Resolución
199-2004
Apruébase
el Reglamento sobre Tanques Fijos de Almacenamiento. Requerimientos generales.
Bs. As.,
29/12/2004
VISTO el
Expediente N° S01:0169044/2004 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 788 del 18 de septiembre de 2003, reglamentario de la Ley N° 19.511 de Metrología Legal, establece en su Artículo 2°
inciso a) que es función de la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
establecer el reglamento de aprobación de modelos, verificación primitiva,
verificación periódica y vigilancia de uso de instrumentos de medición.
Que asimismo, el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado
en la órbita de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 3° incisos e) y f) del Decreto N°
788/03, ha propuesto un Reglamento sobre Tanques Fijos de Almacenamiento.
Que resulta
necesario reglamentar dichos tanques a los fines de establecer criterios
uniformes en cuanto a los requisitos generales para los mismos, así como la
terminología utilizada en la materia y las Normas ISO e IRAM aplicables a
procedimientos de calibración y medición de su contenido.
Que asimismo, la
medida resulta conveniente en virtud de su importancia económica, ya que la
principal aplicación de dichos tanques es la medición de las exportaciones de
combustibles, petróleo y aceites vegetales, permitiendo además ejercer el
control fiscal de dichas operaciones.
Que, en razón de
la construcción individual de los Tanques Fijos de Almacenamiento, corresponde
aplicar el punto 3 del Anexo II de la Resolución N° 48 del 18 de setiembre de 2003 de la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
que permite la sustitución de la aprobación de modelo por una verificación
primitiva para una única unidad.
Que el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), es responsable de efectuar, en todo
instrumento de medición reglamentado, los ensayos necesarios para la aprobación
de modelo y la verificación primitiva, de acuerdo a lo establecido por el
Artículo 3° inciso a) del Decreto N° 788/03.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente
medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 2° inciso
a) del Decreto N° 788/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
COORDINACION TECNICA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Reglamento sobre Tanques Fijos de
Almacenamiento que como Anexo en DIECINUEVE (19) hojas, forma parte integrante
de la presente resolución.
Art. 2° — Deberán cumplir con los requisitos metrológicos y técnicos establecidos por el reglamento
aprobado en el artículo anterior, aquellos recipientes fijos destinados a
almacenar líquidos a granel, a presión atmosférica o bajo presión, y a través
de cuyas mediciones se realicen transacciones comerciales.
Art. 3° — En todos los casos, para los instrumentos alcanzados
por la presente resolución, la aprobación de modelo será sustituida por la
verificación primitiva de una única unidad.
Art. 4° — Establécese en DIEZ (10)
años, la periodicidad para las verificaciones de los instrumentos alcanzados
por la presente resolución.
Art. 5° — Las infracciones a lo dispuesto por la presente
resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 19.511 de Metrología Legal.
Art. 6° — La presente resolución comenzará a regir a los TREINTA
(30) días siguientes al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial,
excepto para aquellos tanques destinados a almacenar aceites vegetales, para
los que comenzará a regir a los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la misma
fecha.
(Por art. 1° de la Resolución 14-2006 de la Secretaría de Coordinación
Técnica, texto según Resolución 41-2006 de la Secretaría de Coordinación
Técnica, se suspende la entrada en vigencia de la presente Resolución
hasta tanto la Autoridad de Aplicación determine el cronograma de
verificaciones a seguir).
Art. 7° — Aquellos tanques que a la fecha de publicación de la
presente resolución se encuentren en servicio y cuenten con tablas de
calibración aprobadas por aplicación del Decreto 1691 del 8 de marzo de 1966, y
hubieran sido calibrados con anterioridad al 1 de enero de 2000, deberán contar con la
respectiva verificación primitiva de acuerdo al reglamento aprobado mediante la
presente resolución, antes del 31 de diciembre de 2005.
