Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
RE-168-2005-SENASA
Bs. As., 16/3/2005
Visto el Expediente Nº S01:0035979/2005 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 261 del 21 de junio de 1994, 19
del 12 de enero de 1996, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL; 494 del 30 de abril de 1998, 214 del 25 de marzo de 2002, 41 del 13 de
marzo del 2003, 165 del 5 de noviembre de 2003, 205 del 10 de noviembre de
2003, 302 del 10 de diciembre de 2003, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA; 210 del 5 de febrero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 302 del 10 de diciembre de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se declaró zona roja, infestada con el Picudo del Algodonero
(Anthonomus grandis, Boheman) a los Departamentos Pilcomayo y Pilagás, de la Provincia de FORMOSA.
Que, posteriormente, mediante las
Disposiciones Nros. 5 del 2 de febrero de 2004 y 12 del 17 de junio de 2004,
ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró zona de emergencia fitosanitaria
al Departamento Misión Laishi y a la Región sur del Departamento Pirané, ambos
de la Provincia de FORMOSA, respectivamente.
Que en las zonas rojas y de emergencia se
prohibió el egreso desde dichos Departamentos, de partidas de algodón en bruto,
fibra, semillas, subproductos de algodón y bolsas utilizadas para la cosecha,
maquinaria, implementos agrícolas y medios de transporte sin tratamiento
químico previo de desinsectación.
Que para mitigar el riesgo de dispersión de
la plaga hacia zonas libres, es aconsejable realizar el desmote del algodón en
bruto cosechado en zona roja dentro de la misma zona infestada con el Picudo
del Algodonero.
Que razones de urgencia ameritan dar lugar al
requerimiento de productores algodoneros que han solicitado contar con
corredores fitosanitarios a fin de permitir la salida de algodón en bruto desde
las zonas rojas y de emergencia, y evitar el posible monopolio comercial.
Que los corredores sanitarios establecidos
por las Resoluciones Nros. 214 del 25 de marzo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 210 del 5 de febrero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS han funcionado en forma exitosa desde
el punto de vista fitosanitario.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el
presente acto en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso
h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el artículo
3º de su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspender, a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la presente resolución hasta el 30 de junio de 2005, la prohibición
de traslado de algodón cosechado sin desmotar, desde las zonas roja y de
emergencia de la Provincia de FORMOSA, cuyo destino final sea el desmote en
establecimientos ubicados en la Localidad de Avellaneda, Provincia de SANTA FE.
Art. 2º — Las partidas de algodón en bruto provenientes de las zonas roja y de
emergencia de la Provincia de FORMOSA mencionadas en el artículo precedente,
con destino al desmote en la localidad de Avellaneda, Provincia de SANTA FE,
deberán ser fumigadas en los centros de concentración o acopio de origen. Esta
fumigación se realizará en un predio de acuerdo a los requisitos,
procedimientos y a la metodología de fumigación establecidos en el Anexo que
integra la presente resolución.
Art. 3º — Los vehículos que trasladen el algodón en bruto deberán pulverizarse
externamente para su desinsectación, en la barrera fitosanitaria de este
Organismo ubicada en la Localidad de Basail, Provincia del CHACO, límite de la
zona roja de esa Provincia, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Resolución Nº 814 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, como requisitos indispensables para que las mencionadas
partidas puedan abandonar la referida zona roja y para evitar reinfestaciones
del transporte.
Art. 4º — Las tareas de desinsectación citadas en los artículos 2º y 3º de la
presente resolución serán realizadas por empresas que se encuentran inscriptas
en el Registro de Empresas de Trabajos Fitosanitarios del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para apoyar el Programa Nacional de
Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero. Este Organismo se reserva
la facultad de inspeccionar la calidad de los respectivos tratamientos.
Art. 5º — Las partidas de algodón en bruto deberán ser transportadas a granel,
con condiciones generales de transporte que impidan la pérdida por intersticios
u oquedades, con camiones cuya caja de carga sea hermética o caja de carga con
cubierta de lona de entramado cerrado e impermeable, cubriendo la parte
superior y laterales a efectos de evitar cualquier pérdida o contacto entre el
material y el exterior durante el recorrido.
