Resolución
1-2007-CFP
Establécese la Captura Máxima Permisible
de vieira patagónica entera y de talla comercial correspondiente al Sector Sur.
Bs. As., 11/7/2007
VISTO lo dispuesto
por el inciso c) del artículo 9º de la
Ley Nº
24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de
la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe
establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas
especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18
de la Ley Nº 24.922,
a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su
conservación a largo plazo.
Que el INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe
de Campaña Nº 14/2007 y el Informe Técnico Nº 33/2007, referidos a la evaluación de la biomasa de
vieira patagónica (Zygochlamys patagonica)
correspondiente al Sector Sur.
Que el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad
con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº
748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese la Captura Máxima Permisible
de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica)
entera y de talla comercial correspondiente al Sector Sur, por el lapso de UN
(1) año contado del día 1º de julio de 2007 al día 30 de junio de 2008, en las
siguientes cantidades y áreas:
a) SEIS MIL
SETECIENTAS DIEZ (6710) toneladas para la fracción sur de la Unidad de Manejo 5
(41° 50’
hacia el límite sur de la misma).
b) QUINIENTAS
SETENTA Y DOS (572) toneladas para la Unidad de Manejo 6.
c) SIETE MIL
DIECISEIS (7016) toneladas para la Unidad de Manejo 7.
d) CUATRO MIL
CUARENTA Y CUATRO (4044) toneladas para la Unidad de Manejo 8.
e) MIL TRESCIENTAS
TREINTA Y TRES (1333) toneladas para la Unidad de Manejo 9.
Art. 2º — Las Unidades de Manejo mencionadas en el artículo
anterior se encuentran definidas en el Anexo I de la presente.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — La presente resolución podrá ser revisada por el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar A. Fortunato.
— Carlos A. Cantú.
— Héctor M. Santos. — Italo A. Sangiuliano. — Jorge
O. Khoury. — Juan A. López Cazorla. — Edgardo R. Calatayud.
ANEXO
I