(Por art. 1° de la Resolución 14-2006 de la Secretaría de
Coordinación Técnica B.O. 3/2/2006, texto según Resolución
4-2006 de la Secretaría de Coordinación
Técnica, se suspende la entrada en vigencia de la presente Resolución
hasta tanto la Autoridad de Aplicación determine el cronograma de
verificaciones a seguir).
Art. 8° — Aquellos tanques que a la fecha de publicación de la
presente resolución se encuentren en servicio y cuyas tablas de calibración
hubieran sido aprobadas con posterioridad al 1 de enero de 2000, contarán con SEIS (6) años a
partir de la fecha de la respectiva calibración, para obtener la
correspondiente verificación primitiva, de acuerdo al reglamento aprobado
mediante la presente resolución.
(Por art. 1° de la Resolución 14-2006 de la Secretaría de Coordinación Técnica,
texto según Resolución 41-2006 de la Secretaría de Coordinación Técnica, se
suspende la entrada en vigencia de la presente Resolución
hasta tanto la Autoridad de Aplicación determine el cronograma de
verificaciones a seguir).
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.
ANEXO
REGLAMENTO SOBRE
TANQUES FIJOS DE ALMACENAMIENTO
REQUERIMIENTOS
GENERALES
1. General
1.1. Los tanques
de almacenamiento fijos a presión atmosférica o bajo presión (en adelante
"tanques") se construyen para el almacenamiento de líquidos a granel
y pueden usarse para la medición de volúmenes (cantidades) de líquidos
contenidos.
1.2. Los tanques
representan una categoría de equipos de medición simple, pero la medición de
volúmenes (cantidades) de líquido contenidos en un tanque es una operación
compleja que, además del tanque, incluye el uso de otros dispositivos e
instrumentos de medición que, en general, pueden no estar conectados
directamente al tanque.
2. Clasificación y
descripción
2.1. De acuerdo
con sus características y sus tablas de calibración, los tanques pueden ser
clasificados según el siguiente criterio:
- forma,
- posición en
relación con el suelo,
- medios usados
para la medición de niveles o volúmenes (cantidades) de líquido contenido,
- clase (s) de
líquido (s) a ser contenidos, y
- condiciones de
uso (magnitudes de influencia complementarias).
2.1.1. Las formas
de los tanques pueden ser las siguientes:
- cilíndricos con
ejes verticales u horizontales, y con fondos o extremos planos, cónicos,
truncados, semiesféricos, elípticos o abovedados,
- esféricos o
esferoidales, o
- paralelepípedos.
Nota: los tanques
cilíndricos verticales pueden tener un techo fijo o flotante, o una cubierta
flotante.
2.1.2. La posición
de los tanques en relación con el suelo puede ser:
- sobre el suelo,
- parcialmente
subterráneos,
- subterráneos, o
- elevados.
2.1.3. Los medios
usados para la medición de los niveles o volúmenes de líquido contenido pueden
ser:
- una única marca
de graduación,
- un instrumento
de medición con una escala graduada (con una ventana de observación o un tubo
indicador externo), o
- una regla
graduada (varilla de medición) o una cinta graduada con un pilón (medición
manual) o un medidor de nivel automático (medición automática).
Nota: en el caso
de encontrarse reglamentados, estos medios deben cumplir con los respectivos
reglamentos.
2.1.4. Las
principales magnitudes de influencia que afectan la calibración son la presión
y la temperatura. La
presión, incluso la presión hidrostática, puede alterar el volumen aparente
mediante la distorsión del cuerpo del tanque; las diferencias con la
temperatura de referencia alterarán los volúmenes mediante la expansión o
contracción del líquido y el cuerpo del tanque.
a) En relación con
la presión, los tanques pueden estar:
- a presión
atmosférica,
- cerrados, a baja
presión, o
- cerrados, a alta
presión.
b) En relación con
la temperatura, los tanques pueden estar:
- sin calefacción,
- con calefacción,
pero sin aislación térmica,
- con calefacción
y aislación térmica, o
- con
refrigeración y aislación térmica.