Art. 6º — La salida de las partidas de algodón en bruto desde las zonas roja y
de emergencia de la Provincia de FORMOSA, a los fines previstos en la presente
resolución, se efectuará de acuerdo con su origen por los siguientes
corredores:
Para los camiones que provengan de los
Departamentos Pilagás y Pilcomayo, Provincia de FORMOSA, la salida se efectuará
únicamente por este último Departamento.
Transitarán por la Ruta Nacional Nº 86 hasta la Localidad de Clorinda y Ruta Nacional Nº 11 hasta la
intersección con la Ruta Nacional Nº 81. Desde allí tendrán DOS (2) opciones:
a) dirigirse hacia la Ciudad de Formosa y desde allí hacia el sur por la Ruta Nacional Nº 11, y luego por ésta hasta el límite con la Provincia del CHACO, prosiguiendo por dicha Ruta hasta el
límite con la Provincia de SANTA FE, para continuar por la misma hasta la Localidad de Avellaneda de esa Provincia; o
b) tomar la Ruta Nacional Nº 81 hasta la Localidad de Pirané y de allí por la Ruta Provincial Nº 3 hasta la Localidad de El Colorado, desde allí continuarán por la misma
hasta el límite con la Provincia del CHACO y en ésta, por la Ruta Provincial Nº 90 hasta la intersección con la Ruta Nacional Nº 11, continuando por ella hasta el límite con la Provincia de SANTA FE, para proseguir por dicha ruta
hasta la Localidad de Avellaneda de esa Provincia.
Los camiones que provengan de los
Departamenos Misión Laishi y Pirané región sur, (área de ese Departamento al
sur de la Ruta Nacional Nº 81), tendrán DOS (2) opciones:
a) salir por la Ruta Nacional Nº 11, dirigiéndose por ella hasta el límite con la Provincia del CHACO, prosiguiendo por dicha ruta hasta el límite con la Provincia de SANTA FE, para continuar por la misma hasta la Localidad de Avellaneda de esa Provincia.
b) salir por la Ruta provincial Nº 3 hasta la Localidad de El Colorado y desde allí continuar por esa ruta
hasta el límite con la Provincia del CHACO y en ésta, por la Ruta Provincial Nº 90 hasta la intersección con la Ruta Nacional Nº 11, continuando por ella hasta el límite con la Provincia de SANTA FE, para proseguir por dicha ruta
hasta la Localidad de Avellaneda de esa Provincia.
Art. 7º — Los puestos de control se instalarán a lo largo del corredor para
asegurar la implementación de las reglamentaciones cuarentenarias vigentes. Las
mencionadas partidas deberán estar precintadas y contar con el Certificado de
Fumigación y Pulverización Oficial del SENASA, que acredite el tratamiento de
desinsectación; los precintos serán provistos y colocados por la Empresa de Fumigación una vez finalizado el tratamiento. Se dejará asentado claramente el
destino exclusivo de la carga en la documentación pertinente del vehículo.
Art. 8º — Los Centros de Concentración de carga de algodón, así como las rutas
que componen el corredor y lugar de destino del algodón en bruto, deberán estar
monitoreados con trampas para Picudo del Algodonero. El lugar de monitoreo y la
cantidad de trampas mínima se establece en el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución, pudiendo incrementarse los lugares y la cantidad de
trampas por los técnicos del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del
Picudo del Algodonero, según estudio de los acontecimientos.
Art. 9º — La captura de Picudos del Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman) en
trampas ubicadas en el corredor citado, fuera de la zona roja, así como su
presencia en las trampas ubicadas en las desmotadoras de destino, o el
incumplimiento de los requisitos, procedimientos y metodología de pulverización
y fumigación establecidos en la Resolución SENASA Nº 814/2002 y en el Anexo de la presente norma, respectivamente, será causal de suspensión inmediata del
corredor.
Art. 10. — Los costos que implique la fumigación de las
partidas de algodón en bruto y la desinsectación externa de los vehículos que
las transportan, estarán a cargo de quien solicite el servicio.
Art. 11. — Los costos incrementales del monitoreo a lo largo
del corredor fitosanitario, así como en la/s empresas desmotadoras de destino
estarán a cargo de la/s empresas interesadas que intervengan en el desmote y/o
comercialización.
Art. 12. — El incumplimiento de la presente resolución hará
pasible a los infractores de las sanciones dispuestas por el artículo 18 del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 13. — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a disponer las modificaciones operativas necesarias
que surjan de la implementación de la presente resolución.
