Resolución
14-2008-SCE
Instrúyese a
las empresas vinculadas al sector de refinería de petróleo y derivados del
mismo, que deberán optimizar su producción a efectos de obtener los volúmenes
máximos de su capacidad.
Bs. As., 23/1/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0026100/2008 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el sostenido crecimiento económico
conlleva a un permanente y marcado incremento de la demanda de los derivados de
hidrocarburos.
Que dicha demanda se hace más notable en
aquellas épocas en las que, por razones estacionales, se producen
requerimientos regionales incentivados por el sector agropecuario.
Que los productos derivados de los
hidrocarburos constituyen un elemento indispensable para sostener el desarrollo
económico.
Que debe agregarse a ello el alto incremento
de la demanda internacional de dichos productos.
Que es obligación del Gobierno Nacional
mantener cubiertos los estándares de necesidad, a efectos de armonizar el
crecimiento de los distintos factores de la producción.
Que teniendo en cuenta que la correcta
atención del mercado interno constituye un postulado fundamental de las
autoridades, se considera necesario fijar las condiciones de abastecimiento del
producto en cuestión.
Que es interés prioritario para la población
tener asegurada la provisión de hidrocarburos, así como sus derivados, en todo
el territorio nacional.
Que es función de esta Secretaría, obrar en
dicha dirección.
Que la Dirección de Legales del Area de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades otorgadas por la Ley Nº 20.680 y los Decretos Nº 3 de fecha 4 de
enero de 1985, Nº 722 de fecha 7 de julio de 1999 y Nº 877 de fecha 12 de julio
de 2006.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Hágase saber a las empresas vinculadas al sector de
refinería de petróleo y derivados del mismo, que deberán optimizar su
producción a efectos de obtener los volúmenes máximos de su capacidad.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.