3. Unidades de
medición
Las unidades
autorizadas de medición son las del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA).
4. Características
técnicas y metrológicas de los tanques
4.1. Los tanques
deberán construirse de acuerdo con las buenas prácticas de ingeniería.
En relación con su
construcción, posición y condiciones de uso, los tanques deberán cumplir con
los requerimientos de las autoridades competentes para el almacenamiento de
líquidos, de acuerdo con las características de estos líquidos (aceites,
petróleo, químicos, etcétera).
4.2. Los tanques
pueden estar provistos de dispositivos necesarios para prevenir, hasta donde
sea posible, la pérdida de líquido por evaporación.
4.3. Para ser
aceptados para su verificación, los tanques deben cumplir con los siguientes
requerimientos generales, con el propósito de asegurar la exactitud en la
medición del líquido contenido:
4.3.1. La forma,
el material, los refuerzos, la construcción y el ensamblado deberán hacer al
tanque resistente a las condiciones ambientales y a los efectos del líquido
contenido y, bajo las condiciones de uso normales, no deberán permitir que
sufra deformaciones permanentes que puedan alterar su capacidad.
4.3.2. El punto de
referencia inferior y el superior deberán estar construidos de modo tal que sus
posiciones se mantengan prácticamente sin cambios cualquiera que sea el nivel
de llenado del tanque, la temperatura, etcétera. De todos modos, si fuera
imposible asegurar la constancia de los puntos de referencia, y esto se aplica particularmente
a tanques muy grandes, por ejemplo de más de MIL METROS CUBICOS (1000 m³),
se deberán indicar en el certificado de calibración los efectos en los puntos
de referencia como una función del llenado, la temperatura y la densidad de
modo que se puedan aplicar correcciones durante la determinación de volúmenes.
4.3.3. La forma de
los tanques debe ser tal que prevenga la formación de acumulaciones de aire
durante el llenado o de retenciones de líquido durante el drenaje.
4.3.4. Para
permitir la aplicación de los métodos geométricos de calibración, los tanques
no deben presentar deformaciones, salientes, etcétera que impidan la medición
correcta de sus dimensiones y la interpolación entre mediciones.
4.3.5. Los tanques
deben mantenerse estables sobre sus cimientos; esto puede asegurarse mediante
el anclado o un período de estabilización adecuado, con el tanque lleno, de
modo que su base no varíe significativamente con el tiempo. Para tanques
cilíndricos verticales que excedan los DOS MIL METROS CUBICOS (2000 m³),
pueden proveerse CINCO (5) bocas de sondeo, una de ellas tan cerca del centro
como sea posible y las otras distribuidas cerca de las paredes laterales. La
boca de sondeo ubicada en la parte menos expuesta al sol, es la principal.
4.3.6. Los tanques
deberán ser probados con presión y verificarse que estén libre de fugas, y los
resultados se registrarán en un documento que deberá ser presentado antes de
comenzar con la calibración.
4.4. Los tanques
deberán cumplir con los requerimientos técnicos concernientes a la instalación
y el uso del instrumento de medición de nivel con que sea provisto cada tanque.
4.5. Los tanques
deberán estar provistos de una placa de información de calibración que incluya:
- nombre o razón
social del propietario,
- el código de
identificación del tanque,
- la capacidad
nominal, redondeada hasta el metro cúbico menor más cercano,
- la altura de
referencia H, en milímetros (excepto para tanques con un tubo indicador
externo),
- el número del
certificado de calibración, seguido (con una línea de separación horizontal o
vertical) por las DOS (2) últimas cifras del año en el que se realizó la
calibración,
- el número de
certificado de verificación primitiva, seguido de la fecha de expiración de su
validez, y
- el número del
certificado de la última verificación periódica practicada, seguido de la fecha
de expiración de su validez.