Art. 14. — La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
DISTRIBUCION DE LAS TRAMPAS INCREMENTALES
Centro de Concentración:
|
TREINTA (30) trampas
|
Controles fitosanitarios, Gendarmería
Nacional,
|
|
|
|
Policía Provincial, Cruces de Rutas:
|
DIEZ (10) trampas
|
|
|
Estaciones de Servicio y Parador
|
DIEZ (10) trampas
|
|
|
Ruta cada DOS (2) kilómetros:
|
UNA (1) trampa
|
|
|
Desmotadoras:
|
VEINTE (20) trampas
|
CERTIFICADO DE FUMIGACION Y PULVERIZACION
El Inspector de SENASA colocará en los
respectivos certificados una leyenda visible/sello que indique "Corredor
Fitosanitario Provincia de FORMOSA - Avellaneda, Provincia de SANTA FE".
METODOLOGIA DE DESINSECTACION DEL ALGODON EN
BRUTO
Habilitación de la Playa
El predio donde se realizarán los
tratamientos de fumigación estará ubicado próximo a la zona de producción de
algodón, en los Centros de Acopio del mismo, en un sitio apto para el
tratamiento fitosanitario, siendo condición necesaria para la habilitación de
la playa, galpón o cámara de fumigación la existencia de un área definida donde
se ejecutarán los trabajos de fumigación, evitando la circulación de personas
en los alrededores. Se colocarán en lugares visibles carteles indicadores de la PROHIBICION de permanecer próximos al lugar del tratamiento y durante las horas que dura el
tratamiento, de manera que los transportistas tomen los recaudos necesarios
para la espera.
Empresa de Fumigación
La Empresa
encargada de la operatoria registrada en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA será responsable de notificar las precauciones que
deben tomar las personas que se encuentran relacionadas a la operatoria
mientras que dura el tratamiento de fumigación y desinsectación, a fin de
salvaguardar la salud humana. El comprobante del tratamiento químico que
entrega la empresa deberá contar con la indicación explícita de no permanecer
en los vehículos o ingresar al sector donde se desarrolla la fumigación,
asumiendo el transportista el riesgo en caso de irregularidades. El
incumplimiento ya sea por parte de la empresa de fumigación o de las
desmotadoras de alguno de los requisitos, será causal de baja de la
habilitación respectiva, hasta regularizar la situación.
Se deberá solicitar la inspección de
fumigación/desinsectación con CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación al
tratamiento correspondiente informando los siguientes datos: fecha y hora de
solicitud del tratamiento, tipo de transporte, domicilio donde se encuentra la
mercadería, el solicitante, teléfono, la cantidad, tipo, el origen y destino de
la mercadería y firma y aclaración del solicitante.
Inspector
El inspector del SENASA verificará el
tratamiento de fumigación/desinsectación, emitirá el certificado y acordará el
horario de trabajo en los mencionados predios.
Condiciones de tratamiento
El tratamiento de fumigación/desinsectación
de maquinarias agrícolas usadas, algodón y subproductos podrán realizarse en:
1) Cámaras de fumigación habilitadas para tal
fin.
2) Estibas debidamente encarpadas (recintos
temporarios), con pisabordes adecuados y el procedimiento deberá realizarse
dentro de un galpón con piso de material totalmente alisado, habilitado para
tal fin, en condiciones de hermeticidad tal que garantice la efectividad del
tratamiento y la seguridad dentro del recinto.
3) Camiones cuya caja de carga hermética o
caja de carga con cubierta de lona permita la realización del tratamiento, sea
independiente del tractor, el cual deberá permanecer desacoplado y alejado del
sector de fumigación durante el tiempo que demande el tratamiento. En el caso
de camiones en los que no se pueda independizar el tractor, el conductor deberá
descender del vehículo, mantenerse alejado del sector y se deberá asegurar la
ventilación de la cabina antes de volver a ocuparla. La cubierta de lona que
cubra la caja de carga del camión para el transporte de algodón deberá ser de
entramado cerrado e impermeable a los gases y tendrá que cubrir el tercio
superior de los respectivos laterales.
4) Contenedores aptos para el tratamiento.
