Detalle de la norma RE-105-2006-SAGPA
Resolución Nro. 105 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2006
Asunto Azucar crudo con polarización a EEUU
Boletín Oficial
Fecha: 06/03/2006
Detalle de la norma
Resolución 105-2006-SAGPA

Resolución 105-2006-SAGPA

Distribúyense catorce mil novecientas diecinueve con ochenta y siete toneladas de azúcar crudo con polarización no menor de noventa y seis grados, con destino a los Estados Unidos de América.

Bs. As., 3/3/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0014479/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.

Que para el período 2005/2006 dicha cuota ha sido fijada en CINCUENTA MIL TONELADAS (50.000 t.), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (48.250 t.).

Que debido a los eventos climáticos que redujeron fuertemente su producción los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ha anunciado un incremento de la cuota asignada oportunamente en la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y UN TONELADAS (15.461 t.), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTAS DIECINUEVE CON OCHENTA Y SIETE TONELADAS (14.919,87 t.), cuyo ingreso a ese país tiene como fecha límite el 30 de septiembre de 2006.

Que teniendo en cuenta la comunicación efectuada por la razón social LEDESMA S.A.A.I. respecto a las exportaciones realizadas conforme a las Resoluciones Nros. 728 del 3 de octubre de 2005 y 58 del 21 de diciembre de 2005, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y verificándose un exceso de SETECIENTAS CATORCE CON OCHENTA TONELADAS (714,80 t.), corresponde que en la presente distribución se reduzca dicha cantidad de la cuota que se le asigne a la citada empresa.

Que en consecuencia, corresponde por el presente acto administrativo proceder a distribuir la ampliación de la referida cuota que contiene el ajuste precedentemente señalado.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete manifestando no tener reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Distribúyese la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTAS DIECINUEVE CON OCHENTA Y SIETE TONELADAS (14.919,87 t.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2005/2006, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Redúcese en SETECIENTAS CATORCE CON OCHENTA TONELADAS (714,80 t.) la cuota correspondiente a la razón social LEDESMA S.A.A.I., conforme la distribución ajustada que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — La cantidad a exportar deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA hasta el 30 de septiembre de 2006.

Art. 4º — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.

Art. 5º — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO I

Distribución de la Ampliación del Primer Tramo de Cuota Americana 2005/2006

RAZON SOCIAL

Azucar exportado al Mercado Mundial durante 2005 (Tons. a valor crudo)

Participación (%)

Distribución Ampliación

Distribución Ajustada

Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A.

61.275,07

12,53

1.869,46

1.869,46

José Minetti y Cia. Ltda. S.A.C.I.

40.089,38

8,2

1.223,43

1.223,43

Cia. Azucarera Concepción S.A.

78.448,05

16,05

2.394,64

2.394,64

Ledesma S.A.A.I. (*)

267.088,57

54,64

8.152,22

7.437,42 (*)

Prosal S.A.

7.077,39

1,45

216,34

216,34

Atanor S.A.

27.089,88

5,54

826,56

826,56

Moonmate S.A.

7.762,74

1,59

237,23

237,23

T O T A L

488.831,08

100

14.919,87

14.205,08

———

NOTA (*) Se han descontado 714,80 toneladas.

(Por art. 1° de la Resolución  118-2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se rectificaron los valores consignados en la columna referida al azúcar exportado al Mercado Mundial durante el año 2005)