LOA
Ministerio de Economía e Infraestructura
RE-13-2002-MEI
Bs. As., 5/3/2002
VISTO la Resolución N° 56 de fecha 8 de febrero de 2002 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la instrumentación de la Resolución N° 56 de fecha 8 de febrero de 2002
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA revela la necesidad de una aclaración respecto de
los requisitos exigidos a los exportadores para gozar de la excepción dispuesta
por el artículo 2° de dicha resolución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado
la intervención que le compete dictaminando que el dictado de la presente
medida es legalmente viable.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada
por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 751 de fecha 8 de marzo de 1974, N° 1011
de fecha 29 de mayo de 1991 y N° 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA
RESUELVE:
Artículo 1° — Aclárase que a los efectos de acceder a la excepción
prevista en el artículo 2° de la Resolución N° 56 de fecha 8 de febrero de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, los exportadores deberán ingresar y
liquidar las divisas en el mercado único de cambios hasta el 31 de marzo de
2002 inclusive, en concepto de cobro de las operaciones correspondientes a las
solicitudes de destinación de exportación para consumo involucradas en dicho
artículo.
Art. 2° — Las disposiciones de la presente resolución surtirán efecto
a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 56/2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Remes Lenicov.
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