Tratamiento Fitosanitario de Fumigación:
El material a fumigar será debidamente
encarpado. La partida a fumigar deberá estar cubierta en su totalidad quedando
el control del evento bajo absoluta responsabilidad de la empresa prestataria
del servicio de desinsectación. El material de la lona deberá ser de entramado
cerrado e impermeable a los gases.
El procedimiento deberá realizarse dentro de
un galpón o tinglado con piso de material hormigonado o asfaltado totalmente
alisado, habilitado para tal fin.
A) ALGODON EN BRUTO Y BOLSAS USADAS VACIAS
Producto: Bromuro de Metilo [CH3 al NOVENTA Y
OCHO POR CIENTO (98%) ó CIENTO POR CIENTO (100%)]
TEMPERATURA
|
DOSIS
|
TIEMPO
DE EXPOSICION
|
26,5°
C - 31,5° C
|
48
gr./m3
|
8
horas
|
15,5°
C - 26° C
|
64
gr./m3
|
8
horas
|
13°
C - 15° C
|
80
gr./m3
|
8
horas
|
10°
C - 12,5° C
|
88
gr./m3
|
8
horas
|
4,5°
C - 9,5° C
|
96
gr./m3
|
8
horas
|
Producto: Fosfamina
TEMPERATURA
|
DOSIS
|
TIEMPO
DE EXPOSICION
|
10°
C ó más 1,5 -
|
3
gr./m3
|
72
horas
|
B) SEMILLA DE ALGODON
Producto: Fosfamina
TEMPERATURA
|
DOSIS
|
TIEMPO
DE EXPOSICION
|
10°
C ó más
|
3
gr./m3
|
72
horas
|
C) FIBRA DE ALGODON Y SEMILLAS DE ALGODON
(Tratamiento del transporte cargado - desinsectación externa).
PRODUCTO DOSIS (en gramos de principio
activo/hectolitro):
Beta Cyfluthrim 10 - 12,5
Cyfluthrin 17,5 - 22,5
Cipermetrina 62,5
Deltametrina 10 - 12,5
Post - tratamiento.
En caso de realizar el tratamiento de la
forma A y B el estibaje del algodón en bruto, fibra, fibrilla, semilla y/o
subproductos deberá realizarse una vez finalizado el tiempo de exposición según
el producto que fuera utilizado y el transporte de las partidas de algodón en
bruto, fibra, fibrilla, semilla y/o subproductos deberá hacerse con enlonado
sintético de entramado cerrado e impermeable, completo y perfectamente cerrado
a efectos de evitar cualquier pérdida de mercadería en el camino.
Los inspectores del SENASA verificarán la
documentación.
Una vez efectuado el tratamiento, el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA emitirá UN (1) certificado
oficial que tendrá una validez de VEINTICUATRO (24) horas.
NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRATAMIENTO DE
FUMIGACION.
Precauciones y medios protectores.
Los fumigantes son tóxicos para el hombre, lo
mismo que para los insectos. Por su carácter de productos químicos, volátiles,
penetrantes y tóxicos, todos los fumigantes, pueden de no usarse con
precauciones, producir envenenamiento en los seres humanos. No obstante, si se
toman los recaudos oportunas, la fumigación no es más peligrosa que cualquiera
otra moderna técnica industrial o doméstica que requiera el uso de productos
químicos potencialmente dañinos.
Límites de seguridad máximos.
En el manejo y la aplicación de fumigantes es
esencial conocer la concentración de cada uno de ellos, sobrepasada la cual es
peligroso que quienes los manejan y aplican queden sometidos a la acción de
tales productos. Se deberá conocer y respetar los períodos máximos de
exposición e incluso las exposiciones repetidas durante las horas normales de
trabajo.
La "Conferencia de Higienistas
Industriales Oficiales de Estados Unidos" investiga y publica la lista
para distintos productos químicos de la exposición diaria repetida.
Estimaciones de umbral del olor y las
exposiciones máximas que se consideran seguras para el hombre (valores en ppm).
UMBRAL DE OLOR Valores de umbrales límites.
|
BROMURO DE METILO
|
NINGUNO
|
PTM.
|
LECT.
|
5
|
15
|
PTM: Promedio de tiempo medido: Valor del
umbral límite: corresponde al promedio de tiempo medido para la concentración
de un día de trabajo de 8 horas ó 40 horas a la semana, en el cual los
trabajadores pueden exponerse repetidamente, día tras día, sin que les ocurran
efectos perjudiciales.