La placa de
información de calibración debe estar construida de un material que permanezca
prácticamente inalterado en condiciones normales de uso. La placa se fijará en
una parte del tanque ubicada de modo que resulte visible y fácilmente legible,
no sujeta al deterioro, y de tal modo que no pueda ser quitada sin romper los
sellos que llevan las marcas de verificación.
Se recomienda
ubicar esta placa en la vecindad de la boca de sondeo.
4.6. La
incertidumbre máxima de calibración admisible se aplica a los valores entre el
punto límite inferior de capacidad medible con precisión y la capacidad
nominal, exhibida en la tabla de calibración.
La incertidumbre
máxima admisible, deberá ser igual a:
- CERO COMA DOS
POR CIENTO (0,2 %) del volumen indicado para tanques cilíndricos verticales
calibrados por el método geométrico,
- CERO COMA TRES
POR CIENTO (0,3 %) del volumen indicado para tanques cilíndricos horizontales o
inclinados calibrados por el método geométrico y para cualquier tanque
calibrado por método volumétrico,
- CERO COMA CINCO
POR CIENTO (0,5 %) del volumen indicado para tanques esféricos o esferoidales
calibrados por método geométrico.
La tabla de
calibración puede extenderse por debajo del punto límite inferior de capacidad
medible con exactitud; las incertidumbres máximas admisibles que se indican
arriba no se aplican en esta zona.
4.7. Los tanques
deberán presentarse para la verificación, vacíos y bien limpios. Deberán estar
desengrasados y preparados de modo que no presenten riesgo alguno para los
operarios.
5. Calificación
legal de los tanques
5.1. La condición
de "legal" de un tanque y la retención de esa condición deberá
incluir las siguientes operaciones:
- verificación
primitiva para una única unidad, en sustitución de la aprobación de modelo, y
- verificación
periódica o recalibración en servicio.
5.2. Los
responsables de efectuar la solicitud de verificación primitiva ante el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), serán:
- los
propietarios, en el caso de tanques en uso a la fecha de entrada en vigencia de
la presente resolución;
- los fabricantes,
en el caso de tanques que entren en servicio con posterioridad al comienzo de
la vigencia de la presente resolución.
5.2.1. La
solicitud de verificación primitiva deberá incluir:
- nombre o razón
social del fabricante o propietario,
- código de
identificación del tanque,
- capacidad del
mismo,
- lugar de
instalación,
- plano general de
conjunto, con indicación de los materiales constructivos,
- detalle de la
fijación del tanque al suelo (o subsuelo),
- la posición de
las válvulas y de las cañerías de llenado y descarga, de modo que se pueda
deducir el modo en el que el tanque puede ser vaciado por completo con el
propósito de su limpieza y calibración periódica,
- la posición y
las dimensiones de los volúmenes desplazados y adicionales,
- los detalles
concernientes al techo o la cubierta flotantes (si existen) inclusive su masa,
- los detalles de
la fijación del instrumento de medición del nivel del líquido en el tanque, y
- la posición de
la placa de información de calibración.
5.3. La
verificación primitiva se desarrollará en DOS (2) etapas:
- examen en el
lugar de instalación del tanque, y
- calibración.
5.3.1. Durante el
examen en el lugar de instalación, la construcción terminada será controlada y
se comprobará su correspondencia con los planos presentados. Se deberá
considerar: la aptitud de los materiales, la uniformidad de la construcción,
cualquier posible deformación permanente, la rigidez de la estructura, la
estabilidad, las bocas de inspección, el acceso a la boca de sondeo, la
posibilidad de realizar la calibración (si corresponde, se pueden solicitar
obras adicionales que la faciliten), la escalera con protección para acceso al
techo, la baranda alrededor del techo, los accesorios internos (volúmenes
desplazados), el techo o cubierta flotantes, los agregados para la fijación de
la placa de información de calibración y, en particular, la construcción y el
ajuste de los instrumentos de medición del nivel (de acuerdo con los puntos 4.1 a 4.5).
