos, piezas, evidencias, vestigios, materiales o bienes
arqueológicos: restos materiales de muebles elaborados o utilizados por grupos
tanto humanos, que puedan proporcionar información sobre actividades o
comportamientos de ese grupo. Hay cuatro categorías: 1) Artefactos: objetos que
resultan de la actividad intencional de los humanos. Por ejemplo, instrumentos
de piedra tallada, vasijas, cuentas de collar, etc. 2) Ecofactos: restos
orgánicos e inorgánicos no elaborados por los humanos pero que brindan
información sobre ellos porque éstos los utilizaron o porque están asociados a
otras categorías de evidencia arqueológica. Por ejemplo, huesos de animales,
plumas, semillas y otras partes de plantas presentes en sitios arqueológicos.
3) Estructuras: artefactos no transportables, (ya que al hacerlo se destruyen)
como restos de fogones, huellas de poste, zanjas, casas, tumbas, etc. 4)
Representaciones rupestres o arte rupestre: conjunto de pinturas y grabados que
están ejecutados sobre rocas.