LECT: Límite de exposición de corto tiempo:
Valor de umbral límite: la concentración máxima a la cual los trabajadores
pueden exponerse en forma continua por un período de 5 minutos, sin sufrir
irritación, cambios tisulares crónicos o irreversibles, o narcosis en un grado
suficiente para aumentar su riesgo a accidentes, limitar su capacidad de
autorescate o reducir materialmente su capacidad de trabajo.
RIESGOS AGUDOS Y CRONICOS:
Los efectos perjudiciales derivados de un gas
tóxico pueden separarse en dos categorías: agudos y crónicos.
Efectos agudos: Los que produce una sola
exposición a una dosis generalmente alta. Los síntomas aparecen de pocos
minutos a horas.
Efectos crónicos: Los que se producen por una
exposición a bajas dosis por un período de tiempo. Los efectos pueden aparecer
mucho después de la exposición.
PRECAUCIONES GENERALES:
El estudio de las precauciones generales para
el manejo de los fumigantes se puede dividir en cuatro partes:
Precauciones preliminares: pueden incluirse
aquí las precauciones previas de naturaleza general o permanente y también las
medidas preliminares que se aplican específicamente en cada fumigación.
En toda fumigación, nadie deberá trabajar
solo. Si un operario se enferma o se desvanece debe haber otro para socorrerlo.
Precauciones durante la aplicación: aparte de
la adecuada protección respiratoria, se debe tomar un minucioso cuidado para
evitar que el fumigante se ponga en contacto con la piel. Si se llega a
contaminar la vestimenta o el calzado, debe sacarse de inmediato, lavándose
profundamente con agua y jabón las zonas afectadas de la piel.
Precauciones durante el período de
exposición: para cortar la exposición a los gases que pueden escapar de la
fumigación, así como para prevenir que entre personal a una zona donde se
realiza la fumigación, en los lugares apropiados se colocarán avisos de alarma
indicando el tipo de fumigante usado.
Precauciones posteriores al tratamiento: no
se deberán abrir las puertas hasta tanto el fumigante no haya desaparecido del
interior de la cámara. Para cámaras de polietileno, deberá emplearse un equipo
de detección de gas para determinar si todo el gas ha desaparecido de la
instalación.
HERRAMIENTAS DE SEGURIDAD:
Respiradores: (máscaras) es el elemento más
importante del equipo utilizado para la protección de las personas que trabajen
con fumigantes.
El filtro de este tipo de máscara proporciona
una protección adecuada durante un cierto período de tiempo. Tienen un
absorbente químico o físico destinado a retener los gases en contacto con el
mismo. No debe utilizarse con concentraciones de gas en el aire mayores del 2%.
Los respiradores de tipo cartucho son simples
dispositivos con uno o dos pequeños cartuchos con filtro químico unidos a la
pieza que cubre la nariz y la boca. Estos respiradores protegen únicamente
contra gases en concentración de gas en el aire no mayor al 0,1%.
Los filtros de tipo industrial que se
recomiendan para la fumigación con bromuro de metilo son los de carbón activo
que absorbe vapores orgánicos.
Durante toda fase de una fumigación en que
exista posibilidad de exposición a concentraciones mayores de 5 ppm, el
operario deberá adoptar protecciones respiratorias. Es importante recordar que
este fumigante por ser inodoro, debe tenerse muy presente el tiempo durante el
cual un filtro puede proteger.
Cuando un filtro es nuevo, su parte superior
y su parte inferior están precintadas. Los fabricantes señalan la fecha de
vencimiento indicada para saber cuando se debe descartar un filtro se haya
usado o no.
Cuando un filtro se une al respirador después
de quitado el sello de la parte superior hay que registrar la fecha.
Un filtro no expuesto y conservado dentro del
respirador puede mantenerse útil por un año.
Después de toda fumigación en que haya habido
exposición al gas, el filtro deberá retirarse inmediatamente. La inmersión de
los filtros en agua los inutiliza.
Una vez expuestos los filtros deben ser rotos
y tirados a la basura en condiciones que impidan que puedan ser reutilizados.
Es importante resaltar que ningún depósito
filtrante (máscara de filtro) debe utilizarse con concentraciones de gas en
aire mayores al 2%.