Resolución 1043-2007-SE
Califícase como proyecto Crítico, al
proyecto de la Central Térmica Río Turbio, a los efectos previstos en el
Artículo 2º de la Resolución Nº 142/2007.
Bs. As.,
12/10/2007
VISTO el
Expediente Nº S01:0392596/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 se
instituyó un Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos
de Inversión.
Que la norma
mencionada en el Considerando anterior estableció que los bienes susceptibles
de ser importados al amparo de dicho régimen deben ser nuevos, formar parte
exclusivamente de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada
por la solicitante dentro del ámbito donde funciona la empresa, y ser
imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la
petición.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS manifestó su interés de extender a la producción de energía
eléctrica los beneficios de los regímenes instituidos por las resoluciones Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 y Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000, ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, en los casos en que esta Secretaría califique a
los respectivos proyectos como críticos.
Que el Artículo 1º
de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 142 de fecha 15 de
marzo de 2007 establece que las actividades que podrán acogerse a los regímenes
establecidos por las resoluciones Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 y Nº 511
de fecha 29 de junio de 2000, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA son aquellas
clasificadas como Industria Manufacturera con categoría de tabulación
"D" divisiones 15 a 37, inclusive y la categoría de tabulación
"E" clase 4011: generación de energía eléctrica convencional, del
CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS 1997 (CLANAE 1997).
Que a través del
Expediente Nº S01:0392596/2007, YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS
SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS
solicita al Señor Secretario de Energía tenga a bien declarar como Crítico al
proyecto de la CENTRAL TERMICA RIO TURBIO ubicada en la ciudad homónima,
Provincia de SANTA CRUZ, cuyas características se presentan en el citado
expediente, en los términos de la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 256 de fecha 19 de diciembre de 2000 y la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete conforme a lo establecido en el Artículo 9° del
Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA está facultada para el dictado de la presente resolución en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Califícase como Proyecto Crítico, a los efectos
previstos en el Artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007, al proyecto de la CENTRAL TERMICA RIO TURBIO que consiste básicamente en una Central Termoeléctrica a carbón en
boca de mina compuesta por dos módulos de generación del orden de CIENTO VEINTE
MEGAVATIOS (120 MW) cada uno, sistema de aero-refrigeración, calderas con
tecnología de lecho fluidizado y conexión al Sistema de Interconexión Nacional
en DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 KV).
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.