5.3.2. La
calibración puede realizarse cuando los resultados del examen en el lugar de
instalación sean positivos y se haya comprobado el cumplimiento de los
requerimientos de los puntos 4.3.6. y 4.7.
En relación con la
calibración en sí misma, también se deberán tener en cuenta los requerimientos
del punto 5.5.
5.4. La
verificación periódica se realizará al término del período de validez del
certificado de verificación primitiva, o bien del certificado de verificación
periódica anterior. Este período es el establecido por el Artículo 4° de la
presente resolución.
Además, se
realizará la recalibración en servicio luego de
cualquier accidente o deformación del tanque que pueda causar un cambio en sus
propiedades metrológicas (inclusive cambios en su posición y modificaciones).
El propietario del tanque deberá solicitar la recalibración
al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), informando de cualquier
incidente de esas características.
La verificación
periódica y la recalibración en servicio consistirán
en:
- inspección de la
construcción y su apariencia exterior, y
- calibración.
5.4.1. Durante la
inspección de la construcción y de su apariencia exterior, deberá asegurarse
que no se realizaron modificaciones con respecto a los planos originales. En el
caso en que se hubieran realizado, deberán corregirse los planos y procederse a
una nueva verificación primitiva.
5.4.2. La recalibración podrá realizarse una vez que se haya
confirmado que:
- el resultado de
la inspección de la construcción y la apariencia externa sean satisfactorios,
- se cumple con
los requerimientos del punto 4.7.
5.4.3. En las
verificaciones periódicas el tanque podrá ser calibrado externamente siempre
que:
5.4.3.1. El
usuario justifique, bajo declaración jurada, que no está en condiciones
operativas de vaciar el tanque.
5.4.3.2. El
usuario informe, bajo declaración jurada, que no se realizaron modificaciones o
reparaciones en el tanque después de la calibración anterior.
5.4.3.3. El
usuario informe, bajo declaración jurada, que no se observan variaciones en los
despachos superiores a los límites admisibles debidos a las incertidumbres de
las calibraciones.
5.4.4. El
procedimiento contemplado en el punto 5.4.3. deberá
ser expresamente evaluado y aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI). En caso afirmativo se tomará para el volumen del nivel cero
(volumen de fondo) el valor vigente anterior.
En relación con la
calibración en sí misma, deberá darse cumplimiento a los requerimientos del
punto 5.5.
5.5. Calibración
de los tanques
La calibración de
un tanque podrá ser realizada por medio de uno de los siguientes métodos:
- geométrico,
- volumétrico, o
- una combinación
de ambos.
La elección del
método o del procedimiento estará a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), considerando la capacidad nominal del tanque, su forma,
posición y las condiciones de uso, y se realizará de acuerdo a la última
versión publicada de una de las normas que se detallan en el punto 7 del presente
Anexo.
5.5.1. Los métodos
geométricos consisten en mediciones directas o indirectas de las dimensiones
externas o internas del tanque, de los volúmenes desplazados y adicionales y
del techo o cubierta flotantes, si los hubiera.
Para la
calibración geométrica se seguirá uno de los siguientes procedimientos:
- encintado, para
tanques verticales u horizontales, esféricos o esferoidales,
- método óptico
con una línea de referencia y/o un plano de referencia para los tanques
verticales cilíndricos, o
- método óptico
por triangulación, para los tanques verticales cilíndricos, esféricos o
esferoidales.
Notas:
a) No se admitirá
el procedimiento de medición interna por medio de una cinta con un dispositivo
de tensión, excepto cuando no resulte aplicable un método más apropiado (por
ejemplo, en el caso de un tanque con aislación térmica).
b) Los métodos
geométricos podrán usarse en tanques con una capacidad nominal de CINCUENTA
METROS CUBICOS (50 m³) o mayor, que tengan una forma
geométrica regular y no exhiban deformaciones.
