Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
RE-177-2007-SICPYME
Bs. As., 23/4/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0369577/2005 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº S01:0369579/2005, Nº
S01:0369590/2005, Nº S01:0369593/2005, Nº S01:0369596/2005, Nº
S01:0369600/2005, Nº S01:0445891/2005, Nº S01:0445893/2005, Nº
S01:0445904/2005, Nº S01:0004840/2006, Nº S01:0004843/2006, Nº
S01:0077918/2006, Nº S01:0077923/2006, Nº S01:0077929/2006, Nº
S01:0087492/2006, Nº S01:0109568/2006, Nº S01:0109586/2006 y Nº
S01:0109595/2006 todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las actualizaciones
de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, los
peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y
la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas
en los procesos de elaboración.
Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo
proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función
de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985,
modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y el Decreto Nº 25 del
27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, por las Resoluciones Nros. 288 del 8
de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en
concepto de "Draw-Back" contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº
1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º
de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
y el Artículo 8º del Decreto Nº 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican
las mercaderías que se detallan en las DIECIOCHO (18) hojas que como Anexos I a
XVIII forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que
allí se establecen:
ANEXO I: Aleación de aluminio ALSI 9CUMGSR.
ANEXO II: Aleación de aluminio ALSI 9CUMGSR.
ANEXO III: Aleación de aluminio ALSI 9CUMGSR.
ANEXO IV: Aleación de aluminio ALSI 9CUMGSR.
ANEXO V: Aleación de aluminio ALSI 9CUMGSR.
ANEXO VI: Aleación de aluminio ALSI 9CUMGSR.
ANEXO VII: Aleación de aluminio ALSI 9CUMGSR.
ANEXO VIII: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.
ANEXO IX: Aleación de aluminio ALSI 7MG.
ANEXO X: Aleación de aluminio ALSI 7MG.
ANEXO XI: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.
ANEXO XII: Aleación de aluminio ALSI 9CUMGSR.
ANEXO XIII: Aleación de aluminio ALSI
9CUMGSR.
ANEXO XIV: Aleación de aluminio ALSI 9CUMGSR.
ANEXO XV: Aleación de aluminio ALSI 9CUMGSR.
ANEXO XVI: Aleación de aluminio ALSI 9CUMGSR.
ANEXO XVII: Aleación de aluminio ALSI
9CUMGSR.
ANEXO XVIII: Aleación de aluminio ALSI
9CUMGSR.
Art. 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán
aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como
destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en
los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 1041 del 31 de agosto de 1999 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las
Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y
750 del 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en
las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá considerar lo establecido en el
Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.