5.5.2. El método
volumétrico consiste en establecer directamente la capacidad interna, mediante
la medición, por medio de un patrón de medida, de los volúmenes parciales de un
líquido no volátil que son introducidos o extraídos sucesivamente del tanque.
El agua es un líquido no volátil muy adecuado con la ventaja adicional de
poseer un coeficiente de expansión pequeño.
El método
volumétrico se utilizará en la generalidad de los casos para la calibración de
las siguientes categorías de tanques: - tanques subterráneos de cualquier tipo;
- tanques sobre el
suelo o elevados, con una capacidad nominal de hasta CIEN METROS CUBICOS (100 m³),
y
- tanques de
formas no aptas para un método geométrico.
5.5.3. El método
combinado consiste en establecer, mediante el método geométrico, los volúmenes
que corresponden al cuerpo del tanque y por el método volumétrico, los
volúmenes correspondientes al fondo del tanque.
Este método se
aplicará, bajo las mismas condiciones que el método geométrico, a los tanques
en los que la forma de su parte inferior impida que su volumen pueda ser
calculado con suficiente precisión por medio del método geométrico.
5.5.4. La
operación de calibración estará a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), e incluirá:
- consulta de los
planos, examen de los datos técnicos, mediciones de campo,
- cálculo e
interpretación de los resultados, y
- preparación de
la tabla de calibración o determinación de la función V(h).
5.5.4.1. Antes y
durante la ejecución de las mediciones en el lugar de instalación, se deberán
observar los requerimientos técnicos concernientes a la seguridad en el trabajo
(peligro de gases tóxicos, posible contaminación del producto almacenado,
condiciones para el trabajo en altura, etcétera), así como los requisitos
establecidos por las autoridades competentes relacionadas con el riesgo
específico de explosiones e incendio del lugar donde el tanque esté instalado,
si corresponden.
5.5.4.2. Los
valores de volumen en la tabla de calibración contarán con al menos CINCO (5)
cifras significativas. Si la tabla de calibración se extendiera por debajo del
punto límite inferior de la capacidad medible con exactitud, los valores de la
zona extendida contarán con un número de cifras significativas compatible con
la incertidumbre.
5.5.4.3. En el
caso de tanques cilíndricos verticales, se establecerá una tabla de calibración
para una densidad de referencia del líquido contenido.
Esta densidad de
referencia deberá indicarse en la tabla de calibración. Además, la tabla
indicará los límites de variación de densidad, sobre y debajo de esa densidad
de referencia, que causen una variación relativa de volumen mayor al CERO COMA
CERO VEINTICINCO POR CIENTO (0,025%).
5.6. Otorgamiento
del certificado de calibración y aplicación de los requerimientos de
verificación:
5.6.1. Los tanques
que cumplan con todos los requerimientos de este reglamento serán aceptados
para verificación. Una vez efectuada la calibración, el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) emitirá un certificado de calibración y se
incluirán los datos en la placa de información de calibración.
5.6.2. El
certificado de calibración deberá incluir:
5.6.2.1. identificación del fabricante o propietario del tanque,
5.6.2.2. código de identificación del tanque,
5.6.2.3. lugar de instalación,
5.6.2.4. los datos técnicos concernientes al tanque, a saber:
- altura de
referencia, H,
- posiciones de
los ejes de medición verticales (bocas de sondeo, puntos de referencia e
identificación del principal),
- medios de
medición de nivel,
- capacidad
nominal y punto límite inferior de capacidad medible con precisión, y
- menor volumen
medible correspondiente a la medición manual o al medidor de nivel automático,
si este último es conocido,
5.6.2.5. la tabla de calibración, para incrementos de h,
5.6.2.6. la tabla de volúmenes correspondiente a una distancia
vertical de UN MILIMETRO (1 mm), para cada zona para la cual el
volumen por milímetro varíe (tabla de interpolación),
5.6.2.7. una declaración de que los valores informados en el
certificado son válidos para una temperatura de referencia de VEINTE GRADOS
CENTIGRADOS (20 °C),
5.6.2.8. la densidad de referencia, si es apropiado (véase el punto
5.5.4.3.),
5.6.2.9. la incertidumbre en la determinación de los valores
informados en la tabla de calibración (véase el punto 4.6.),
5.6.2.10. las correcciones para los cambios en ciertos parámetros,
como inmersión del techo flotante o la cubierta flotante, presión, temperatura,
diferencias en la densidad mayores que las especificadas en el punto 5.5.4.3.,
etcétera,
5.6.2.11. los datos concernientes a la calibración, o sea el método
usado y la regulación o norma que constituye la base técnica y legal,
5.6.2.12. la fecha de vencimiento de la validez del certificado de
calibración,
5.6.2.13. la fecha de emisión del certificado de calibración, y
5.6.2.14. firma y aclaración del funcionario competente.
5.6.3. La
legalidad de la verificación se confirma mediante la revisión de:
- el certificado
de verificación primitiva,
- el certificado
de verificación periódica, si correspondiera, y
- la placa de
información de calibración (punto 4.5.).
5.6.4. El
certificado de verificación primitiva o periódica deberá incluir:
- nombre o razón
social del fabricante o propietario, según corresponda,
- código de
identificación del tanque,
- capacidad del
mismo,
- lugar de
instalación,
- lugar y fecha de
emisión,
- fecha de
expiración de su validez, y
- firma y
aclaración del funcionario competente.
5.6.4.1. En todos
los casos los certificados de verificación periódica deberán incluir el número
de certificado de verificación primitiva.
6. Terminología
6.1. Calibración
de un tanque
Conjunto de
operaciones desarrolladas para determinar la capacidad de un tanque hasta UNO
(1) o varios niveles de líquido.
6.2. Capacidad
nominal
Valor redondeado
del máximo volumen de líquido que un tanque puede contener bajo condiciones de uso normales.
6.3. Sensibilidad
de un tanque en las inmediaciones de un nivel de líquido h
Cambio en el
nivel, Dh, dividido por el correspondiente cambio
relativo en el volumen, DV/V, para el volumen V contenido correspondiente al
nivel h.
6.4. Boca de
sondeo
Apertura en la
parte superior de un tanque que permite que se mida el nivel de líquido en él
contenido.
6.5. Eje vertical
de medición
Línea vertical que
pasa por la tubuladura de sondeo, si es provista, perteneciente a la escotilla
de medición involucrada, y correspondiente a la posición buscada para medidores
de nivel automáticos o manuales.
6.6. Punto de
referencia inferior (referencia cero)
Intersección del
eje vertical de medición con la superficie superior de la placa de sondeo, o
con la superficie del fondo del tanque, si no hubiera placa de sondeo.
Constituye el
origen de la medición de los niveles de líquido (referencia cero).
6.7. Punto de
referencia superior
Punto ubicado en
el eje de medición vertical, que se usa como referencia para medir la altura de
líquido o de vacío.
6.8. Altura de
vacío
Distancia entre la
superficie libre del líquido y el punto de referencia superior, medida sobre el
eje de medición vertical.
6.9. Altura de
referencia (H)
Distancia entre el
punto de referencia inferior y el punto de referencia superior, medida sobre el
eje de medición vertical, bajo condiciones de referencia.
6.10. Punto más
elevado
Punto más alto
sobre el fondo de un tanque cilíndrico vertical, con un fondo prácticamente
horizontal.
Es el punto
cubierto por el líquido en último lugar cuando se está llenando el tanque.
6.11. Volumen
adicional o desplazado
Cualquier
accesorio del tanque que afecte su capacidad.
Se lo llama
"volumen adicional" cuando la capacidad del accesorio aumenta la
capacidad efectiva del tanque, o "volumen desplazado" cuando el
volumen del accesorio desplaza líquido y reduce la capacidad efectiva.
6.12. Tabla de
calibración
Expresión, en
forma de tabla, de la función matemática V (h) que representa la relación entre
la altura h (variable independiente) y el volumen V (variable dependiente).
6.13. Zona
graduada
Rango de volúmenes
entre el volumen de fondo y la capacidad nominal en tanques para los cuales se
ha establecido una tabla de calibración.
6.14. Menor
volumen medible
Menor volumen cuya
medición está autorizada, para entrega o recepción del líquido, en cualquier
punto de la zona graduada.
La menor altura
medible de un tanque es el cambio en el nivel que corresponde al menor volumen
medible.
6.15. Volumen de
fondo
Volumen de líquido
contenido desde el fondo del tanque hasta el punto de referencia inferior más
bajo.
6.16. Punto límite
inferior de capacidad medible con exactitud.
Capacidad por
debajo de la cual el máximo error aceptable no se cumple, teniendo en cuenta la
forma del tanque y el método de calibración.
7. Normas ISO e
IRAM sobre métodos de calibración y medición del contenido en tanques.
7.1. ISO/TC 28/SC
3
7.1.1. 4512
Petróleo y productos líquidos del petróleo - Equipamiento - Medición y
calibración de tanques - Métodos manuales.
7.1.2. 4269
Petróleo y productos líquidos del petróleo - Calibración de tanques - Métodos
líquidos.
7.1.3. 7507-1
Petróleo y productos líquidos del petróleo - Calibración de tanques cilíndricos
verticales - Parte 1: Método de encintado.
7.1.4. 7507-2
Petróleo y productos líquidos del petróleo - Calibración de tanques cilíndricos
verticales - Parte 2: Método óptico de la referencia de la línea.
7.1.5. 7507-3
Petróleo y productos líquidos del petróleo - Calibración de tanques cilíndricos
verticales - Parte 3: Método de triangulación óptica.
7.1.6. 7507-4
Petróleo y productos líquidos del petróleo - Calibración de tanques cilíndricos
verticales - Parte 4: Método electro-óptico de medición de distancia.
7.1.7. 12917-1
Petróleo y productos líquidos del petróleo - Calibración de tanques cilíndricos
horizontales - Parte 1: Métodos manuales.
7.1.8. 12917-2
Petróleo y productos líquidos del petróleo - Calibración de tanques cilíndricos
horizontales - Parte 2: Método electro-óptico de medición de distancia.
7.1.9. 4267-1
Petróleo y productos líquidos del petróleo - Cálculo de cantidades - Parte 1:
Medición estática.
7.2. ISO/TC 28/SC
1 y 5
7.2.1. 4273
Vocabulario de términos de medición del petróleo.
7.2.2. 5024 Gases
y líquidos del petróleo - Medición - Condiciones de referencia estándar.
7.2.3. 7394 Líquidos
y vapores del gas natural - Conversión a volúmenes de líquido equivalentes.
7.2.4. 6578
Hidrocarburos líquidos refrigerados - Medición estática - Procedimiento de
cálculo.
7.3. IRAM-IAP
7.3.1 IRAM-IAP A
6683-1
Tanques
cilíndricos verticales de techo fijo o flotante, abulonados,
remachados o soldados. Calibración geométrica.
7.3.2. IRAM-IAP A
6683-2
Productos de
petróleo. Tanques cilíndricos verticales. Calibración por el método de la línea
óptica de referencia.
7.3.3. IRAM-IAP A
6704
Tanques
cilíndricos horizontales elevados, a nivel y subterráneos. Método de
calibración por líquido.
7.3.4. IRAM-IAP A
6902
Petróleo y
productos del petróleo. Métodos manuales de determinación del contenido de
tanques.
7.3.5. IRAM-IAP A
6904
Petróleos crudos
en general. Conversión de densidades observadas en densidades a QUINCE GRADOS
CENTIGRADOS (15°C) y conversión de volúmenes a
QUINCE GRADOS CENTIGRADOS (15°C) para densidades a QUINCE GRADOS
CENTIGRADOS (15°C).